Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000 Uruguay Venezuela Yugoslavia Comunidad MORDAZA Union Europea Peso MORDAZA MORDAZA Dinar Peso MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
0.083542 0.001466 0.476259 1.000000 0.930700

Pag. 187543

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 6291

CONSUCODE
Declaran fundada impugnacion relativa a item de licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de material medico fungible
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 150/2000.TC-S2 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29.5.2000, el Expediente Nº 144.2000.TC., referente al recurso de revision interpuesto por el Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., relativo a su impugnacion a la declaracion de responsabilidad en la Declaracion Jurada relativa al Item 168, presentada en la L.P. Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud-ESSALUD, para la "Adquisicion de Material Medico Fungible". CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000, con intervencion de Notario Publico, se realizo el acto de MORDAZA y entrega de propuestas. Luego de diversas incidencias y observaciones respecto a otros Postores, el Presidente del Comite Especial llamo al representante del Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L. a la mesa, ante la Notario, para subsanar la omision en su Declaracion Jurada, de los numerales 5 y 7, este ultimo relacionado a que el producto ofertado era de procedencia nacional, lo que este efectuo, en forma manuscrita; Que, el 28.3.2000, se dio lectura a los resultados de la evaluacion tecnica procediendose luego a la apertura y subsiguiente evaluacion de las propuestas economicas y al otorgamiento de la Buena Pro. Del "Detalle de Calificacion" se advierte que el Item 168-Placa de retorno (indiferente) descartable para electrocauterio adultopediatrico- fue adjudicado al Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L.; Que, por escrito del 6.4.2000, el Postor 3M Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 168, manifestando que no obstante que durante la apertura del sobre tecnico del Postor adjudicado se menciono como MORDAZA del producto ofertado "Valleylab", y como MORDAZA de origen los Estados Unidos,el Comite Especial adiciono el 10% al puntaje total obtenido conforme a lo reservado para el caso de productos fabricados en el territorio nacional, siendo que, por la complejidad del bien requerido, no existe compania local que pueda producir en su totalidad tales placas de retorno bajo los estandares de calidad requeridos; Que, mediante Informe Tecnico preparado por el Presidente del Comite Especial, este expreso a la Entidad, que en aplicacion del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, se permitio al Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L. subsanar su Declaracion Jurada solicitada en el numeral 5.4 Inc. c) de las Bases (modelo del Anexo 7), especificamente

en lo referente a la omision de los numerales 5 y 7 del indicado Anexo; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 378.GG.ESSALUD.2000 del 13.4.2000, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor 3M Peru S.A. y nulo el MORDAZA en lo que respecta al Item 168, retrotrayendo el mismo a la etapa de evaluacion tecnica, con la finalidad que el Comite Especial evalue las propuestas y otorgue la Buena Pro a quien corresponda. En el 10° considerando de dicha Resolucion y en el numeral 4) de la parte resolutiva, se invoca la interposicion de acciones penales y la inhabilitacion permanente del Postor, poniendo en conocimiento del CONSUCODE los hechos de la materia; Que, el 24.4.2000, el Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L. interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion Nº 378.GG.ESSALUD.2000, en el extremo que decide denunciar el caso ante el CONSUCODE, a fin que se determine las responsabilidades del caso y se sancione al responsable. Argumenta el recurrente, en lo sustancial, que el error en que incurrio el Comite Especial, al calificar con un 10% adicional su propuesta, no ha sido como consecuencia de una declaracion elaborada por su representada, sino sobre la base de la modificacion no autorizada que se hizo a su Declaracion Jurada original, por una persona que no es su representante legal, lo que lo exime de cualquier responsabilidad; Que, del analisis de antecedentes se desprende que, conforme puede apreciarse de la Declaracion Jurada recaudada en el acto de MORDAZA de propuestas, el Postor recurrente no habia consignado lo relativo a los numerales 5 y 7 en el formato denominado Anexo 7 de las Bases, por lo que, tal y como aparece del acta respectiva, el Comite Especial llamo al representante del mencionado Postor a efecto de subsanarlos; Que, al respecto, debe entenderse que lo referido al numeral 5) MORDAZA senalado, si puede considerarse como un defecto de forma comprendido en los alcances del Art. 73º, MORDAZA parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM. Por el contrario, el numeral 7), reservado para los casos de bienes elaborados en el territorio nacional, a que se refieren la Ley Nº 27143 y el D.S. Nº 030.99.PCM,no puede ser considerado en el supuesto legal MORDAZA indicado, en razon que la aludida informacion si modifica el alcances de la propuesta, ya que la bonifica con un 10% adicional al Puntaje Total, habiendo excedido el Comite Especial la facultad conferida por la MORDAZA legal citada en primer termino; Que, ademas de lo expuesto, se observa que el Comite Especial autorizo indebidamente que, en el acto publico de MORDAZA de propuestas, el representante, en dicho acto, del Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., persona distinta al representante legal que MORDAZA la Declaracion Jurada original, adicionara los numerales 5) y 7) que faltaban, motivo por el que carece de validez la modificacion permitida; Que, en consecuencia, advirtiendose la configuracion de un exceso por parte de los miembros del Comite Especial, este no acarrea responsabilidad al recurrente, por lo que mal podria tipificarse su proceder en las infracciones previstas en el Art. 4º del D.S. Nº 030.99.PCM y en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que debe declararse fundado el recurso de revision del Postor recurrente; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Postor PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., relacionado con su reclamo sobre su no responsabilidad en el contenido de su Declaracion Jurada presentada para el Item Nº 168 de la L.P. Nº 047.ESSALUD.99, convocada por ESSALUD para la "Adquisicion de Material Medico Fungible". 2.- Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.