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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 187545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Que, para la contratación del servicio de confección de uniformes de personal asistencial se convocó el Concurso Público Nº 140-ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al ha- ber quedado válida una única oferta, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 4 de febrero del 2000, optándose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 24 de marzo del año en curso, se realizó el acto público de adjudicación del Concurso Público Nº 140-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto, al haber quedado válida una única oferta; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proce- so de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 140-ESSA- LUD-99, es procedente aprobar la exoneración de la con- tratación del servicio de confección de uniformes de perso- nal asistencial a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de confección de uniformes de personal asistencial para la Red Asistencial Arequipa, a través de la modalidad de Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congre- so de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 6177 INDECOPI Disponen publicar en la página Web el proyecto del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del INDECO- PI para el año 2000 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 033-2000-INDECOPI/DIR Lima, 30 de mayo del 2000 VISTO, el proyecto del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi 2000 (TUPA 2000) presen- tado por la Gerencia General de la institución;CONSIDERANDO: Que desde su creación, el Indecopi ha estado comprome- tido con la tarea de incentivar la libre actividad privada, promoviendo la reducción de sobrecostos generados por la Administración Pública, como forma de garantizar que los agentes económicos puedan acceder a un mercado libre de barreras burocráticas ilegales o irracionales, poniendo de esta manera el Estado al servicio del ciudadano; Que este proceso de simplificación administrativa en el Indecopi se realiza de manera continua, en concordan- cia con su política de calidad, que busca orientar los esfuerzos de la institución en brindar a la ciudadanía, el empresariado y el Estado, un servicio confiable, oportuno y predecible; Que el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA), documento creado en virtud de lo establecido en los Artículos 20º y 21º de la Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, fue concebido para que a través de él se brinde información al ciudadano en cuanto a la existencia, requisitos y costos de los distintos proce- dimientos administrativos que tienen los Ministerios, instituciones, organismos públicos y otras entidades de la Administración Publica de cualquier naturaleza; Que la elaboración del TUPA del Indecopi se basa en los principios de simplificación administrativa, es decir, se orienta a presentar procedimientos sencillos y fáciles de entender con la finalidad de no confundir al ciudadano (principio de simplicidad), a consignar a similares trámi- tes similares requisitos (principio de uniformidad) y tam- bién a establecer claramente la finalidad de cada trámite, sus requisitos y costos (principio de predictibilidad); Que el Indecopi considera que ésta es una forma de contribuir a formar un Estado eficiente, capaz de respon- der a las necesidades ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada; Que desde esa perspectiva y por la experiencia adqui- rida, el proyecto del TUPA 2000 del Indecopi busca ser un vehículo de información y predictibilidad, razón por la cual se han introducido en dicho proyecto importantes cambios con la finalidad de facilitarle los trámites a sus usuarios así como de reducirle los costos de algunos procedimientos al eliminarse requisitos innecesarios; Que es política del Indecopi realizar consultas públicas, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de los usuarios de los instrumentos legales que propon- ga, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación a los problemas que el instrumento legal debe regular, la norma que finalmente se propusiera podría resultar incom- pleta e inadecuada a sus objetivos más trascendentes; Que el Indecopi considera que esta democratización del proceso de propuesta de modificación de un instru- mento legal, es fundamental para que el marco legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a sus usuarios y con ello genere confianza y credibilidad; Que dentro de ese contexto, el Directorio del Indecopi ha estimado conveniente poner a consideración de la ciudadanía en general su proyecto de TUPA 2000, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudiera perfeccionarse dicho texto; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 30 de mayo del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación, en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), del proyecto de su TUPA 2000, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general hasta el día 13 de junio del año en curso. Artículo Segundo .- Con la misma finalidad, poner a disposición de los interesados el referido proyecto del TUPA 2000 del Indecopi, en sus oficinas ubicadas en Calle de la Prosa N° 138, San Borja, Lima, así como en todas sus Oficinas Descentralizadas a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio