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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 187535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 247-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6182 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Amplían facultades de Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema para conocer en última instancia delitos previstos en la sección IV del capítulo II y Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1148-CME-PJ Lima, 2 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26625, 26695 y 27009 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, dentro del marco jurídico señalado en el párrafo precedente, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 339-CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997, a través de la cual se dispone que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, será la Sala Penal Transito- ria Especializada para conocer en última instancia y de manera exclusiva de los delitos Tributarios y Aduaneros; Que, en la práctica del ejercicio jurisdiccional, se llegó a comprobar que en la Comisión de delitos Tributarios y Aduaneros, se produce un concurso de tipos penales, conocidos como delitos medios estrechamente vincula- dos o que guardan relación entre sí, en los que el Estadoresulta ser agraviado y que no obstante ello, éstos no se encontraban comprendidos en la Resolución Administra- tiva Nº 339-CME-PJ; por lo que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 23 del citado mes y año, por medio de la cual se ampliaban las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, para que en adición a las funciones y atribuciones establecidas en la Resolución Administrati- va Nº 339-CME-PJ, conozca y se avoque en última ins- tancia como Sala Especializada en los delitos previstos y penados en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, con competen- cia a nivel nacional; Que, asimismo, se advierte que en la Comisión de Delitos comprendidos en las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, también se está produciendo un Concurso de tipos penales con los previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal vigente; Que, en consecuencia, se requiere la unidad y exclusi- vidad tanto en la investigación como en el Juzgamiento de los procesados a efecto no sólo de imponer las sanciones que los hechos delictuosos ameritan, sino sobre todo establecer criterios y jurisprudencia coherente y unifor- me que sirvan como elementos orientadores de la correcta Administración de Justicia; Que, corresponde a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dictar las medidas necesarias para que las de- pendencias del Poder Judicial, funcionen con exclusivi- dad, celeridad y eficiencia; De conformidad con las facultades conferidas en las Leyes mencionadas en el primer considerando, Artículo tercero de la Ley Nº 26747 y 26461, y estando acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponda conocer, y de los que señalan las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, también como Sala Penal Transitoria Especializada co- nozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II y del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respec- tivamente, con competencia a nivel nacional. Segundo.- Disponer que la Primera Sala Penal Tran- sitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y Sala Penal Transitoria Especializada, designe, entre los Vocales y Jueces de la República, a los integrantes de las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los delitos a que se refiere el artículo precedente, con competencia a nivel nacional, ratificándose las demás atribuciones con- tenidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, que sean aplicables a lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Tercero.- Las Salas Superiores Transitorias Especia- lizadas en los delitos señalados en el artículo anterior, conocerán: 1. De los Recursos de apelación contra las Resolucio- nes emitidas por los Juzgados Especializados en delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. 2. El Juzgamiento oral de los procesos por delitos previstos en el acápite precedente. 3. De las quejas de derecho y de las contenidas de competencia promovidas entre los Juzgados Penales Es- pecializados en los delitos a que se contrae la presente Resolución y otros Juzgados. 4. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley. Las Salas y Juzgados Penales Especializados en deli- tos a que se refiere la presente Resolución Adminis- trativa, dependerán orgánica y funcionalmente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. La sede para el funcionamiento de las Salas Superio- res Especializadas en los delitos previstos en el Artículo primero de la presente Resolución, será el Distrito Judi- cial de Lima y los Distritos Judiciales que se requieran.