Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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2000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 247-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6182

resulta ser agraviado y que no obstante ello, estos no se encontraban comprendidos en la Resolucion Administrativa Nº 339-CME-PJ; por lo que, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, emitio la Resolucion Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 23 del citado mes y ano, por medio de la cual se ampliaban las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, para que en adicion a las funciones y atribuciones establecidas en la Resolucion Administrativa Nº 339-CME-PJ, conozca y se avoque en MORDAZA instancia como Sala Especializada en los delitos previstos y penados en los Capitulos V y VI del Titulo V, Capitulo III, Seccion I del Titulo XVIII y Capitulos I, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal, con competencia a nivel nacional; Que, asimismo, se advierte que en la Comision de Delitos comprendidos en las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, tambien se esta produciendo un Concurso de tipos penales con los previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Codigo Penal vigente; Que, en consecuencia, se requiere la unidad y exclusividad tanto en la investigacion como en el Juzgamiento de los procesados a efecto no solo de imponer las sanciones que los hechos delictuosos ameritan, sino sobre todo establecer criterios y jurisprudencia coherente y uniforme que sirvan como elementos orientadores de la correcta Administracion de Justicia; Que, corresponde a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, dictar las medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con exclusividad, celeridad y eficiencia; De conformidad con las facultades conferidas en las Leyes mencionadas en el primer considerando, Articulo tercero de la Ley Nº 26747 y 26461, y estando acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE:

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Amplian facultades de Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema para conocer en MORDAZA instancia delitos previstos en la seccion IV del capitulo II y Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1148-CME-PJ MORDAZA, 2 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26625, 26695 y 27009 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que, dentro del MORDAZA juridico senalado en el parrafo precedente, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 339-CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997, a traves de la cual se dispone que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, sera la Sala Penal Transitoria Especializada para conocer en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de los delitos Tributarios y Aduaneros; Que, en la practica del ejercicio jurisdiccional, se llego a comprobar que en la Comision de delitos Tributarios y Aduaneros, se produce un concurso de tipos penales, conocidos como delitos medios estrechamente vinculados o que guardan relacion entre si, en los que el Estado

Primero.- Ampliar las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponda conocer, y de los que senalan las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, tambien como Sala Penal Transitoria Especializada conozca en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II y del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacional. Segundo.- Disponer que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Sala Penal Transitoria Especializada, designe, entre los Vocales y Jueces de la Republica, a los integrantes de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en los delitos a que se refiere el articulo precedente, con competencia a nivel nacional, ratificandose las demas atribuciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, que MORDAZA aplicables a lo dispuesto en la presente Resolucion Administrativa. Tercero.- Las MORDAZA Superiores Transitorias Especializadas en los delitos senalados en el articulo anterior, conoceran: 1. De los Recursos de apelacion contra las Resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. 2. El Juzgamiento oral de los procesos por delitos previstos en el acapite precedente. 3. De las quejas de derecho y de las contenidas de competencia promovidas entre los Juzgados Penales Especializados en los delitos a que se contrae la presente Resolucion y otros Juzgados. 4. De los demas asuntos que les corresponda conforme a Ley. Las MORDAZA y Juzgados Penales Especializados en delitos a que se refiere la presente Resolucion Administrativa, dependeran organica y funcionalmente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. La sede para el funcionamiento de las MORDAZA Superiores Especializadas en los delitos previstos en el Articulo primero de la presente Resolucion, sera el Distrito Judicial de MORDAZA y los Distritos Judiciales que se requieran.

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