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Pág. 187550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 piedad de Inmueble y el Registro Predial Urbano, además no cuenta con planos perimétricos ni de trazado y lotiza- ción aprobados; Que, el Programa Municipal de Vivienda Villa Merce- des se encuentra ubicado dentro del área de 80'000,000 m2 que pertenece al Ministerio de la Presidencia y SEDA- PAL, no teniendo reconocimiento de la Municipalidad de Lima, ni está inscrito en el Registro de Propiedad e Inmueble y Registro Predial Urbano, y que al 30 de setiembre de 1998 no presenta vivencia, no existe manza- neo por no existir ocupación y vivienda física, siendo un arenal, requisitos indispensables para que se verifique el proceso de saneamiento físico legal; Que, respecto a los grupos humanos del Programa de Vivienda Rocío del Mar, Punta Rocas, Santa Rosa Alta y Baja, no cuentan con diagnóstico así como información alguna en los archivos de COFOPRI; Que, con fecha 2 de enero de 1998 mediante Oficio Nº 003-SRDC/DR(OT) Defensa Civil, notifica al señor Fran- cisco Buitrón Huapaya en su calidad de Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil y Alcaldea de Punta Negra, que la Municipalidad debe declarar las zonas aledañas al cauce del río Seco como zonas intangibles e inhabitables, con la finalidad de evitar su utilización con fines de vivienda, requerimiento que no se ha acatado por haberse sobrevenido la existencia del Programa Munici- pal de Vivienda Santa Rosa Alta, hechos que la actual administración deberá tomar medidas inmediatas para salvaguardar la integridad física y pérdida de vidas hu- manas ante una posible contingencia natural; Que, los Programas Municipales de Vivienda de nues- tra jurisdicción de Punta Negra: Santa Rosa Alta, Costa Azul y otros, se han venido adjudicando un mismo terreno a varias personas, que en la mayoría de los casos los han adquirido de buena fe, en otros casos por enfrentamientos físicos, acciones judiciales y policiales, proveniente del caos y desorden administrativo en esta Municipalidad, lo que resulta que la actual Administración tome acciones correctivas inmediatas; Por las consideraciones expuestas en uso de las facul- tades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR nulos por ilegales todo trámite de adjudicación y posesión de terrenos efec- tuados durante la administración del ex alcalde señor Francisco Buitrón Huapaya, que no se hayan ceñido estrictamente a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y demás normas legales comple- mentarias y conexas. Artículo Segundo.- DECLARAR nulos y sin efecto legal todos los decretos, Resoluciones de Alcaldía, Acuer- dos y Ordenanzas de Concejo expedido por la anterior gestión del ex alcalde antes referido, a los Programas y Agrupaciones humanos señalados en los anteriores consi- derandos. Artículo Tercero.- DECLARAR nulos por ilegales los Decretos, Resoluciones y otros que se refieran a exonera- ciones y/o autorizaciones sobre edificaciones que contra- vengan el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Cuarto.- DECLARAR que las personas que habiendo sido sorprendidas en su buena fe hubie- ran adquirido lotes bajo alguna de las modalidades ilegales arriba mencionadas y haber efectuado pagos sobre trámite de adjudicaciones, constancias de adjudi- cación, posesión y otros a esta Municipalidad, deberán concurrir portando toda la documentación que hubiera al respecto a fin de estudiarla y resolver según corres- ponda de acuerdo a ley; así como los propietarios debe- rán de regularizar sus construcciones efectuadas que no se han ceñido al Reglamento Nacional de Construc- ciones. Artículo Quinto.- DECLARAR las zonas aledañas al cauce del río Seco como intangibles e inhabitables, de acuerdo a las consideraciones arriba mencionadas, auto- rizando a la Administración que tome las medidas inme- diatas y así como oficiar a Defensa Civil para que tome las acciones legales del caso.Artículo Sexto.- DECLARAR ilegales las invasiones que se vienen produciendo en esta jurisdicción de propie- dad del Estado y de esta Municipalidad, oficiándose a la Policía Nacional del Perú y otras Instituciones del Estado, a fin de que proceda de acuerdo a ley la desocupación y retiro y/o demolición de las construcciones existentes. Artículo Sétimo.- DEROGUESE todas las dispo- siciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcalde 6143 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían plazo para el pago de primera cuota de arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2000/MDR Rímac, 30 de mayo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 300-2000-DAT/MDR, emitido por la Dirección de Administración Tributaria y el Memorán- dum Nº 438-2000-MDR/DM emitido por la Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-MDR de fecha 30 de marzo del 2000, en su Art. 12º, se estableció el 15 de mayo el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondien- tes al ejercicio 2000; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2000/MDR se dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo del 2000, el plazo del vencimiento de la obligación de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2000; Que, mediante documentos de vistos se establece que es necesario otorgar otra ampliación a fin de dar oportu- nidad a los contribuyentes que aún no han cumplido con el pago de dicho tributo; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo y de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 005-MDR y Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar, hasta el 5 de junio del 2000, el plazo del vencimiento de la obligación de pago de la Primera Cuota de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 6197