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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 187538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 al Congreso de la lista del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP), señores José Luis Cáceres Velásquez Nº 27 y Roger Luis Cáceres Pérez Nº 28, aduciendo una supuesta falsificación de firma y suplantación de huella digital por parte del segundo de los candidatos nom- brados, con respecto al primero de ellos, al momento de la elaboración de la lista de candidatos que fue presentada para su inscripción, solicitando finalmente, la exclusión y separación de los antes mencionados candidatos; Los informes presentados con fecha 3 de mayo de 2000 por los candidatos José Luis Cáceres Velásquez y Roger Luis Cáceres Pérez, y por la personera del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, doña Esther Graciela Iparraguirre Carhuallanqui, en respuesta a los requeri- mientos efectuados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante acuerdos de sesión privada de fechas 25 y 26 de abril de 2000; los escritos de fechas 04, 12 y 16 de mayo de 2000 de los mencionados candidatos; y la comunicación recibida el 10 de mayo de 2000 suscrita por los señores Santos Castelo Castro y Carlos Gutiérrez Pardo, Secreta- rio General Departamental y Coordinador Regional De- partamental de Arequipa del Frente Popular Agrícola FIA del Perú, respectivamente, quienes niegan la presun- ta suplantación de firmas en la lista de candidatos de su partido; Los escritos presentados con fechas 12 y 15 de mayo de 2000 por la personera del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, doña Esther Graciela Iparragui- rre Carhuallanqui, quien manifiesta haber tomado co- nocimiento de las denuncias presentadas por los ciuda- danos Nery Paulina Valenzuela Valenzuela, Víctor Hugo Osorio Romero y Jorge Luis Moncada Rangel, por lo que presenta dos dictámenes periciales, uno grafotécnico y otro dactiloscópico, en los que se concluye que la firma e impresión dactilar registradas en la ubicación 27 de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido político, no corresponderían al candidato José Luis Cáceres Ve- lásquez, solicitando por ello, la nulidad e insubsistencia de la inscripción de los candidatos José Luis Cáceres Velásquez Nº 27 y Roger Luis Cáceres Pérez Nº 28, y su inmediata exclusión; El escrito presentado el 15 de mayo de 2000, por el ciudadano Pedro Chileno Ruiz, ex personero legal alterno del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, quien dice haber recibido las firmas en cuestión, y que en lugar del candidato José Luis Cáceres Velásquez se habría apersonado otro ciudadano, situación que según mani- fiesta, no habría podido detectar porque no conocía al citado candidato, a quien ha visto por televisión con posterioridad a los hechos; El escrito presentado el 17 de mayo de 2000 por los señores José Luis Cáceres Velásquez y Roger Luis Cáce- res Pérez, solicitando se les conceda el uso de la palabra a la vista de la causa; y, el escrito de los mismos recurrentes presentado en igual fecha, mediante el cual se desisten de su pedido de hacer uso de la palabra; Las solicitudes de los ciudadanos Walter Hernán Men- doza Castro y Nery Paulina Valenzuela Valenzuela, de fechas 24 y 25 de abril de 2000, pidiendo copia certificada de la relación de candidatos al Congreso de la citada organización política; Los escritos presentados con fecha 19, 23 y 26 de mayo de 2000 por la personera legal titular del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, comunicando que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra inhabi- litado por haber sido sentenciado a tres años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida, por ejecu- toria suprema de fecha 13 de octubre de 1999, presenta copia simple de la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 3 de setiembre de 1998 y copia certificada de la antes mencionada ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; solicita el uso de la palabra para sus abogados; El escrito presentado el 22 de mayo del año en curso por el personero legal del partido Acción Popular, señor Carlos Peláez Camacho, quien comunica haber tomado conocimiento de la suplantación de firma y huella de uno de los integrantes de la lista del FREPAP y que, además el mismo candidato está inhabilitado de ejercer sus dere- chos políticos, por lo que solicita que se elimine íntegra- mente la inscripción de la lista de congresistas del citado partido, por no haber estado jurídicamente completa; y los escritos presentados con fechas 22 y 26 de mayo de 2000 por el ciudadano Yoshiro Chávez Villegas, comunicando la antes citada inhabilitación;CONSIDERANDO: Que, la lista de candidatos al Congreso de la República del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú presen- tada por el personero legal titular del partido citado, se inscribió para participar en las elecciones generales del 9 de abril de 2000 mediante Resolución Nº 027-2000-JNE del 12 de enero de 2000, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Artículo 119º de la norma acotada; Que, vencido el término a que se refiere el Artículo 120º de la Ley Nº 26859, no se presentó ninguna tacha contra los candidatos de la referida organización política, que- dando por tanto, definitivamente inscrita dicha lista de candidatos, emitiéndose la Resolución Nº 085-2000-JNE del 17 de enero de 2000, incluidos los candidatos con los números 27 y 28, señores José Luis Cáceres Velásquez y Roger Luis Cáceres Pérez, cuya inscripción ahora se cuestiona; Que, los peticionarios solicitan la exclusión o sepa- ración de los antes mencionados candidatos, por un lado arguyendo que uno de ellos habría falsificado la firma del otro para lograr su inscripción, y por otro, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada con ejecución sus- pendida e inhabilitación contra el señor José Luis Cáceres Velásquez; Que, ante los hechos expuestos en los documentos de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones no puede dejar de pronunciarse; Que, con relación a la presunta falsificación de fir- mas, los citados candidatos niegan tal imputación; y las pericias que se aporta, constituyen prueba de parte interesada, y no pueden determinar la exclusión de los candidatos aludidos; máxime cuando, fue el propio per- sonero del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, quien a sabiendas de las condiciones en que se habría elaborado la lista de candidatos al Congreso de su repre- sentado, solicitó su inscripción mediante escrito de fecha 4 de enero de 2000, el que lleva la firma de los ciento veinte candidatos y la del personero legal titular, inclu- sive por duplicado; Que, en cuanto a la sentencia condenatoria dictada contra el candidato José Luis Cáceres Velásquez, se desprende de la copia certificada de la ejecutoria suprema de fecha 13 de octubre de 1999, presentada a este colegia- do el 26 de mayo de 2000, que éste fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad con ejecución sus- pendida por igual plazo e inhabilitación por el término de tres años; por lo que corresponde apartar a dicho candida- to del proceso electoral del año 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Política del Perú, el que se encuentra concordado con el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad; Que, en lo concerniente al desistimiento del pedido de uso de la palabra planteado por los señores José Luis Cáceres Velásquez y Roger Luis Cáceres Pérez, es del caso precisar que los alcances de éste no enervan el derecho de defensa de ambos recurrentes, quienes han presentado los fundamentos que corresponden a su parte, no sólo con el informe requerido por este cole- giado, sino también con escritos posteriores que obran en el expediente; teniéndose por desistidos a los citados ciudadanos de su solicitud de uso de la palabra a la vista de la causa; Que, en igual medida, estando a los documentos que se tiene a la vista y no habiendo más prueba que actuar, no se considera necesario conceder el uso de la palabra a la personera recurrente; Que, con relación a las copias certificadas solicitadas, éstas deben expedirse por Secretaría General; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido de seguir como candidato al Congreso de la República en las elecciones generales del año 2000, por tener sentencia con pena privativa de la libertad e inhabilitación; quedando sepa- rado de la lista de candidatos del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú inscrita por Resolución Nº 085- 2000-JNE.