Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

al Congreso de la lista del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru (FREPAP), senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 27 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 28, aduciendo una supuesta falsificacion de firma y suplantacion de huella digital por parte del MORDAZA de los candidatos nombrados, con respecto al primero de ellos, al momento de la elaboracion de la lista de candidatos que fue presentada para su inscripcion, solicitando finalmente, la exclusion y separacion de los MORDAZA mencionados candidatos; Los informes presentados con fecha 3 de MORDAZA de 2000 por los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la personera del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, en respuesta a los requerimientos efectuados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante acuerdos de sesion privada de fechas 25 y 26 de MORDAZA de 2000; los escritos de fechas 04, 12 y 16 de MORDAZA de 2000 de los mencionados candidatos; y la comunicacion recibida el 10 de MORDAZA de 2000 suscrita por los senores MORDAZA Castelo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Departamental y Coordinador Regional Departamental de MORDAZA del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, respectivamente, quienes niegan la presunta suplantacion de firmas en la lista de candidatos de su partido; Los escritos presentados con fechas 12 y 15 de MORDAZA de 2000 por la personera del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, quien manifiesta haber tomado conocimiento de las denuncias presentadas por los ciudadanos Nery MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, por lo que presenta dos dictamenes periciales, uno grafotecnico y otro dactiloscopico, en los que se concluye que la firma e impresion dactilar registradas en la ubicacion 27 de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido politico, no corresponderian al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando por ello, la nulidad e insubsistencia de la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 27 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 28, y su inmediata exclusion; El escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2000, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex personero legal alterno del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, quien dice haber recibido las firmas en cuestion, y que en lugar del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria apersonado otro ciudadano, situacion que segun manifiesta, no habria podido detectar porque no conocia al citado candidato, a quien ha visto por television con posterioridad a los hechos; El escrito presentado el 17 de MORDAZA de 2000 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se les conceda el uso de la palabra a la vista de la causa; y, el escrito de los mismos recurrentes presentado en igual fecha, mediante el cual se desisten de su pedido de hacer uso de la palabra; Las solicitudes de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nery MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fechas 24 y 25 de MORDAZA de 2000, pidiendo MORDAZA certificada de la relacion de candidatos al Congreso de la citada organizacion politica; Los escritos presentados con fecha 19, 23 y 26 de MORDAZA de 2000 por la personera legal titular del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, comunicando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inhabilitado por haber sido sentenciado a tres anos de pena privativa de MORDAZA de ejecucion suspendida, por ejecutoria suprema de fecha 13 de octubre de 1999, presenta MORDAZA simple de la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 3 de setiembre de 1998 y MORDAZA certificada de la MORDAZA mencionada ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; solicita el uso de la palabra para sus abogados; El escrito presentado el 22 de MORDAZA del ano en curso por el personero legal del partido Accion Popular, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comunica haber tomado conocimiento de la suplantacion de firma y huella de uno de los integrantes de la lista del FREPAP y que, ademas el mismo candidato esta inhabilitado de ejercer sus derechos politicos, por lo que solicita que se elimine integramente la inscripcion de la lista de congresistas del citado partido, por no haber estado juridicamente completa; y los escritos presentados con fechas 22 y 26 de MORDAZA de 2000 por el ciudadano Yoshiro MORDAZA MORDAZA, comunicando la MORDAZA citada inhabilitacion;

Que, la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru presentada por el personero legal titular del partido citado, se inscribio para participar en las elecciones generales del 9 de MORDAZA de 2000 mediante Resolucion Nº 027-2000-JNE del 12 de enero de 2000, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Articulo 119º de la MORDAZA acotada; Que, vencido el termino a que se refiere el Articulo 120º de la Ley Nº 26859, no se presento ninguna tacha contra los candidatos de la referida organizacion politica, quedando por tanto, definitivamente inscrita dicha lista de candidatos, emitiendose la Resolucion Nº 085-2000-JNE del 17 de enero de 2000, incluidos los candidatos con los numeros 27 y 28, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya inscripcion ahora se cuestiona; Que, los peticionarios solicitan la exclusion o separacion de los MORDAZA mencionados candidatos, por un lado arguyendo que uno de ellos habria falsificado la firma del otro para lograr su inscripcion, y por otro, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada con ejecucion suspendida e inhabilitacion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; Que, ante los hechos expuestos en los documentos de vistos, el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede dejar de pronunciarse; Que, con relacion a la presunta falsificacion de firmas, los citados candidatos niegan tal imputacion; y las pericias que se aporta, constituyen prueba de parte interesada, y no pueden determinar la exclusion de los candidatos aludidos; MORDAZA cuando, fue el propio personero del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, quien a sabiendas de las condiciones en que se habria elaborado la lista de candidatos al Congreso de su representado, solicito su inscripcion mediante escrito de fecha 4 de enero de 2000, el que lleva la firma de los ciento veinte candidatos y la del personero legal titular, inclusive por duplicado; Que, en cuanto a la sentencia condenatoria dictada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende de la MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema de fecha 13 de octubre de 1999, presentada a este colegiado el 26 de MORDAZA de 2000, que este fue condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida por igual plazo e inhabilitacion por el termino de tres anos; por lo que corresponde apartar a dicho candidato del MORDAZA electoral del ano 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru, el que se encuentra concordado con el Articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad; Que, en lo concerniente al desistimiento del pedido de uso de la palabra planteado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es del caso precisar que los alcances de este no enervan el derecho de defensa de ambos recurrentes, quienes han presentado los fundamentos que corresponden a su parte, no solo con el informe requerido por este colegiado, sino tambien con escritos posteriores que obran en el expediente; teniendose por desistidos a los citados ciudadanos de su solicitud de uso de la palabra a la vista de la causa; Que, en igual medida, estando a los documentos que se tiene a la vista y no habiendo mas prueba que actuar, no se considera necesario conceder el uso de la palabra a la personera recurrente; Que, con relacion a las copias certificadas solicitadas, estas deben expedirse por Secretaria General; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de seguir como candidato al Congreso de la Republica en las elecciones generales del ano 2000, por tener sentencia con pena privativa de la MORDAZA e inhabilitacion; quedando separado de la lista de candidatos del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru inscrita por Resolucion Nº 0852000-JNE.

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