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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 187537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por los perso- neros legales del Partido Político "Perú Posible", señores Roberto Gelacio Llontop y Arturo Milton Cabrera Echava- rría, acreditados ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra las resoluciones Nºs. 118, 161, 226, 228, 109, 139, 191, 202, 124, 125, 239, 164, 217, 180, 222, 229, 216, 214, 181, 120, 131, 135, 208, 225, 224, 221, 218, 212, 257, 220, 129, 196, 114, 198, 201, 210, 182, 160, 136, 174, 163, 186, 123, 113, 187, 116, 154, 185, 233, 234, 235, 231, 237, 138, 183, 232, 230, 172, 184 y 115-2000-JEECH, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, mediante las cuales se anula la parte de las actas electo- rales que corresponde a la votación para la lista de congresistas; que han sido elevados mediante Oficio Nº 211-2000-JEECH, recibido con fecha 8 de mayo del 2000, del señor doctor Walter Pastor Gutiérrez, Presidente del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, al haber concedido dichos recursos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas de Procesos Electorales realizan el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepción; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; siendo compe- tentes los Jurados Electorales Especiales para pronun- ciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escru- tinio realizado en las mesas de sufragio, tal como está establecido en el Artículo 284º de la ley acotada; Que para el cómputo de las actas electorales, de confor- midad con lo establecido por el Artículo 315º, inciso a), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, si el total de los votos, incluidos los votos en blanco, los nulos y los no escrutados, es mayor que el número consignado de votan- tes para la mesa respectiva, se considerará válida la votación si dicho total de votos es menor que o igual al número de electores hábiles inscritos en la mesa y, en caso contrario, se anulará la parte pertinente del acta; Que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha declarado mediante las resoluciones impugnadas, la nu- lidad de la parte correspondiente a las listas de congresis- tas de las actas electorales correspondientes a las siguien- tes mesas de sufragio: 082301, 082132, 082043, 083268, 083658, 201981, 082447, 082039, 083648, 083168, 082093, 083433, 083514, 082414, 082310, 082505, 082091, 204783, 083903, 083689, 211574, 208180, 211577, 082112, 082018, 083936, 082372, 082371, 216362, 083396, 082769, 082796, 083867, 082800, 083833, 211550, 208787, 087238, 087032, 083487, 083007, 209845, 209836, 216565, 209855, 209903, 217121, 082582, 082573, 082577, 082578, 082574, 087622, 087667, 209883, 216285, 088100, 215037, 087772, 083660, 215861, 209740 y 083939; en cumplimiento del Artículo 315º, inciso a), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los personeros recurrentes manifiestan que las resoluciones materia de impugnación, adolecen de erro- res de hecho, por cuanto las cifras que se consigna en dichas resoluciones, producto de la suma de los votos emitidos por las listas de congresistas de cada una de las mesas señaladas en el párrafo precedente y que fueron observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chiclayo por error material, no coincide con el resultado de las actas que fueron entregadas a los personeros de mesa de la organización política recurren- te, las mismas que han sido acompañadas con los recursos de apelación interpuestos y que se han tenido a la vista; Que siendo función de este supremo órgano electoral, resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se inter- ponga contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, inciso o), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, se ha procedido a cotejar los resulta- dos consignados en las resoluciones impugnadas con las actas electorales del Jurado Nacional de Elecciones, remi- tidas en los sobres verdes por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, apreciándose que: a) en el acta de la mesa Nº 209740, cuyo total de electores hábiles es de 198, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 187 y no los 219 votos señalados en la Resolución Nº 118-2000- JEECH para dicha mesa de sufragio; b) en el acta de lamesa Nº 083939, cuyo total de electores hábiles es de 161, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 150 y no los 180 votos señalados en la Resolución Nº 161-2000-JEECH para dicha mesa de sufragio; c) en el acta de la mesa Nº 216285, cuyo total de electores hábiles es de 200, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 197 y no los 207 votos señalados en la Resolución Nº 230-2000-JEECH; y d) en el acta de la mesa Nº 209883, cuyo total de electores hábiles es de 199, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 195 y no los 275 votos señalados en la Resolución Nº 232- 2000-JEECH para dicha mesa de sufragio; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por los personeros legales del Partido Político Perú Posible, contra las Resoluciones Nºs. 226, 228, 109, 139, 191, 202, 124, 125, 239, 164, 217, 180, 222, 229, 216, 214, 181, 120, 131, 135, 208, 225, 224, 221, 218, 212, 257, 220, 129, 196, 114, 198, 201, 210, 182, 160, 136, 174, 163, 186, 123, 113, 187, 116, 154, 185, 233, 234, 235, 231, 237, 138, 183, 172, 184 y 115-2000-JEECH, que han sido expedidas por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo conforme a ley, las cuales declaran la nulidad de la parte correspondiente a la votación de las listas de congresistas de las mesas de sufragio respectivas y seña- ladas en la parte considerativa de la presente resolución, por error material en el escrutinio. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 118- 2000-JEECH de fecha 13 de abril del 2000, la Resolución 161-2000-JEECH de fecha 14 de abril del 2000, y las Resoluciones Nºs. 230 y 232-2000-JEECH de fecha 15 de abril del 2000, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, por error material en la suma de la votación por listas de congresistas; y, en consecuencia, tener por válidas las partes correspondientes a la votación por listas de congresistas de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 209740, 083939, 216285 y 209883; y, que el resultado de la votación, por listas de congresistas y por candidatos al Congreso de la República, obtenido de las actas del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas señaladas, se contabilice en el cómputo nacional del sufragio de la elección parlamentaria a que se refiere el Artículo 320º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolución y el resultado obtenido de la votación parlamentaria correspondiente a las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 209740, 083939, 216285 y 209883. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6298 Declaran que ciudadano se encuentra impedido de continuar como candida- to al Congreso de la República en elec- ciones generales del año 2000 RESOLUCION Nº 862-2000-JNE Lima, 2 de junio de 2000. VISTOS: El expediente formado a solicitud de los ciudadanos Nery Paulina Valenzuela Valenzuela, Víctor Hugo Osorio Romero y Jorge Luis Moncada Rangel, quienes con escri- tos de fechas 17, 24 y 25 de abril de 2000, respectivamente, denuncian una irregularidad en la firma de los candidatos