Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Los recursos de apelacion interpuestos por los personeros legales del Partido Politico "Peru Posible", senores MORDAZA Gelacio Llontop y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echavarria, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, contra las resoluciones Nºs. 118, 161, 226, 228, 109, 139, 191, 202, 124, 125, 239, 164, 217, 180, 222, 229, 216, 214, 181, 120, 131, 135, 208, 225, 224, 221, 218, 212, 257, 220, 129, 196, 114, 198, 201, 210, 182, 160, 136, 174, 163, 186, 123, 113, 187, 116, 154, 185, 233, 234, 235, 231, 237, 138, 183, 232, 230, 172, 184 y 115-2000-JEECH, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, mediante las cuales se anula la parte de las actas electorales que corresponde a la votacion para la lista de congresistas; que han sido elevados mediante Oficio Nº 211-2000-JEECH, recibido con fecha 8 de MORDAZA del 2000, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, al haber concedido dichos recursos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepcion; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; siendo competentes los Jurados Electorales Especiales para pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio realizado en las mesas de sufragio, tal como esta establecido en el Articulo 284º de la ley acotada; Que para el computo de las actas electorales, de conformidad con lo establecido por el Articulo 315º, inciso a), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, si el total de los votos, incluidos los votos en MORDAZA, los nulos y los no escrutados, es mayor que el numero consignado de votantes para la mesa respectiva, se considerara valida la votacion si dicho total de votos es menor que o igual al numero de electores habiles inscritos en la mesa y, en caso contrario, se anulara la parte pertinente del acta; Que el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo ha declarado mediante las resoluciones impugnadas, la nulidad de la parte correspondiente a las listas de congresistas de las actas electorales correspondientes a las siguientes mesas de sufragio: 082301, 082132, 082043, 083268, 083658, 201981, 082447, 082039, 083648, 083168, 082093, 083433, 083514, 082414, 082310, 082505, 082091, 204783, 083903, 083689, 211574, 208180, 211577, 082112, 082018, 083936, 082372, 082371, 216362, 083396, 082769, 082796, 083867, 082800, 083833, 211550, 208787, 087238, 087032, 083487, 083007, 209845, 209836, 216565, 209855, 209903, 217121, 082582, 082573, 082577, 082578, 082574, 087622, 087667, 209883, 216285, 088100, 215037, 087772, 083660, 215861, 209740 y 083939; en cumplimiento del Articulo 315º, inciso a), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que los personeros recurrentes manifiestan que las resoluciones materia de impugnacion, adolecen de errores de hecho, por cuanto las cifras que se consigna en dichas resoluciones, producto de la suma de los votos emitidos por las listas de congresistas de cada una de las mesas senaladas en el parrafo precedente y que fueron observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chiclayo por error material, no coincide con el resultado de las actas que fueron entregadas a los personeros de mesa de la organizacion politica recurrente, las mismas que han sido acompanadas con los recursos de apelacion interpuestos y que se han tenido a la vista; Que siendo funcion de este supremo organo electoral, resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interponga contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5º, inciso o), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, se ha procedido a cotejar los resultados consignados en las resoluciones impugnadas con las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, remitidas en los sobres verdes por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, apreciandose que: a) en el acta de la mesa Nº 209740, cuyo total de electores habiles es de 198, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 187 y no los 219 votos senalados en la Resolucion Nº 118-2000JEECH para dicha mesa de sufragio; b) en el acta de la

mesa Nº 083939, cuyo total de electores habiles es de 161, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 150 y no los 180 votos senalados en la Resolucion Nº 161-2000-JEECH para dicha mesa de sufragio; c) en el acta de la mesa Nº 216285, cuyo total de electores habiles es de 200, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 197 y no los 207 votos senalados en la Resolucion Nº 230-2000-JEECH; y d) en el acta de la mesa Nº 209883, cuyo total de electores habiles es de 199, el total de votos emitidos para las listas de congresistas es de 195 y no los 275 votos senalados en la Resolucion Nº 2322000-JEECH para dicha mesa de sufragio; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por los personeros legales del Partido Politico Peru Posible, contra las Resoluciones Nºs. 226, 228, 109, 139, 191, 202, 124, 125, 239, 164, 217, 180, 222, 229, 216, 214, 181, 120, 131, 135, 208, 225, 224, 221, 218, 212, 257, 220, 129, 196, 114, 198, 201, 210, 182, 160, 136, 174, 163, 186, 123, 113, 187, 116, 154, 185, 233, 234, 235, 231, 237, 138, 183, 172, 184 y 115-2000-JEECH, que han sido expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo conforme a ley, las cuales declaran la nulidad de la parte correspondiente a la votacion de las listas de congresistas de las mesas de sufragio respectivas y senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion, por error material en el escrutinio. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 1182000-JEECH de fecha 13 de MORDAZA del 2000, la Resolucion 161-2000-JEECH de fecha 14 de MORDAZA del 2000, y las Resoluciones Nºs. 230 y 232-2000-JEECH de fecha 15 de MORDAZA del 2000, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, por error material en la suma de la votacion por listas de congresistas; y, en consecuencia, tener por validas las partes correspondientes a la votacion por listas de congresistas de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 209740, 083939, 216285 y 209883; y, que el resultado de la votacion, por listas de congresistas y por candidatos al Congreso de la Republica, obtenido de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas senaladas, se contabilice en el computo nacional del sufragio de la eleccion parlamentaria a que se refiere el Articulo 320º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolucion y el resultado obtenido de la votacion parlamentaria correspondiente a las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 209740, 083939, 216285 y 209883. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6298

Declaran que ciudadano se encuentra impedido de continuar como candidato al Congreso de la Republica en elecciones generales del ano 2000
RESOLUCION Nº 862-2000-JNE MORDAZA, 2 de junio de 2000. VISTOS: El expediente formado a solicitud de los ciudadanos Nery MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, quienes con escritos de fechas 17, 24 y 25 de MORDAZA de 2000, respectivamente, denuncian una irregularidad en la firma de los candidatos

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