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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 187630 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 1. Para las llamadas entrantes: Cuando el suscriptor de la serie tiene su centro de atención en el Perú y requiere que sus clientes del exterior accedan a su servicio de atención de manera gratuita. A solicitud del suscriptor se puede activar el acceso al centro de atención de la empresa ubicada en el Perú desde más de un país del exterior, en cuyo caso se asignará un número de acceso diferente para cada país. El número asignado en cada país para el cual se solicite el acceso, será establecido mediante un acuerdo bilateral entre Telefónica del Perú S.A.A. y el operador del exterior. 2. Para las llamadas salientes: Cuando el suscriptor de la serie tiene su centro de atención en el exterior, y requiere que sus clientes en el Perú puedan acceder a dicho centro de atención de manera gratuita. En este caso la serie 0-800 será asignada por el operador del Perú. Conforme a lo establecido en la resolución, son aplicables a la contratación del servicio Serie 0-800 de Cobro Revertido Automá- tico Internacional las siguientes tarifas: 1. El régimen de tarifas máximas fijas aprobado por la Reso- lución Nº 040-96-PD-/OSIPTEL, para los conceptos tarifarios de instalación y suscripción mensual de la Serie 0-800. Concepto US$ sin IGV Instalación de la serie Número asignado 71.00 Número elegido por el abonado 180.00 Selección del área 69.00 Suscripción mensual Número asignado 36.00 Número elegido por el abonado 47.00 Selección del área 28.00 2. Para el tráfico del servicio de larga distancia internacional se aplicarán, al destino, las tarifas de llamadas telefónicas de larga distancia internacional que correspondan y que se encuen- tren vigentes al tiempo de la respectiva comunicación. Por ejem- plo, para el caso de las llamadas que se cursen entre el Perú y Estados Unidos, la aplicación de las tarifas se efectuará de la siguiente forma: a) Llamada entrante desde EE.UU. al Perú.- El suscriptor de la serie pagará la tarifa de categoría I vigente para las llamadas a EE.UU. realizadas desde un teléfono fijo. b) Llamada saliente desde Perú a EE.UU.- De igual forma que en el anterior caso, el suscriptor de la serie pagará la tarifa de categoría I vigente para las llamadas a EE.UU. realizadas desde un teléfono fijo. Finalmente, es necesario precisar que esta Resolución es emitida en cumplimiento de lo estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modi- ficados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular la empresa Telefónica del Perú; por lo que la misma no implica el desconocimiento ni afecta las competencias y faculta- des que las normas vigentes le atribuyen al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ni el otorga- miento de alguna autorización que excuse el cumplimiento de la normativa vigente que rige la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 6307MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Exoneran de pago de derechos admi- nistrativos la inscripción en el Regis- tro de Nacimientos de personas adul- tas en situación precaria ORDENANZA Nº 013-2000/CDLO Los Olivos, 23 de mayo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: Que, mediante Ordenanza Nº 039-96/CDLO se exonera del pago de derechos administrativos la inscripción en el Registro de Nacimientos de la Municipalidad, de niños y adolescentes con problemas de paternidad y extrema pobreza; Que, el Artículo 2º, numeral I, de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la identidad inherente a la persona humana; Que, es necesario que nuestra Municipalidad brinde las faci- lidades a fin de que las personas en condiciones de precariedad regularicen su inscripción de nacimiento; Estando al Dictamen Nº 004-00-MDLO-SR-CPDH de la Comi- sión Permanente de Desarrollo Humano, en uso de las atribucio- nes conferidas al Concejo por el Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 013-2000/CDLO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 039-96/CDLO, AL OTORGAR EXONERACION AL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS DE PERSONAS ADULTAS EN SITUACIÓN PRECARIA Artículo Primero.- AMPLIAR, los alcances de la Ordenanza Nº 039-96/CDLO que exonera del pago de derechos administrati- vos al inscribir en el Registro de Nacimientos a los niños y adolescentes con problemas de paternidad y pobreza extrema; extendiéndose dicho beneficio a las personas adultas en situación precaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarro- llo Humano y Dirección de Servicios a la Comunidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6311 REQUISITOREQUISITO SS PARA PUBLICACION DEL TUPA PARA PUBLICACION DEL TUPA Se comunica a los Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.Los cuadros que formen parte de los TUPA, deben ser trabajados en Excel, una línea por celda. 2.Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. La Dirección