Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 6288

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

Que el Articulo 20 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 30 de MORDAZA del 2000; y De conformidad con el inciso e) del Articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 5 de junio del 2000, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 6286 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 041 -2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 30 de MORDAZA del 2000; y De conformidad con el inciso e) del Articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 5 de junio del 2000, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Altuna en el cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 6287 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 042 -2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 30 de MORDAZA del 2000; y De conformidad con el inciso e) del Articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 5 de junio del 2000, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas fijas que se aplicaran a servicios suplementarios de desvio de llamadas por ausencia u ocupado, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de junio de 2000 VISTA: La solicitud de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-039-00, Nº GGR.651.A-040-00 y Nº GGR.651.A-096-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas maximas fijas aplicables para los servicios telefonicos suplementarios de telefonia fija denominados "desvio de llamadas por ausencia" y "desvio de llamadas por ocupado", de conformidad al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 020-96-CD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas aplicable a los servicios telefonicos suplementarios de telefonia fija, disponiendo en su articulo 4º que la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. puede proponer la fijacion de tarifas maximas fijas para los servicios telefonicos suplementarios no contemplados en dicha Resolucion, aplicando el procedimiento establecido en los Contratos de Concesion aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC, de los que es titular dicha empresa concesionaria; Que en dicha MORDAZA ha sido incluido el servicio telefonico suplementario de transferencia de llamadas, el cual permite que todas las llamadas dirigidas al numero telefonico del abonado MORDAZA automaticamente desviadas a otro numero telefonico previamente definido por el mismo; Que mediante la carta de vista Nº GGR.651.A-039-00, Telefonica del Peru S.A.A. solicita la fijacion de una tarifa MORDAZA fija para la nueva prestacion denominada "desvio de llamadas por ausencia", por la cual se permitira que todas las llamadas dirigidas al numero telefonico del abonado MORDAZA desviadas a otro numero telefonico previamente definido por el mismo, cuando estas no han sido atendidas dentro de un periodo de tiempo de 15 segundos (equivalente a 4 timbradas); Que asimismo, mediante la carta de vista Nº GGR.651.A-04000, la empresa concesionaria solicita la fijacion de una tarifa MORDAZA fija para la nueva prestacion denominada "desvio de llamadas por ocupado", por la cual se permitira que todas las llamadas dirigidas al numero telefonico del abonado MORDAZA desviadas a otro numero telefonico previamente definido por el mismo, cuando su linea telefonica se encuentre ocupada con otra llamada ingresada previamente; Que las prestaciones de "desvio de llamadas por ausencia" y "desvio de llamadas por ocupado" descritas en los considerandos precedentes, no fueron incluidas en la Resolucion Nº 020-96-CD/ OSIPTEL MORDAZA citada, y de acuerdo a sus respectivas caracteristicas, implican prestaciones adicionales al servicio telefonico fijo que se realizan empleando la red telefonica; por lo que conforme a la definicion establecida en el glosario de terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, constituyen servicios telefonicos suplementarios, y como tales, estan sujetos al regimen de tarifas maximas fijas de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que en tal sentido, a fin de que los abonados del servicio telefonico fijo cuenten con mas alternativas para la contratacion de servicios telefonicos suplementarios que permitan una mejor administracion de sus comunicaciones y satisfagan sus necesidades especificas de telecomunicacion a tarifas apropiadas, y en atencion a los requerimientos de Telefonica del Peru S.A.A., es necesario aprobar las tarifas maximas fijas aplicables a los nuevos servicios telefonicos suplementarios de "desvio de llamadas por ausencia" y "desvio de llamadas por ocupado", los mismos que ademas constituyen variantes del servicio telefonico suplementario de transferencia de llamadas que se viene prestando actualmente;

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