TEXTO PAGINA: 22
Pág. 187628 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 Que el Artículo 20 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 30 de mayo del 2000; y De conformidad con el inciso e) del Artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 5 de junio del 2000, a la señorita María Gloria Montenegro Figueroa en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 6286 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 041 -2000-INDECOPI/DIR Lima, 30 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 30 de mayo del 2000; y De conformidad con el inciso e) del Artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 5 de junio del 2000, al señor Edwin Roque Sevillano Altuna en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 6287 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 042 -2000-INDECOPI/DIR Lima, 30 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 30 de mayo del 2000; y De conformidad con el inciso e) del Artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 5 de junio del 2000, al señor Gustavo Montero Flores en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en La Libertad.Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 6288 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas que se aplicarán a servicios suplementa- rios de desvío de llamadas por ausen- cia u ocupado, prestados por Telefóni- ca del Perú S.A.A. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2000-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2000 VISTA: La solicitud de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. conte- nida en sus cartas Nº GGR.651.A-039-00, Nº GGR.651.A-040-00 y Nº GGR.651.A-096-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas máximas fijas aplicables para los servicios telefónicos suplemen- tarios de telefonía fija denominados "desvío de llamadas por ausencia" y "desvío de llamadas por ocupado", de conformidad al procedimiento establecido en sus contratos de concesión aproba- dos por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 020-96-CD/OSIPTEL, se apro- bó el régimen de tarifas máximas fijas aplicable a los servicios telefónicos suplementarios de telefonía fija, disponiendo en su artículo 4º que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. puede proponer la fijación de tarifas máximas fijas para los servicios telefónicos suplementarios no contem- plados en dicha Resolución, aplicando el procedimiento esta- blecido en los Contratos de Concesión aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC, de los que es titular dicha empresa concesionaria; Que en dicha norma ha sido incluido el servicio telefónico suplementario de transferencia de llamadas, el cual permite que todas las llamadas dirigidas al número telefónico del abonado sean automáticamente desviadas a otro número telefónico previa- mente definido por el mismo; Que mediante la carta de vista Nº GGR.651.A-039-00, Telefó- nica del Perú S.A.A. solicita la fijación de una tarifa máxima fija para la nueva prestación denominada "desvío de llamadas por ausencia", por la cual se permitirá que todas las llamadas dirigi- das al número telefónico del abonado sean desviadas a otro número telefónico previamente definido por el mismo, cuando éstas no han sido atendidas dentro de un período de tiempo de 15 segundos (equivalente a 4 timbradas); Que asimismo, mediante la carta de vista Nº GGR.651.A-040- 00, la empresa concesionaria solicita la fijación de una tarifa máxima fija para la nueva prestación denominada "desvío de llamadas por ocupado", por la cual se permitirá que todas las llamadas dirigidas al número telefónico del abonado sean desvia- das a otro número telefónico previamente definido por el mismo, cuando su línea telefónica se encuentre ocupada con otra llamada ingresada previamente; Que las prestaciones de "desvío de llamadas por ausencia" y "desvío de llamadas por ocupado" descritas en los considerandos precedentes, no fueron incluidas en la Resolución Nº 020-96-CD/ OSIPTEL antes citada, y de acuerdo a sus respectivas caracterís- ticas, implican prestaciones adicionales al servicio telefónico fijo que se realizan empleando la red telefónica; por lo que conforme a la definición establecida en el glosario de términos del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, constituyen servicios telefónicos suplementarios, y como tales, están sujetos al régimen de tarifas máximas fijas de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que en tal sentido, a fin de que los abonados del servicio telefónico fijo cuenten con más alternativas para la contratación de servicios telefónicos suplementarios que permitan una mejor administración de sus comunicaciones y satisfagan sus necesida- des específicas de telecomunicación a tarifas apropiadas, y en atención a los requerimientos de Telefónica del Perú S.A.A., es necesario aprobar las tarifas máximas fijas aplicables a los nue- vos servicios telefónicos suplementarios de "desvío de llamadas por ausencia" y "desvío de llamadas por ocupado", los mismos que además constituyen variantes del servicio telefónico suplementa- rio de transferencia de llamadas que se viene prestando actual- mente;