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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 187629 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 En aplicación de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 1 de junio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán a los servicios telefónicos suplementarios de desvío de llamadas por ausencia y desvío de llamadas por ocupado, presta- dos por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S:A.A., en los niveles siguientes: CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS FIJAS (Aplicación Mensual) Nuevos Soles (Sin IGV) Desvío de llamadas por ausencia 2,40 Desvío de llamadas por ocupado 2,40 Artículo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremen- te las tarifas para los servicios telefónicos suplementarios a que se refiere el artículo anterior, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los artículos anterio- res, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, y publicadas para conocimien- to de los usuarios en por lo menos un diario de circulación nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). Artículo 4º.- En la publicación a que se refiere el artículo precedente, se deberá precisar además, que las tarifas por tráfico se aplicarán cuando la llamada desviada o transferida haya sido contestada en el teléfono de destino o, de ser el caso, terminada en una casilla de voz; precisando asimismo, que el usuario llamante asumirá únicamente el pago de la tarifa correspondiente a la llamada que efectuó; en tanto que el usuario llamado, que contrató alguno de los servicios suplementarios de desvío de llamadas, asumirá el pago de la tarifa correspondiente a la llamada de desvío que se realiza automáticamente desde su teléfono hasta el teléfo- no fijo o móvil de destino, de acuerdo a la programación del desvío determinada por el mismo. La información descrita en el párrafo anterior, deberá ser proporcionada a los usuarios al momento de la contratación de alguno de los servicios telefónicos suplementarios de desvío de llamadas o de transferencia de llamadas. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 6306 Establecen tarifas máximas fijas para uso de facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de cobro revertido automático internacio- nal, de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2000-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en su Carta Nº GGR.651.A-058-2000, para que OSIPTEL establezca las tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de Cobro Revertido Automático Internacional, de conformidad al procedimiento esta- blecido en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidadesde la Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de cobro revertido automático, considerando su utilización para el tráfico local y de larga distancia nacional; Que posteriormente, mediante Resolución Nº 020-97-CD/OSIP- TEL, se aprobaron las disposiciones para la operación de la Serie 800 Universal de cobro revertido automático (International Free Service) que permite su utilización para el tráfico de larga distan- cia internacional mediante un único número universal, idéntico en todo el mundo, que es asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), estableciendo que son aplicables los conceptos tarifarios de instalación de la serie y de suscripción mensual previstos en la Resolución Nº 040-96-PD/OSIPTEL, y disponiendo que los suscriptores nacionales a dicha Serie 800 Universal se sujetan además a las condiciones económicas y de operación establecidas por las autoridades competentes de la UIT; Que el uso de la Serie 0-800 para la prestación del servicio de cobro revertido automático internacional, materia de la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A., consiste en la marca- ción de un número nacional de cobro revertido automático (Serie 0-800 nacional), el cual es traducido a un número de enca- minamiento de tal forma que la llamada es encaminada al país de destino, y no requiere de la asignación de un número universal como en el caso previsto por la Resolución citada en el consideran- do precedente; Que en tal sentido, a fin de que los usuarios cuenten con más alternativas en la contratación de las facilidades de Red Inteligen- te, y en atención a los requerimientos de Telefónica del Peru S.A.A., es necesario establecer las tarifas máximas fijas para el uso de la Serie 0-800 de cobro revertido automático internacional, ampliando de esta forma la utilización de dicha serie para el tráfico de larga distancia internacional, sin requerir la asignación de un número de la Serie 0-800 Universal por parte de la UIT; En aplicación de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 1 de junio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de cobro revertido automático internacional, prestado por Telefónica del Perú S.A.A., está sujeto al pago de los conceptos tarifarios de Instalación de la Serie y de Suscripción mensual, siendo de aplicación las tarifas máximas fijas establecidas mediante Resolución Nº 040-96-PD/ OSIPTEL. Artículo 2º.- Para el tráfico del servicio de larga distancia internacional destinado a los números de la serie 0-800 de cobro revertido automático internacional a que se refiere el Artículo 1º, se aplicarán, al destino, las tarifas vigentes para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional de categoría I que correspondan en cada caso. Artículo 3º.- Telefónica del Perú S.A.A. puede fijar libremen- te las tarifas para el uso de la serie 0-800 de cobro revertido automático internacional, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en la presente resolución. Artículo 4º.- Las tarifas que sean fijadas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circula- ción nacional, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV). Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos Las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de Cobro Revertido Automático Internacional, materia de la presente norma, permite a la empresa contratante (empresa suscriptora de la serie) disponer de uno o varios números de la serie 0-800, a través de los cuales puedan atender a sus clientes, quienes realizarán llamadas de larga distancia internacional gratuitas, desde un país determinado hacia el centro de atención al cliente establecido por la empresa suscriptora de la serie. Este servicio facilita principalmente la gestión comercial internacional de las empresas que hacen negocios y transacciones comerciales con el exterior. El servicio se ofrece en dos modalida- des: