Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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En aplicacion de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 1 de junio de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran a los servicios telefonicos suplementarios de desvio de llamadas por ausencia y desvio de llamadas por ocupado, prestados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S:A.A., en los niveles siguientes: CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS FIJAS (Aplicacion Mensual) Nuevos Soles (Sin IGV) 2,40 2,40

Desvio de llamadas por ausencia Desvio de llamadas por ocupado

Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para los servicios telefonicos suplementarios a que se refiere el articulo anterior, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los articulos anteriores, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con cinco (5) dias habiles de anticipacion a su entrada en MORDAZA, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulacion nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). Articulo 4º.- En la publicacion a que se refiere el articulo precedente, se debera precisar ademas, que las tarifas por trafico se aplicaran cuando la llamada desviada o transferida MORDAZA sido contestada en el telefono de destino o, de ser el caso, terminada en una MORDAZA de voz; precisando asimismo, que el usuario llamante asumira unicamente el pago de la tarifa correspondiente a la llamada que efectuo; en tanto que el usuario llamado, que contrato alguno de los servicios suplementarios de desvio de llamadas, asumira el pago de la tarifa correspondiente a la llamada de desvio que se realiza automaticamente desde su telefono hasta el telefono fijo o movil de destino, de acuerdo a la programacion del desvio determinada por el mismo. La informacion descrita en el parrafo anterior, debera ser proporcionada a los usuarios al momento de la contratacion de alguno de los servicios telefonicos suplementarios de desvio de llamadas o de transferencia de llamadas. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 6306

de la Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de cobro revertido automatico, considerando su utilizacion para el trafico local y de larga distancia nacional; Que posteriormente, mediante Resolucion Nº 020-97-CD/OSIPTEL, se aprobaron las disposiciones para la operacion de la Serie 800 Universal de cobro revertido automatico (International Free Service) que permite su utilizacion para el trafico de larga distancia internacional mediante un unico numero universal, identico en todo el MORDAZA, que es asignado por la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), estableciendo que son aplicables los conceptos tarifarios de instalacion de la serie y de suscripcion mensual previstos en la Resolucion Nº 040-96-PD/OSIPTEL, y disponiendo que los suscriptores nacionales a dicha Serie 800 Universal se sujetan ademas a las condiciones economicas y de operacion establecidas por las autoridades competentes de la UIT; Que el uso de la Serie 0-800 para la prestacion del servicio de cobro revertido automatico internacional, materia de la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A., consiste en la marcacion de un numero nacional de cobro revertido automatico (Serie 0-800 nacional), el cual es traducido a un numero de encaminamiento de tal forma que la llamada es encaminada al MORDAZA de destino, y no requiere de la asignacion de un numero universal como en el caso previsto por la Resolucion citada en el considerando precedente; Que en tal sentido, a fin de que los usuarios cuenten con mas alternativas en la contratacion de las facilidades de Red Inteligente, y en atencion a los requerimientos de Telefonica del Peru S.A.A., es necesario establecer las tarifas maximas fijas para el uso de la Serie 0-800 de cobro revertido automatico internacional, ampliando de esta forma la utilizacion de dicha serie para el trafico de larga distancia internacional, sin requerir la asignacion de un numero de la Serie 0-800 Universal por parte de la UIT; En aplicacion de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 1 de junio de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de cobro revertido automatico internacional, prestado por Telefonica del Peru S.A.A., esta sujeto al pago de los conceptos tarifarios de Instalacion de la Serie y de Suscripcion mensual, siendo de aplicacion las tarifas maximas fijas establecidas mediante Resolucion Nº 040-96-PD/ OSIPTEL. Articulo 2º.- Para el trafico del servicio de larga distancia internacional destinado a los numeros de la serie 0-800 de cobro revertido automatico internacional a que se refiere el Articulo 1º, se aplicaran, al destino, las tarifas vigentes para las llamadas telefonicas de larga distancia internacional de categoria I que correspondan en cada caso. Articulo 3º.- Telefonica del Peru S.A.A. puede fijar libremente las tarifas para el uso de la serie 0-800 de cobro revertido automatico internacional, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la presente resolucion. Articulo 4º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad con lo dispuesto en los articulos anteriores, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, con cinco (5) dias habiles de anticipacion a su entrada en MORDAZA, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulacion nacional, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV). Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos Las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de Cobro Revertido Automatico Internacional, materia de la presente MORDAZA, permite a la empresa contratante (empresa suscriptora de la serie) disponer de uno o varios numeros de la serie 0-800, a traves de los cuales puedan atender a sus clientes, quienes realizaran llamadas de larga distancia internacional gratuitas, desde un MORDAZA determinado hacia el centro de atencion al cliente establecido por la empresa suscriptora de la serie. Este servicio facilita principalmente la gestion comercial internacional de las empresas que hacen negocios y transacciones comerciales con el exterior. El servicio se ofrece en dos modalidades:

Establecen tarifas maximas fijas para uso de facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de cobro revertido automatico internacional, de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de junio de 2000 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en su Carta Nº GGR.651.A-058-2000, para que OSIPTEL establezca las tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de Cobro Revertido Automatico Internacional, de conformidad al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades

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