Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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respecto de la legalidad del MORDAZA de verificacion de alrededor de un millon de firmas y huellas suministradas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la inscripcion de una organizacion politica distinta al PPC; Que, aunque tales hechos delictuosos estan vinculados a otra organizacion politica, por su gravedad y volumen ponen en tela de juicio la exactitud y consistencia del MORDAZA llevado a cabo para la verificacion de las firmas presentadas por el PPC; Que el JNE debe tener en cuenta que las organizaciones politicas desempenan un rol transcendental en el desarrollo y robustecimiento de la democracia puesto que concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular y, por tanto, su existencia y desenvolvimiento se hallan garantizados, a tenor de lo dispuesto en el Art. 35º de la Constitucion Politica; Que el MORDAZA tribunal de administracion de justicia electoral debe fiscalizar la legalidad de la realizacion de todas las fases del MORDAZA electoral; y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitucion Politica, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y la Ley Nº 26533, administrando justicia en materia electoral; RESUELVA: Articulo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Jefatural Nº 045-2000-J/ONPE, expedida el 7 de febrero del 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, en consecuencia, disponer que tal Oficina Nacional proceda a realizar una nueva verificacion de las firmas y numeros de documento nacional de identidad de adherentes presentados por el Partido Popular MORDAZA en la forma prescrita en los Arts. 91º y ss de la Ley Organica Electoral Nº 26859. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la organizacion recurrente contra el acuerdo del 13 de enero y contra la Resolucion Nº 211-2000-JNE de 16 de febrero del 2000 expedidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones; debiendo, en consecuencia, continuarse con el tramite de inscripcion del Partido Popular MORDAZA en el respectivo registro de Organizaciones Politicas, con miras a su participacion en los procesos electorales subsecuentes al actual de elecciones presidenciales y parlamentarias que se halla en su fase de culminacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6488

Que, con Resolucion Jefatural Nº 227-2000-J/ONPE del 31.5.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales senala a los candidatos que en forma definitiva han quedado aptos para la eleccion de Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA, y asigna el orden de ubicacion y el numero impar que los identifica en la cedula de sufragio, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento Complementario; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la disposicion final unica de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el diseno definitivo de las cedulas de sufragio que se utilizaran en la eleccion de los representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- Correspondera una cedula de sufragio de color MORDAZA para la eleccion de los Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA y una cedula de sufragio de color MORDAZA para la eleccion de los Representantes de los Colegios de Abogados del pais. Articulo Tercero.- Las cedulas de sufragio, a que se refiere el articulo precitado, se imprimen en papel MORDAZA MORDAZA de 85 grs. con sello de agua de la Republica del Peru en un formato de 21 cm. de ancho por 29.7 cm. de largo, incluye el nombre de los candidatos, el colegio profesional al que pertenecen, el numero impar que los identifica, y su fotografia. Guarda las siguientes caracteristicas generales: I.- ANVERSO (lado derecho) Tramado de seguridad inclinado de izquierda a derecha en tono de color MORDAZA en fondo MORDAZA (Abogados) y MORDAZA (otros Colegios Profesionales) que decolora de izquierda a derecha con siglas continuas OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES. PRIMER TERCIO: Logo de ONPE, a continuacion el texto: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES. MORDAZA TERCIO: Texto centrado: CEDULA DE SUFRAGIO TERCER TERCIO: Texto impreso ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. 2000 (tono verde). ELECCION DE REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL MORDAZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. 2000 (tono celeste) ANVERSO (lado izquierdo) PRIMER TERCIO: Firma del Presidente de Mesa y opcional de los personeros MORDAZA Y TERCER TERCIOS: Se imprime una linea horizontal de 9cm. de largo, que al pie lleva la anotacion FIRMA DEL PRESIDENTE DE MESA. A continuacion se imprimen cuatro lineas horizontales dispuestas una debajo de otra de 2.7 cm. de separacion entre ellas, al pie de cada una de las cuales lleva la anotacion FIRMA DEL PERSONERO. II.- REVERSO. Con fondo de color MORDAZA (Abogados) y MORDAZA (Otros Colegios Profesionales) que decolora de izquierda a derecha, con tramado de seguridad de color MORDAZA inclinado de izquierda a derecha, con la anotacion OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES. PRIMER TERCIO: Texto impreso centrado: MORDAZA PARA CONSEJERO REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL MORDAZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (color celeste),VOTO PARA CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (color verde). Al pie, texto impreso: NOTA: Para votar marque una MORDAZA (+) o un aspa (x) sobre la fotografia y/o numero de los candidatos de su preferencia. El elector podra optar hasta por dos candidatos (Abogados) y hasta por cuatro candidatos (Otros Profesionales). MORDAZA Y TERCER TERCIOS: Espacios interlineados de 1,8 cm. de alto en los que se ubican el nombre de los candidatos, el colegio profesional al

ONPE
Aprueban diseno de cedulas de sufragio que se utilizaran en eleccion de representantes de Colegios Profesionales y de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2000-J/ONPE MORDAZA, 6 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 122-99-J/ONPE del 6.12.99, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, convoco a elecciones de dos Consejeros titulares y dos suplentes para representar a los Colegios Profesionales del MORDAZA, y de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Abogados del MORDAZA, el dia 20.2.2000; Que, por Resolucion Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE de fecha 14.2.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, postergo el MORDAZA electoral en mencion, para el MORDAZA 24 de setiembre del ano en curso, en razon de que el Ministerio de Economia y Finanzas no habia atendido el requerimiento de presupuesto que se necesitaba para llevar a cabo dicho acto electoral, dejando en suspenso todas las actividades establecidas hasta la fecha por la Comision Electoral Nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 18.3.2000, se resolvio reiniciar las actividades del MORDAZA electoral para la eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se llevara a cabo el dia 25 de junio del presente ano;

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