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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 187705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 respecto de la legalidad del proceso de verificación de alrededor de un millón de firmas y huellas suministradas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la inscripción de una organización política distinta al PPC; Que, aunque tales hechos delictuosos están vinculados a otra organización política, por su gravedad y volumen ponen en tela de juicio la exactitud y consistencia del proceso llevado a cabo para la verificación de las firmas presentadas por el PPC; Que el JNE debe tener en cuenta que las organizaciones políticas desempeñan un rol transcendental en el desarrollo y robustecimiento de la democracia puesto que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y, por tanto, su existencia y desenvolvimiento se hallan garantizados, a tenor de lo dispuesto en el Art. 35º de la Constitución Política; Que el máximo tribunal de administración de justicia electo- ral debe fiscalizar la legalidad de la realización de todas las fases del proceso electoral; y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; Por estas consideraciones, mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Ley Nº 26533, administrando justicia en materia electoral; RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Jefatural Nº 045-2000-J/ONPE, expedida el 7 de febrero del 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, en conse- cuencia, disponer que tal Oficina Nacional proceda a realizar una nueva verificación de las firmas y números de documento nacional de identidad de adherentes presentados por el Partido Popular Cristiano en la forma prescrita en los Arts. 91º y ss de la Ley Orgánica Electoral Nº 26859. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la organización recurrente contra el acuerdo del 13 de enero y contra la Resolución Nº 211-2000-JNE de 16 de febrero del 2000 expedidos por el Jurado Nacional de Elecciones; debiendo, en consecuencia, continuarse con el trámite de inscripción del Partido Popular Cristiano en el respectivo registro de Organizaciones Políticas, con miras a su participación en los procesos electorales subsecuentes al actual de elecciones presidenciales y parlamentarias que se halla en su fase de culmi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6488 O N P E Aprueban diseño de cédulas de sufra- gio que se utilizarán en elección de representantes de Colegios Profesio- nales y de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2000-J/ONPE Lima, 6 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE del 6.12.99, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, convocó a elecciones de dos Consejeros titulares y dos suplentes para repre- sentar a los Colegios Profesionales del país, y de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Aboga- dos del país, el día 20.2.2000; Que, por Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE de fecha 14.2.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, postergó el proceso electoral en mención, para el domingo 24 de setiembre del año en curso, en razón de que el Ministerio de Economía y Finanzas no había atendido el requerimiento de presupuesto que se necesitaba para llevar a cabo dicho acto electoral, dejando en suspenso todas las actividades establecidas hasta la fecha por la Comisión Electoral Nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 18.3.2000, se resolvió reiniciar las actividades del proceso electoral para la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profe- sionales y de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se llevará a cabo el día 25 de junio del presente año;Que, con Resolución Jefatural Nº 227-2000-J/ONPE del 31.5.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales señala a los candidatos que en forma definitiva han quedado aptos para la elección de Representantes de los Colegios Profesiona- les y Colegios de Abogados del país, y asigna el orden de ubicación y el número impar que los identifica en la cédula de sufragio, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento Complementario; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la disposición final única de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño definitivo de las cédu- las de sufragio que se utilizarán en la elección de los representan- tes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Corresponderá una cédula de sufragio de color verde para la elección de los Representantes de los Colegios Profesionales del país y una cédula de sufragio de color celeste para la elección de los Representantes de los Colegios de Abogados del país. Artículo Tercero.- Las cédulas de sufragio, a que se refiere el artículo precitado, se imprimen en papel bond blanco de 85 grs. con sello de agua de la República del Perú en un formato de 21 cm. de ancho por 29.7 cm. de largo, incluye el nombre de los candida- tos, el colegio profesional al que pertenecen, el número impar que los identifica, y su fotografía. Guarda las siguientes características generales: I.- ANVERSO (lado derecho) Tramado de seguridad inclinado de izquierda a derecha en tono de color blanco en fondo celeste (Abogados) y verde (otros Colegios Profesionales) que decolora de izquierda a derecha con siglas continuas OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELEC- TORALES. PRIMER TERCIO : Logo de ONPE, a continuación el texto: OFICINA NACIO- NAL DE PROCESOS ELECTORALES. SEGUNDO TERCIO : Texto centrado: CÉDULA DE SUFRAGIO TERCER TERCIO: Texto impreso ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS COLE- GIOS PROFESIONALES DEL PAÍS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. 2000 (tono verde). ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS COLE- GIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. 2000 (tono celeste) ANVERSO (lado izquierdo) PRIMER TERCIO : Firma del Presidente de Mesa y opcional de los perso- neros SEGUNDO Y TERCER TERCIO S: Se imprime una línea horizontal de 9cm. de largo, que al pie lleva la anotación FIRMA DEL PRESIDENTE DE MESA . A continuación se imprimen cuatro líneas horizontales dis- puestas una debajo de otra de 2.7 cm. de separación entre ellas, al pie de cada una de las cuales lleva la anotación FIRMA DEL PERSONERO . II.- REVERSO. Con fondo de color celeste (Abogados) y verde (Otros Colegios Profesionales) que decolora de izquierda a derecha, con tramado de seguridad de color blanco inclinado de izquierda a derecha, con la anotación OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES . PRIMER TERCIO : Texto impreso centrado: VOTO PARA CONSEJERO RE- PRESENTANTE DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRA- TURA (color celeste), VOTO PARA CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONA- LES DEL PAÍS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (color verde). Al pie, texto impreso: NOTA: Para votar marque una cruz (+) o un aspa (x) sobre la fotografía y/o número de los candidatos de su preferencia. El elector podrá optar hasta por dos candidatos (Abogados) y hasta por cuatro candida- tos (Otros Profesionales). SEGUNDO Y TERCER TERCIOS: Espacios interlineados de 1,8 cm. de alto en los que se ubican el nombre de los candidatos, el colegio profesional al