Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

que en todo sistema de justicia el derecho al juez natural requiere de normas precisas para la determinacion de la competencia de los tribunales, asi como de reglas para resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre estos. Esta exigencia resulta de especial relevancia cuando nos encontramos ante tribunales distintos a los que integran el Poder Judicial como sucede con el fuero privativo militar, debiendo resolverse los conflictos de competencia que se susciten entre jueces militares y ordinarios de manera tal que se respeten adecuadamente los principios de especialidad y excepcionalidad de la judicatura castrense. El Codigo de Justicia Militar regula las reglas y criterios de asignacion de competencia en sus Articulos 328º a 366º, refiriendose especificamente a las contiendas de competencia entre los jueces militares y los civiles a partir del Articulo 361º. La mencionada regulacion establece que la autoridad militar requiriente o requerida resolvera en el plazo de dos dias, previa vista del fiscal y dictamen del auditor, si sostiene su competencia o se inhibe de conocer la causa. En la primera alternativa lo comunicara al juez ordinario y si este a su vez sostiene su competencia, el incidente se elevara a la Corte Suprema por medio del Consejo Supremo de Justicia Militar o de la Corte Superior respectiva, segun quien promueva la contienda (Articulo 363º). El mismo procedimiento se aplica a las contiendas de competencia negativas. En el caso de los tribunales militares, pueden promoverse por peticion del fiscal, del auditor o a iniciativa de parte (Articulo 354º). MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26926, el tema cobro actualidad a raiz de notorios casos en los cuales se cuestiono la competencia de la justicia militar para investigar y sancionar delitos contra la integridad personal como la tortura. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA resulta MORDAZA que cuando se trata de un delito de tortura cometido por un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, el organo competente es la justicia ordinaria. La actual tipificacion del delito de tortura soluciona el anterior vacio legal que forzaba a extender las figuras penales de abuso de autoridad y lesiones para no dejar impunes actos de esta naturaleza. Los actos de tortura cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional por su gravedad no pueden ser juzgados como delitos de funcion, por cuanto son hechos que trascienden el ambito de la actividad castrense. Su investigacion y sancion corresponde a la justicia comun, conforme al Articulo 5º de la Ley Nº 26926, segun el cual la investigacion de hechos susceptibles de constituir el delito de tortura previsto en el Articulo 321º del Codigo Penal corresponde al Ministerio Publico y su juzgamiento al Poder Judicial, lo que deberia ser declarado en cada caso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. La Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de su competencia establecida en la Constitucion y la Ley Nº 26520 ha intervenido para contribuir a que los casos a que se refiere esta resolucion MORDAZA juzgados ante su juez natural, es decir en el Poder Judicial y, por lo tanto, investigados por el Ministerio Publico. En este sentido, sin interferir con el ejercicio de la funcion jurisdiccional y con arreglo al Articulo 17º de la Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo ha remitido las investigaciones efectuadas por MORDAZA a la Corte Suprema de Justicia de la Republica a efectos de que pueda contar con mayores elementos de juicio que le permitan resolver las contiendas de competencia puestas a su conocimiento. Octavo.- La comision de actos de tortura. Expedente Nº 022-98/ADH. La investigacion no jurisdiccional realizada por la Defensoria del Pueblo permite concluir que en la conducta de los procesados, quienes pertenecen a la MORDAZA de MORDAZA del Peru de la Base Contrasubversiva de Aguaytia (Ucayali), han concurrido una serie de elementos que configurarian el supuesto de hecho del delito de tortura tipificado en el Articulo 321º del Codigo Penal: a) Se ha acreditado que el agraviado fue investigado por efectivos de la MORDAZA de MORDAZA como presunto terrorista, de acuerdo con el Oficio Nº 6-500-126, remitido al Fiscal Provincial Mixto de Padre Abad. b) El resultado de los reconocimientos medico legales que obran en el expediente penal acreditan las lesiones sufridas por el afectado y corroboran su version de los hechos. c) Se ha acreditado que las lesiones se produjeron entre el 18 y 22 de diciembre de 1998, durante la permanencia del afectado en la Base Contrasubversiva de Aguaytia (Ucayali) bajo la responsabilidad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Noveno.- La comision de actos de tortura. Expediente Nº 257-99-DP/RA. La investigacion no jurisdiccional realizada por la Defensoria del Pueblo permite concluir que en la conducta de los procesados, quienes pertenecen a la Division de Investigacion Criminal (DIVINCRI) de la XI Region de la Policia Nacional del Peru (Arequipa), han concurrido una serie de elementos que configurarian el supuesto de hecho del delito de tortura tipificado en el Articulo 321º del Codigo Penal: a) Se ha acreditado que el agraviado fue puesto a disposicion del Departamento de Investigacion de Delitos contra el Patrimonio a las 22.00 horas del dia 31 de diciembre de 1998, e investigado por su presunta participacion en el asalto al vehiculo manejado por MORDAZA Garfias Conto. b) El reconocimiento medico legal, de fecha 11 de enero de 1999, registra la existencia de lesiones recientes en el cuerpo del detenido compatibles con golpes de punos y pies, lo que corroboraria su version de los hechos.

c) Se ha acreditado que la lesion en la MORDAZA que sufrio el agraviado al momento de su captura no pudo sangrar durante cuatro horas, tiempo transcurrido entre su detencion en la Comisaria del Pueblo Joven "Ciudad Mi Trabajo" y su ingreso a la DIVINCRI. Este hecho corroboraria la version del detenido, en el sentido que su MORDAZA fue golpeada contra la pared provocando un MORDAZA sangrado de la herida producida al momento de su detencion. d) Durante la visita efectuada por la Defensoria del Pueblo al local de la DIVINCRI de MORDAZA se observaron manchas de sangre del detenido en la oficina de investigacion de delitos contra el patrimonio y se inspecciono el tragaluz en el cual el afectado sostuvo haber sido suspendido en el aire por los efectivos policiales, donde se pudo apreciar desprendimiento de material en los bordes de una viga de concreto del techo y huellas de friccion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESTACAR la importancia de los fallos de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica correspondientes a las Ejecutorias Supremas de las causas Competencia Nº 06-99 - Ucayali del 12 de octubre de 1999 y Competencia Nº 21-99 - MORDAZA del 2 de febrero del 2000, las que dirimen contiendas de competencia y declaran que el conocimiento de las respectivas causas corresponde al fuero comun y no al fuero militar conforme al Articulo 5º de la Ley Nº 26926, por el cual se dispone que todos los delitos contra la humanidad, incluyendo la tortura, se tramitan en la via ordinaria y ante el fuero comun. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia consideren como jurisprudencia vinculante las Ejecutorias Supremas indicadas en al Articulo Primero de la presente Resolucion, de conformidad con los Articulos 22º y 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial del Peru. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior como maximas autoridades de sus respectivos sectores conforme lo senalan el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 434, Ley Organica del Ministerio de Defensa, y el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior, la realizacion de actividades de capacitacion dirigidas al personal oficial y subalterno de las instituciones militares y policiales sobre la naturaleza y los alcances de la legislacion vigente en materia de derechos humanos y, especificamente, sobre las normas de derecho penal relacionadas con el delito de tortura. Articulo Cuarto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Quinto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; a la Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar; al Ministro de Defensa; al Ministro del Interior; al Presidente de la Sala Penal Permanente, al Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria y al Presidente de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia; a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia; y a los Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno de todos los distritos judiciales del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6474

JNE
Disponen que MORDAZA y regidor deben reasumir cargos en el Concejo Distrital de Caracoto
RESOLUCION Nº 866-2000-JNE MORDAZA, 5 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 25 de febrero del 2000, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del concejo distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien demanda se deje sin efecto la Resolucion Nº 1744-99JNE; a fin que se le restituya en el cargo de MORDAZA del citado concejo; El Oficio Nº 1668-2000-PJ-2JEP-SRJ recibido el 23 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA Argandona, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de San MORDAZA, mediante el cual informa que el sentenciado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia;

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