Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 187703

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 1744-99-JNE del 9 de noviembre de 1999, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Caracoto, que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso, y estar incurso en la causal prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, asumiendo el cargo de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y convocandose a MORDAZA MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del citado concejo; Que, la aludida resolucion fue emitida en merito de lo resuelto por el Poder Judicial, mediante la Ejecutoria Suprema de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 2 de noviembre de 1998, que declaro no haber nulidad en la sentencia de fecha 29 de MORDAZA de 1998, la cual condeno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de usurpacion de funciones en agravio del concejo distrital de Caracoto y del Estado, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por el periodo de un ano; sin embargo, la ejecutoria suprema mencionada dispuso como periodo de prueba el plazo de dos anos; Que, mediante resolucion de fecha 21 de enero del 2000, que obra a fojas 180, el Poder Judicial a traves de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, aclara la ejecutoria suprema dictada el 2 de noviembre de 1998, mencionada en el parrafo anterior, en el sentido que el periodo de suspension de la pena condicional impuesta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de un ano y no de dos anos; Que, habiendose acreditado que la condena impuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de un ano, debe contabilizarse dicho periodo de tiempo a partir del 2 de noviembre de 1998, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, mediante ejecutoria suprema emitida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica; Que, mantener la Resolucion Nº 1744-99-JNE, implicaria lesionar derecho de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue elegido por la voluntad popular; Que, asimismo, teniendo a la vista la nueva ejecutoria suprema, es procedente resolver el caso de autos, con las formalidades que la ley faculta a este colegiado; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 61º del Codigo Penal, toda condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja las reglas de conducta impuestas en la sentencia; y, habiendo variado los hechos que sustentaron la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe recurrirse al MORDAZA jurisdiccional de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, dispuesto en el numeral 8) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 174499-JNE del 9 de noviembre de 1999; en consecuencia, dar por concluidas las designaciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA en los cargos de MORDAZA y regidora, respectivamente, del concejo distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; asi como las credenciales otorgadas en virtud de la citada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe reasumir el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Caracoto, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Disponer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe reasumir el cargo de regidor del concejo distrital de Caracoto, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General

de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 26º de la misma; Que, segun el Diccionario de la Real Academia Espanola, el termino vacancia implica quedar un empleo, un cargo o dignidad sin la persona que lo desempene; y, en materia electoral, no es sino, la cesacion definitiva en el cargo de eleccion popular, como es el caso de los alcaldes y regidores, por las causales expresamente establecidas en la ley; Que, el MORDAZA en mayoria centra la discusion en la alegacion que hace el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, en establecer si a la fecha en que se expidio la resolucion MORDAZA mencionada la pena impuesta por el Poder Judicial habia sido o no cumplida, aspecto que consideramos innecesario y hasta ocioso, pues el punto central de la cuestion esta en establecer si una persona que ha sido condenada por la comision de delito doloso puede ejercer o no el cargo de Alcalde; Que, la solucion a dicha interrogante es evidente si recurrimos a un conocido argumento de logica juridica, cual es, el argumentum a minore ad maius, por el cual si una consecuencia juridica esta prohibida para lo menos, con mayor razon lo esta para lo mas; Que, siguiendo con el razonamiento logico MORDAZA esgrimido, debemos senalar que si la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en su Articulo noveno, inciso MORDAZA, dispone que se encuentran impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, los ciudadanos a los que se refiere los incisos 7), 8) y 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; significandose que el numeral 9) de esta MORDAZA MORDAZA hace referencia al impedimento para ejercer el cargo de MORDAZA o regidor para aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso; con mayor razon deben encontrarse impedidos aquellos que encontrandose en el ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor, son condenados por delito doloso, y asi lo establece el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de lo anterior resulta que existe coherencia logica normativa entre las dos disposiciones legales invocadas, la que seria trastocada severamente si se acepta la propuesta del MORDAZA en mayoria, segun el cual se llegaria al absurdo de que si una persona que ha sido condenada por delito doloso se presenta como candidato a eleccion municipal, estaria impedida de postular, segun la ley de la materia MORDAZA acotada; sin embargo no estaria impedido de ejercer el cargo de MORDAZA o regidor una persona que se encuentra en la misma situacion; lo cual es inaceptable desde toda logica; Que, a mayor abundamiento se debe senalar que la resolucion que anteriormente expidio el MORDAZA Nacional de Elecciones, resolvio un pedido de vacancia y no de suspension del cargo de alcalde; por lo tanto, dicha decision es definitiva y no puede ser revisable, conforme a la exigencia contenida en el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la posicion del MORDAZA en mayoria, necesariamente creara un nefasto precedente, pues todos aquellos MORDAZA o regidores que MORDAZA vacados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, solicitaran que se deje sin efecto la resolucion correspondiente, cuando segun ellos MORDAZA desaparecido la causal que motivo la declaracion de vacancia; asi podria darse el caso que, se declare la vacancia del cargo de MORDAZA porque se comprobo que el titular tenia interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad, y luego esa misma persona solicitaria que se deje sin efecto esa decision porque ya dejo de tener ese interes que anteriormente mostro en las contrataciones del municipio, lo cual es inconcebible; Que, al margen de lo MORDAZA expuesto, se debe senalar que la posicion del MORDAZA en mayoria resulta incluso cuestionable desde el punto de vista moral, pues no es posible que se permita que una persona que cometio delito doloso en perjuicio de una institucion como lo es el Concejo Distrital de Caracoto, luego se desempene como MORDAZA de la misma; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Unico.- Declarar no ha lugar a la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debe estarse a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 1744-99-JNE del 9 de noviembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6487

MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA CANELO Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 1744-99-JNE del 9 de noviembre de 1999, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Caracoto que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sufrido condena por delito doloso; es decir, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica

Declaran improcedente nulidad interpuesta contra resolucion expedida por la ONPE, sobre verificacion de firmas de adherentes a organizacion politica
RESOLUCION Nº 867-2000-JNE MORDAZA, 5 de junio de 2000

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