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Pág. 187796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 004-2000-PE/DIRE- MA del 7 de febrero del 2000, señala que PESQUE- RA FENIX S.R.LTDA. ha cumplido con implemen- tar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para su planta de enlatado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a tra- vés de sus Informes Nºs. 023-2000-PE-DNPP-Dn y 027- 2000-PE/DNPP-Dn del 20 y 31 de marzo del 2000, respec- tivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, en lo que respecta a la planta de enlatado, así como que la planta de harina de pescado residual no se encuentra instalada, habiéndose vencido el plazo otorga- do por la Resolución Directoral Nº 029-99-PE/DNPP para su instalación, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado en dicho extre- mo; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA FENIX S.R.LTDA. licencia de operación, para que desarro- lle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano di- recto, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. I, Lote 04, Zona Industrial II, distrito y provin-cia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1,496 cajas/turno Artículo 2º.- PESQUERA FENIX S.R.LTDA. debe- rá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera. Asimismo deberá implemen- tar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifica- dos por la Dirección de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 004-2000-PE/DIRE- MA del 7 de febrero del 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al anexo Nº II "Plantas de Proce- samiento Pesquero Enlatado" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE a la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA., ubicada en la Mza. I, Lote 04, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capaci- dad verificada de 1,496 cajas/turno para su planta de enlata- do, de conformidad con las fórmulas publicadas por la Reso- lución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 029-99-PE/DNPP del 25 de marzo de 1999, en el extremo relativo a la autorización de instalación de la planta de harina de pescado residual, en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6516 EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA SOHO MARU Nº 58 336 1,000 J M W H CONGELADO POTERA 6-6 al 30-6-2000Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "SOHO MARU Nº 58" de 336 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 175- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifi- catorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUS- HIMA GYOGYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.Otorgan permiso de pesca para ope- rar embarcación de bandera extran- jera en la extracción del recurso ca- lamar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2000-PE/DNE Lima, 7 de junio del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00115003 con escritos del 2 y 5 de junio del 2000, presentados por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. represen- tante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numera- les indicados en la citada resolución, del Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE;