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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (11/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 187891 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 Cuadro Nº 2.5 Precios de los Combustibles Líquidos En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles líquidos (Diesel Nº 2, Residual Nº 6 y PIAV) considera la alternativa de abastecimiento en el mercado peruano, incluido el flete de transporte local hasta la central de generación correspondiente. En el modelo de simulación de la operación de las centrales generadoras (modelos JUNRED y JUNTAR) se ha considerado como precios de combustibles líquidos los fijados por PetroPerú en sus diversas plantas de ventas en el ámbito nacional. El Cuadro Nº 2.6 presenta los precios de PetroPerú para combustibles líquidos en la ciudad de Lima (Planta Callao) al 31 de marzo del año 2000. Cuadro Nº 2.6 Precio del Gas Natural Según el Artículo 124º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los precios del combustible deben ser toma- dos de los precios del mercado interno. Sin embargo, para el gas natural no existen en la actualidad precios de mercado interno. Por Resolución Directoral Nº 038-98-EM/DGE ex- pedida el 25 de noviembre de 1998 por la Dirección General de Electricidad se precisó que, mientras no existan las condiciones que permitan obtener los precios del gas natural en el mercado interno, la Comisión de Tarifas de Energía establecerá los costos variables de operación de las centrales de generación termoeléctrica que utilizan como combustible el gasnatural para la fijación de las tarifas de energía en barra. En consecuencia, el precio de referencia, mientras no se establezca un precio de mercado interno, debe ser aquel valor que la Comisión de Tarifas de Energía determinó como resultado de optimizar el desarrollo del parque generador considerando las diferentes alternati- vas de generación con las cuales se pudiera abastecer el crecimiento de la demanda en los próximos años, inclu- yendo el gas natural. Este valor fue determinado para la regulación de precios en barra de noviembre 1996 y en su oportunidad se indexó con la variación del precio del petróleo residual en la costa del golfo de los Estados Unidos. Por tanto, la referencia para el valor del gas natural seco continuará siendo, el precio medio de los últimos doce meses del barril del Residual Fuel Oil (PRFO) al 0,7% de contenido de Azufre, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica, tomado de la revista "Petroleum Market Analysis" de Bonner & Moore - Honeywell. De acuerdo con el último número de la revista (February 2000), el valor del PRFO alcanza los 17,54 US$/Barril. El valor a utilizar como costo del gas natural para la generación de electricidad será el 10% del PRFO por cada millón de Btu (MMBtu). Este costo, que en el presente caso asciende a 1,754 US$/MMBtu, se ha aplicado a las centrales termoeléctricas que operan con gas natural como combustible. El precio anterior se asume para el poder calorífico superior del gas natural. El efecto introducido por el poder calorífico inferior realmente aprovechado por las máquinas se incorpora en el propio rendimiento de las máquinas. Los valores máximos adoptados para el precio del gas natural se calculan con referencia a un promedio histó- rico de 12 meses (PRFO) con el objeto de: 1. Introducir un elemento estabilizador de las varia- ciones de las tarifas eléctricas. El promedio de 12 meses atenúa la marcada estacionalidad de los ciclos de invier- no y verano en el mercado del petróleo de la Costa del Golfo de los Estados Unidos. 2. Introducir un elemento de inercia que, sin alterar los precios medios de la electricidad en el mediano plazo, evite las variaciones bruscas de las tarifas con las oscila- ciones naturales que se producen en los precios spot del petróleo. Impuesto Selectivo al Consumo en el Precio del Diesel 2 En el presente estudio, para el cálculo de la tarifa, se ha excluido el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles ya que, según el Artículo 50 º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los costos de los combustibles para la presente regulación de tarifas deben tomarse a precios vigentes en el mes de marzo del año 2000. Precio del Carbón Entre los combustibles utilizados para la generación se encuentra el carbón que será consumido en la Central Termoeléctrica Ilo 2. Dadas las características de la planta se ha estable- cido que el precio que corresponde reconocer por este combustible es de 35,16 US$/tonelada. Este valor resulta de tomar la referencia de precios internacionales sumi- nistrada por la publicación "Coal Week International" y lo señalado por la ficha de proyecto suministrada por ENERSUR en la cual se indica que el carbón a utilizar sería importado de Indonesia con un poder calorífico alto de 5 400 kcal/kg y un poder calorífico inferior de 5 033 kcal/kg, además del flete marítimo, seguro, aranceles, gastos de aduana, Impuesto Selectivo al Consumo, etc. Otros costos en el precio de los combustibles líquidos Los precios de los combustibles puestos en cada central se calculan a partir de: el precio del respectivo combustible en el punto de compra más cercano, el flete, el tratamiento del combustible y los stocks (almacena- miento) para cada central eléctrica. No obstante, es posible tomar como referencia la información del Cuadro Nº 2.6 (precios del combustible en Lima) y calcular un valor denominado "Otros" para relacionar el precio del combustible en cada central con respecto al precio en Lima. Este resultado se muestra en el Cuadro Nº 2.7 .