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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 187965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Milton Gezu Bahamonde Okumura, María Antonieta Vargas García, Jai- me Chávez Zelaya y Marco Vladimiro Santos de la Gala, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Milton Gezu Bahamonde Okumura, María Antonieta Vargas García, Jaime Chávez Zelaya y Marco Vladimiro Santos de la Gala, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6736 RESOLUCION JEFATURAL Nº 326-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 260-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Luis Francisco Cavel Rivero, Teresa Liliana Galloso Barreno y Kingesley Romero Herrera han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a su- plantar la identidad de los ciudadanos Heriberto Miranda Terrones, Mina Galloso Vda. de Navarro y Hugo Martín Reinoso Carbajal; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Luis Francisco Cavel Rivero, Teresa Liliana Galloso Barreno y Kingesley Romero Herrera, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Luis Francisco Cavel Rivero, Teresa Liliana Galloso Barreno y Kingesley Romero Herrera, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6737 RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 261-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Sonia Cabrera Mamani, Segundo Siesquen Farro- ñan y Fortunato Aymara Amaro; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten respon- sables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investi- gaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Sonia Cabrera Mamani, Segundo Siesquen Farroñan y Fortunato Aymara Amaro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6738 RESOLUCION JEFATURAL Nº 328-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 262-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Paul Karlo Reyes Pérez, Martha Luz Chumbes Ramos, Gilberto Leiva Marín, Doris Ysabel Rodríguez Chafloque, Nerida Maritza Rodríguez Chafloque, Víctor Hugo Landa Dávila y Víctor Lalo Crisólogo Avila, que dicen llamarse Carlos Ticeran Kobashi- kawa, Flor Elizabeth Cahuas Ramírez, Manuel Campana Iko, Diana Hashito Murata Olano, Mery Yuriko Murata Olano, Julio Yoshikuni Ban Torres y Víctor Ueza Castro, han incurri- do en comportamiento de inducir a error a servidor público al