Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA Gezu Bahamonde Okumura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zelaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6737 RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 261-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Gezu Bahamonde Okumura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zelaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6736 RESOLUCION JEFATURAL Nº 326-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 260-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Cavel Rivero, MORDAZA MORDAZA Galloso MORDAZA y Kingesley MORDAZA MORDAZA han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mina Galloso MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Reinoso Carbajal; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Cavel Rivero, MORDAZA MORDAZA Galloso MORDAZA y Kingesley MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas habrian incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Farronan y MORDAZA MORDAZA Amaro; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitandose al Ministerio Publico y la Direccion de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Farronan y MORDAZA MORDAZA Amaro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6738 RESOLUCION JEFATURAL Nº 328-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 262-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Cavel Rivero, MORDAZA MORDAZA Galloso MORDAZA y Kingesley MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA Karlo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafloque, Nerida Maritza MORDAZA Chafloque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lalo MORDAZA MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA Ticeran Kobashikawa, MORDAZA MORDAZA Cahuas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Iko, MORDAZA Hashito Murata MORDAZA, MORDAZA Yuriko Murata MORDAZA, MORDAZA Yoshikuni Ban MORDAZA y MORDAZA Ueza MORDAZA, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al

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