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Pág. 188025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1) del Artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directo- res y funcionarios; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delegación de facultades; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cober- tura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empre- sa considera implementar; j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6835 Aprueban modificación de estatuto social de NBK Bank RESOLUCION SBS Nº 399-2000 Lima, 8 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por NBK Bank, para que se apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 4 de febrero de 2000, se acordó la modificación parcial de su Estatuto Social, como consecuencia de la creación de accio- nes preferentes denominadas "Acciones Preferentes B"; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 11 de mayo de 2000, se rectificaron las modificaciones acordadas en la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de febrero de 2000; Que, el proyecto de minuta de modificación estatutaria presentada por NBK Bank ha sido formulado de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 554-2000-Leg y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar en los términos propuestos la modificación de los Artículos Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo, Trigésimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Sexto y Quin- cuagésimo Segundo del Estatuto Social de NBK Bank, así como incluir el Artículo Quinto (A), cuyos documentos per- tinentes quedan archivados en este Organismo; y devuélva- se la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su correspondiente inscripción en el Registro de Personas Ju- rídicas.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6784 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra magistrados de Sala Corporativa Transitoria Especializada y del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima RESOLUCION SBS Nº 407-2000 Lima, 12 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las resoluciones judiciales expedidas por la Sala Corpo- rativa Transitoria Especializada de Derecho Público de Lima, así como, las emitidas por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Ayacucho y Junín, en las acciones de amparo interpuestas por las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Suboficiales de la Policía Nacional "Santa Rosa de Lima" Ltda., "Santa María Magdalena" Ltda. 219, y Del Centro Ltda. "Centrocoop", respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió la Resolución SBS Nº 540-99 de fecha 15.JUN:99, con la cual aprobó el Reglamento de las Cooperativas, de Ahorro y Crédito no autorizadas a Operar con Recursos del Público, estableciendo los lineamientos generales, así como, las nor- mas técnicas para el buen desarrollo de dichas entidades cooperativas; Que, como consecuencia de la expedición de dicho Regla- mento, las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los Subofi- ciales de la PNP "Santa Rosa de Lima" Ltda. (Lima), "Santa María Magdalena" Ltda. 219 (Ayacucho), Del Centro Ltda. "Centrocoop" (La Oroya), entre otros; interpusieron ante la Superintendencia, recursos de reconsideración, los mismos que fueron desestimados mediante Resolución SBS Nº 765- 99 de fecha 13.AGO.99 declarándose improcedentes; hecho que motivó que a nivel nacional se iniciaran acciones judicia- les ante el Organo Jurisdiccional cuestionando los alcances de la Resolución SBS Nº 540-99; Que, las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los Subofi- ciales de la PNP "Santa Rosa de Lima" Ltda. (Lima), Santa María Magdalena" Ltda. 219 (Ayacucho) y Del Centro Ltda. "Centrocoop" (La Oroya) interpusieron acciones de amparo pretendiendo la inaplicabilidad de la Resolución SBS Nº 540-99, alegando que vulnera derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política. En el primer caso, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de Lima, mediante resolución de fecha tres de marzo del dos mil, en discordia, CONFIRMO la sentencia apelada emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, que falla decla- rando FUNDADA la demanda de Acción de Amparo, en consecuencia declaró inaplicable a dicha Cooperativa, la Resolución SBS Nº 540-99 y el íntegro del texto denominado Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público, en tanto que, en las acciones de amparo interpuestas por las Coope- rativas "Santa María Magdalena" Ltda. 219 - Ayacucho y Del Centro Ltda. "Centrocoop" - La Oroya, la Sala Especia- lizada en lo Civil de la Corte Superior de Ayacucho, así como, la Sala Civil de la Corte Superior de Junín - Huancayo, respectivamente, CONFIRMARON las sentencias apela- das, que declaran IMPROCEDENTES las acciones de ampa- ro interpuestas contra la Resolución SBS Nº 540-99; Que, como se puede apreciar, las Cooperativas antes referidas han impugnado judicialmente la Resolución SBS Nº 540-99, resultando inconcebible e ilegal que, ante un