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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 188026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 mismo hecho controvertido, la Sala Corporativa Transito- ria Especializada de Derecho Público de Lima emita pro- nunciamiento contradictorio, a lo resuelto por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Ayacucho, así como, la Sala Civil de la Corte Superior de Junín - Huancayo, no obstante constituir las tres Salas una misma instancia y nivel jerárquico; quebrando de esta manera el principio de uniformidad que debe existir en las decisiones judiciales; Que, además de ser contradictorio lo resuelto por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de Lima y el Primer Juzgado Corporativo Transi- torio Especializado de Derecho Público de Lima, resulta manifiestamente antijurídico y arbitrario que una resolu- ción judicial declare la inaplicabilidad del texto íntegro de un Reglamento, sin tener en cuenta que las resoluciones emitidas por las entidades del sector público están premu- nidas de presunción de legitimidad; vulnerando de manera evidente, grave y actual los Derechos Constitucionales referidos a la Observancia del Debido Proceso y de Motiva- ción de las Resoluciones Judiciales; de insuficiente funda- mentación jurídica, no reuniendo los presupuestos proce- sales mínimos para asegurar al justiciable: certeza, justi- cia y legitimidad de su resultado, generando asimismo lesivas consecuencias adicionales en el marco legal de la operatividad de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú -FENACREP- al haberse exclui- do con el fallo- a la Cooperativa de Suboficiales de la Policía Nacional "Santa Rosa de Lima" Ltda., del ámbito de super- visión de dicha Federación; resultando además, un grave precedente respecto a la labor de supervisión y de las facultades normativas de la Superintendencia de Banca y Seguros que se han visto limitadas con dicho fallo; en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Público para que promueva las acciones judiciales a que hubiera lugar destinadas a defender la legalidad y legitimidad de la Resolución SBS Nº 540-99; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, concordante con la Ley de Representación del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17537; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al doctor Wilber Yabar Soria, Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, representado por la Superintendencia de Banca y Seguros, ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar contra los Magistra- dos de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público y del Primer Juzgado Corporativo Transi- torio Especializado de Derecho Público, destinadas a la defensa de la legalidad y legitimidad de la Resolución SBS Nº 540-99, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrase, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6752 Encomiendan a ganador de buena pro proceso de liquidación del Banco Banex RESOLUCION SBS Nº 411-2000 Lima, 13 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1049-99 de fecha 29 de noviembre de 1999, se declaró en estado de disolución y liquidación el Banco Banex; Que, mediante Resolución SBS Nº 302-2000 del 28 de abril de 2000, se convocó a concurso público para la selección de la persona jurídica que se encargará del proceso de liquidación del Banco Banex, habiéndose rea- lizado el proceso del concurso público en presencia de un notario público, y resultando ganador de la buena pro Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Admi- nistradores S.A.C.; y,De conformidad con los Artículos 115º y 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y N° 27102; RESUELVE: Artículo Primero.- Encomendar a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Locación de Servicios, al Consor- cio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C., para que lleve a cabo en nombre y representación de la Superintendencia de Banca y Seguros el proceso de liquidación del Banco Banex, con las atribuciones conteni- das en la Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999 y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil concordantes con el Artículo 368º de la Ley General, quien asumirá la representación y administración de la mencionada empresa en liquidación, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura Pública ni por acta ante juez u otra autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores María Martín Cueva y Carlos Quiroz Montalvo, representantes de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Banex en Liquidación, en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 1049-99 y la Resolución SBS Nº 371- 2000, consecuentemente se les revoca los poderes otorgados a dichas personas. Artículo Tercero.- Encomendar al señor Adolfo Man- driotti Hurtado, Superintendente Adjunto de Administra- ción General, la suscripción del Contrato de Locación de servicios con el Consorcio Administrare S.A. - CMS Consul- tores y Administradores S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6824 UNIVERSIDADES Inician procedimiento disciplinario a servidores y ex servidores de la Uni- versidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 155/00-R-UNU Pucallpa, 6 de junio del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI Visto, el Examen Especial a la Gestión Administrativa y financiera de la Universidad Nacional de Ucayali realizada por la Asamblea Nacional de Rectores, el Informe Nº 001/00- TH-UNU del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Ucayali, Informe Nº 002-00-CPPA-UNU de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos; e Informe Nº 002/ 00-CEDPAD-UNU de la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo IV RECOMENDACIONES del Exa- men Especial a la Gestión Administrativa y Financiera de la Universidad Nacional de Ucayali, períodos 1995, 1996 y 1997, practicado por el órgano de Auditoría de la Asamblea Nacional de Rectores, recomienda iniciar las acciones lega- les por el perjuicio económico causado a la Universidad al haberse favorecido personalmente a terceros y la apertura de procesos administrativos al personal que se señalan en las observaciones; Que, por disposición del titular del pliego y con la opinión de la Oficina de Asesoría Legal se remitió todo lo actuado a la Comisión Especial, así como a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y al Tribunal de Honor, respecti- vamente, para que emitieran su pronunciamiento previo, sobre la procedencia o no del correspondiente proceso ad-