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Pág. 188034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 derivadas por saneamiento ambiental, que se encuentran detalladas en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Artículo 7º.- FACULTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGUESE, a la OFICINA DE REN- TAS, UNIDAD DE INFORMATICA y la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 6831 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran área del distrito como zona rígida para prestar servicios de guar- dianía de vehículos DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2000-MDSMP San Martín de Porres, 8 de junio de 2000 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Vistos, Exp. Adm. Nº S-2394-99 del 3.11.99, Informe Nº 048-2000-JDPM-MDSMP del 2.2.2000; Informe Nº 454- 2000-DAJ-MDSMP- del 2.3.2000; CONSIDERANDO: Que, el Comité Vecinal de Vigilancia Nocturna de Vi- vienda y vehículos de los vecinos de la cuadra 41 del Jr. Las Maracuyas de la Urb. Naranjal del distrito de San Martín de Porres, solicitan que se les permita seguir trabajando en la guardianía nocturna, actividad que vienen desarrollando durante 7 años; Que, la Dirección de Servicios Comunales, informa que la Cdra. 41 del Jr. Las Maracuyas de la Urb. Naranjal, sirve como guardianía de carros, restándole visibilidad a la Agen- cia Municipal ubicada en dicho lugar así como obstaculizan el libre tránsito peatonal y vehicular, siendo dicha actividad administrada por el Comité recurrente, el mismo que carece de personería jurídica; Que, habilitar áreas de estacionamiento vehicular en áreas públicas para actividades sin autorización municipal, constituye infracción pasible de multa de 1 a 2 UIT, de acuerdo a la Ordenanza Nº 006-2000-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, sin perjuicio de la erradicación correspondiente por ocupar la vía pública; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 111º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar Zona Rígida la cuadra 41 del Jr. Las Maracuyas de la Urb. Naranjal del distrito de San Martín de Porres, por contravenir dispositivos legales per- tinentes. Artículo Segundo.- Erradicar todos los vehículos que se encuentran estacionados en la Cdra. 41 del Jr. Las Maracuyas, a fin de evitar que siga funcionando dicha vía como cochera. Artículo Tercero.- Declarar Inadmisible lo solicitado por el Comité Vecinal de Vigilancia Nocturna de Viviendas y Vehículos de los vecinos de la Cdra. 41 del Jr. Las Maracuyas de la urbanización Naranjal del distrito de San Martín de Porres.Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y al Sistema de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente disposición en cuanto le corres- ponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL DE LA CRUZ TUYA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 6790 Declaran en emergencia el servicio de limpieza pública en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2000 San Martín de Porres, 26 de mayo de 2000 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo del 2000, el Dictamen Nº 001-2000-CSC/MDSMP de la Comisión de Servicios Comunales; CONSIDERANDO: Que, los vecinos y los Jefes de Agencias Municipales coinciden al manifestar mediante quejas, que los vehículos recolectores de residuos sólidos en su mayoría no se abastecen debido a la cantidad de residuos sólidos que a la fecha llegamos a 434 toneladas diarias y nuestra capacidad de recojo diario, entre camiones de la empresa privada y los propios del Concejo, hace un promedio de 330 - 350 toneladas y no pudiendo cumplirse a cabalidad, como es el interés de la Gestión por subsistir el déficit económico de la Municipalidad; Que, a la fecha la Municipalidad del distrito de San Martín de Porres, ha cumplido con llevar a cabo en dos oportunidades, de acuerdo a Ley, la Licitación Pública correspondiente al presente año, para la recolección y dispo- sición final de los residuos sólidos del distrito, las cuales fueron declaradas desiertas; Que, esta Comisión ha constatado que a pesar de ser recogidos en forma diaria, los residuos sólidos de los puntos críticos, éstos en el mismo día, vuelven a acumularse de residuos; Que, siendo una de las principales causas en la formación de los puntos críticos en el distrito, la deficiente recolección domiciliaria (campaneo) de los residuos sólidos y que ello se debe, a que el número de vehículos recolectores del Munici- pio es insuficiente para cubrir la demanda de residuos sólidos generados en su zona y/o por la gran distancia que tiene que desplazarse cada vehículo recolector hacia el relleno sanitario (Ancón) perjudicando el número de viajes por turno; Que, en atención a los Oficios Nºs. 441 y 442, remitidos a esta Comisión por la Secretaría General y que tienen como referencia el Informe Nº 038-2000 de la Unidad de Logística y el Memorándum Nº 350-2000 de la Dirección de Servicios Comunales, respectivamente, y en concordancia con los Artícu- los 36º incisos 5) y 13), Artículo 66º incisos 1), 3) y 12) y Artículo 45º de la Ley Nº 23853, Artículo 21º de la Ley Nº 26850; El Concejo Municipal por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA el ser- vicio de LIMPIEZA PUBLICA en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Disponer la adquisición del Ca- mión Tracto con su respectiva Madrina (Semirremolque), según las especificaciones técnicas señaladas por la Direc- ción de Servicios Comunales, cuyo objetivo es minimizar la participación de las empresas privadas, porque acarrea gastos difíciles de cumplir. Artículo Tercero.- Encargar al Director Municipal, inicie los trámites financieros correspondientes para el cumplimiento del Artículo Segundo del presente Acuerdo, informando al respecto en la próxima Sesión de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6789