Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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correctivos legales, tales como el Art. 47º y siguientes, los mismos que separan la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, de la responsabilidad de los postores y contratistas; Que, por consiguiente, mal puede encuadrarse dentro del inciso c) del Art. 43º del D.S. Nº 002.94.JUS el desconocimiento o las deficiencias del Comite Especial, desvirtuando asi la normatividad especial para las adquisiciones y contrataciones del Estado MORDAZA mencionada, por lo que resulta nula la Resolucion de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2000 y, por su efecto, consentida la Buena Pro a favor del impugnante en cuanto a los items 86, 87, 88 y 91, deviniendo en fundado el recurso de revision; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Resolucion de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2000 de 28.4.2000, por las consideraciones expresadas en la presente resolucion y, por su efecto, consentida la Buena Pro a favor del impugnante en cuanto a los items 86, 87, 88 y 91 de la Licitacion Publica Nº 047-ESSALUD-99. 2. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A., contra la decision de declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA mencionado. 3. Devolver a la empresa impugnante la garantia recaudada a su recurso de apelacion, en la parte correspondiente a los items recurridos, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5. Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 6753

Declaran infundada impugnacion relativa a concurso publico convocado por CENTROMIN PERU S.A. para contratar el servicio de arrendamiento de equipos mecanicos para operaciones en minas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 164/2000.TC-S2 MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.6.2000, el Expediente Nº 180.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por MINERA DEL HILL S.A. - M.D.H. S.A. sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 en el Concurso Publico Nº 011-2000 CMP, convocado por CENTROMIN PERU S.A. para el "SERVICIO DE ALQUILER DE 2 SCOOPTRAMS PARA LAS OPERACIONES EN MINAS U. N. MOROCOCHA"; CONSIDERANDO: Que, mediante publicaciones efectuadas el 30.3.2000 y 31.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio, la Entidad convoco al concurso del exordio por un valor referencial para el Item 1 de US$ 268,509.00 dolares americanos incluido el IGV, senalando el 5.5.2000 para la apertura del Sobre Nº 2 y el otorgamiento de la Buena Pro; en dicha fecha el Comite Especial otorgo la Buena Pro del

Item 1 al Postor MICONG S.R.L., por haber alcanzado un puntaje total de 87.400, en tanto que el impugnante obtuvo 84.600 y un tercero 81.00; Que, el 12.5.2000 el Postor M.D.H. S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro por haberle otorgado el Comite Especial una calificacion de cero puntos en el factor "Disponibilidad Mecanica Ofertada" que, en su opinion, no esta expresamente senalado en las Bases para la calificacion y que para ello el Comite ha manipulado las Bases en el numeral 13.2.1 item c) referente al modelo del anexo 6.1; Que, el impugnante detalla en su recurso el cuadro de "Datos Tecnicos de los Equipos" y senala que en el mismo no aparece el concepto de "Mantenimiento Preventivo en Horas y Reparacion Mecanica Electrica en Horas" y anota que si el Comite no ha requerido esa informacion en las Bases del concurso, no ha debido considerar este rubro en la evaluacion de las propuestas. Agrega que solo el postor ganador presento el detalle en referencia, sugiriendo la existencia de comunicacion con la empresa a espaldas de los demas Postores; Que, por Resolucion Nº 003.2000 GEGE/CMP, notificada al impugnante el 24.5.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, anotando que su calificacion del factor "Disponibilidad Mecanica Ofertada" se produjo como consecuencia de no haber expresado el Postor impugnante en su propuesta tecnica alcance alguno relativo a dicho factor, y senalando que el Articulo 35º del D.S. Nº 039.98.PCM establece que las Bases fijaran los factores necesarios para que la propuesta tecnica sea admitida y que, asimismo, estableceran cuales conllevan puntaje y la forma de aplicarlos; que, senala tambien, que la calificacion del factor en mencion se encontraba expresamente prevista en las Bases del concurso, razon por la cual su evaluacion no reviste irregularidad; Que, refuta el argumento del impugnante en el sentido de que el Comite Especial estaba en la obligacion de solicitar ampliacion o aclaracion de la informacion presentada por los postores, siempre que ello no constituya modificacion sustancial de las propuestas tecnica y economica, precisando que ese alcance es potestativo y no obligatorio y que un pronunciamiento en ese sentido hubiere significado una variacion sustancial de la propuesta del Postor; Que, tambien anota que en el acto de recepcion de los sobres el Comite Especial verifica la entrega de todos aquellos documentos exigidos en las Bases del Concurso y que el Postor impugnante cumplio con presentar los documentos requeridos para que su propuesta tecnica sea aceptada, razon por la cual no procedia devolverla para subsanar omision alguna y que, en tal sentido, tampoco correspondia hacer observacion alguna sino evaluar la propuesta conforme a los alcances ofertados y a lo establecido en las Bases; y que, resulta MORDAZA la distincion que establece el Articulo 35º del Reglamento entre la documentacion exigida para la aceptacion de las propuestas y la documentacion objeto de la evaluacion; que, en ambos casos, la responsabilidad de la MORDAZA de la propuesta corresponde al Postor, pues este debe verificar que contenga la informacion solicitada y con mayor diligencia los factores de evaluacion; Que, finalmente, agrega que los anexos correspondientes al Capitulo IV constituyen un modelo o guia minima para la elaboracion y MORDAZA de propuestas, debiendo los postores adecuarla a la realidad concreta y que, a mayor abundamiento, el numeral 13.2.1. de las Bases permite que los postores anadan informacion adicional a sus propuestas, razon por la cual existe una amplia MORDAZA en cuanto al contenido final de las mismas; concluyendo que el Postor estaba en el derecho de formular las consultas que estimara convenientes en la etapa pertinente del concurso, derecho que no ejercito; Que, el 26.5.2000 el Postor presento recurso de revision contra la resolucion en referencia, reiterando basicamente los argumentos del apelatorio; Que, de autos se observa que en el numeral 17 de las Bases se establece los factores de evaluacion, entre los cuales figura la "Disponibilidad Mecanica Ofertada" al que se asigna 15% en la ponderacion y senala la formula conforme a la cual se calculara y que, de los antecedentes y de la propuesta tecnica del Postor impugnante en particular se advierte que este no desarrollo ni presento la formula en mencion para evidenciar la Disponibilidad Mecanica Ofertada, omitiendo de ese modo un requisito de evaluacion y calificacion que explica el puntaje asignado por el Comite Especial; Que, contrariamente, el Postor que obtuvo el mayor puntaje presento la formula en referencia y merecio la calificacion correspondiente;

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