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Pág. 188032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 voluntad de las partes involucradas para encontrar una solución justa, no pudiendo dar fin al conflicto, por la naturaleza misma del procedimiento administrativo; Que, mediante Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación", se estableció la conciliación como requisito de admisibilidad para los procesos judiciales sobre pretensiones determina- das o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes; Que, la conciliación es una institución que constituye un mecanismo alternativo para la solución de conflictos para lo cual las partes acuden a un centro de conciliación o a un Juez de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto; Que, la municipalidad con el afán de solucionar los conflictos entre vecinos ha venido aplicando en muchos casos esta institución del derecho, a través de la Oficina de Participación Vecinal, obteniendo grandes resultados y evi- tándose en muchos casos iniciar un procedimiento adminis- trativo de denuncia; Que, en ese sentido es necesario promover difundir y establecer en el distrito este mecanismo como la mejor forma de solucionar los conflictos entre los vecinos; Que, es necesario que previo a cualquier procedimiento de denuncia entre vecinos, la Oficina de Participación Veci- nal trate y busque soluciones consensuales entre las partes y que implique el menor malestar y tensión entre éstos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION, TRAMITACION Y SOLUCION DE DENUNCIAS ENTRE VECINOS DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Todas las denuncias entre vecinos del distrito sobre temas en los cuales la municipalidad tenga competencia, serán atendidas por la Oficina de Participa- ción Vecinal de la Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que promoverá y procurará la solución de estos conflictos a través de un proceso de conciliación. Artículo Segundo.- Recibida la denuncia, la Oficina de Participación Vecinal citará a las partes por separado o conjuntamente para escuchar los descargos respectivos y recepcionar los elementos probatorios que sustenten sus versiones de los hechos. Artículo Tercero.- Con los descargos y medios probato- rios presentados, la Oficina de Participación Vecinal solici- tará se efectúen los peritajes externos correspondientes a fin de establecer y deslindar responsabilidades. Para tal fin podrá recurrir a instituciones, organismos públicos y/o privados, colegios profesionales, especialistas, y otros profesionales que con su opinión y experiencia ayuden a determinar los hechos y responsabilidad de cada una de las partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y dar mayores facilidades a los vecinos, la Munici- palidad de Barranco suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con aquellas instituciones que sean nece- sarias para la solución de las controversias que se sometan a su pronunciamiento. Artículo Cuarto.- Con el peritaje y/o dictamen emitido, la Oficina de Participación Vecinal promoverá la concilia- ción entre las partes y llegará a una solución equitativa y justa, debiendo constar en un acta el acuerdo que se adopte. De tomarse un acuerdo de solución, se emitirá una Resolución de Alcaldía, la misma que contendrá el íntegro de acta suscrita por las partes y será de cumplimiento obliga- torio, debiendo la municipalidad verificar el cumplimiento del mismo. De no adoptarse ningún acuerdo, se dará apertura al Expediente Administrativo correspondiente derivándose los actuados a la Dirección correspondiente a fin que revise lo actuado y con los peritajes externos y dictámenes emitidos por las instituciones, colegios profesionales o especialistas en la materia, emita la respectiva resolución, dejando a salvo el derecho de la parte que se considere afectada para hacer valer su derecho en la instancia correspondiente. Sólo se aperturará el expediente administrativo cuando en el proceso de conciliación llevado por la Oficina de Participación Vecinal no se haya podido adoptar acuerdo alguno. Artículo Quinto.- Los gastos que demande la atención y tramitación de estas denuncias, así como el costo de peritaje que se solicite, será asumido íntegramente por laparte responsable de los hechos materia de denuncia o por el denunciante caso de tratarse de una denuncia sin funda- mento. En caso de aperturarse el respectivo Expediente, los gastos del procedimiento administrativo (apertura de expe- diente, inspección ocular y otros) serán asumidos por el denunciante. Artículo Sexto.- Todos los procedimientos adminis- trativos sobre quejas o denuncias entre vecinos que se encuentren en trámite deberán derivarse a la Oficina de Participación Vecinal a efectos de promover la solución de los mismos a través de un proceso conciliatorio. Disposiciones Finales Primera.- En todo lo concerniente al proceso de concilia- ción es aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 26872 y su reglamento. Segunda.- Autorizar a la Alcaldesa para que vía Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar a la Oficina de Participación Veci- nal para que suscriba Convenios con instituciones y organis- mos especializados en peritajes, solución de controversias vía procesos de conciliación y otros que ayuden a solucionar y atender con eficiencia y celeridad los conflictos que surjan entre los vecinos del distrito. Por tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 6787 Dejan sin efecto resoluciones de deter- minación y órdenes de pago de deu- das tributarias, emitidas entre agosto de 1998 y enero de 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2000-MDB Barranco, LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política y económica en asuntos de su competen- cia; Que, el último párrafo del Artículo 109º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, establece que los actos de la Adminis- tración Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar lo previsto en el Artículo 77º del mismo cuerpo legal; Que, siendo política de la actual administración edilicia, tener un ordenado y adecuado control de los valores emitidos por períodos anteriores, es necesario emitir nuevamente dichos valores; Que, por otro lado, el Artículo 77º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece los requisitos para la validez de un valor; no cumpliendo los valores emitidos entre agosto de 1998 y enero de 1999 con estos requisitos, es que devienen en anulables; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Déjese sin efecto las resolucio- nes de determinación y órdenes de pago correspondien- tes a la emisión masiva efectuada entre agosto de 1998 y enero de 1999, por carecer de vicios que acarrean la anulabilidad.