Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 188032

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

voluntad de las partes involucradas para encontrar una solucion MORDAZA, no pudiendo dar fin al conflicto, por la naturaleza misma del procedimiento administrativo; Que, mediante Ley Nº 26872 "Ley de Conciliacion", se establecio la conciliacion como requisito de admisibilidad para los procesos judiciales sobre pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes; Que, la conciliacion es una institucion que constituye un mecanismo alternativo para la solucion de conflictos para lo cual las partes acuden a un centro de conciliacion o a un Juez de Paz Letrado a fin que se les asista en la busqueda de una solucion consensual al conflicto; Que, la municipalidad con el afan de solucionar los conflictos entre vecinos ha venido aplicando en muchos casos esta institucion del derecho, a traves de la Oficina de Participacion Vecinal, obteniendo MORDAZA resultados y evitandose en muchos casos iniciar un procedimiento administrativo de denuncia; Que, en ese sentido es necesario promover difundir y establecer en el distrito este mecanismo como la mejor forma de solucionar los conflictos entre los vecinos; Que, es necesario que previo a cualquier procedimiento de denuncia entre vecinos, la Oficina de Participacion Vecinal trate y busque soluciones consensuales entre las partes y que implique el menor malestar y tension entre estos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION, TRAMITACION Y SOLUCION DE DENUNCIAS ENTRE VECINOS DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Todas las denuncias entre vecinos del distrito sobre temas en los cuales la municipalidad tenga competencia, seran atendidas por la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que promovera y procurara la solucion de estos conflictos a traves de un MORDAZA de conciliacion. Articulo Segundo.- Recibida la denuncia, la Oficina de Participacion Vecinal citara a las partes por separado o conjuntamente para escuchar los descargos respectivos y recepcionar los elementos probatorios que sustenten sus versiones de los hechos. Articulo Tercero.- Con los descargos y medios probatorios presentados, la Oficina de Participacion Vecinal solicitara se efectuen los peritajes externos correspondientes a fin de establecer y deslindar responsabilidades. Para tal fin podra recurrir a instituciones, organismos publicos y/o privados, colegios profesionales, especialistas, y otros profesionales que con su opinion y experiencia ayuden a determinar los hechos y responsabilidad de cada una de las partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior y dar mayores facilidades a los vecinos, la Municipalidad de Barranco suscribira convenios de cooperacion interinstitucional con aquellas instituciones que MORDAZA necesarias para la solucion de las controversias que se sometan a su pronunciamiento. Articulo Cuarto.- Con el peritaje y/o dictamen emitido, la Oficina de Participacion Vecinal promovera la conciliacion entre las partes y llegara a una solucion equitativa y MORDAZA, debiendo constar en un acta el acuerdo que se adopte. De tomarse un acuerdo de solucion, se emitira una Resolucion de Alcaldia, la misma que contendra el integro de acta suscrita por las partes y sera de cumplimiento obligatorio, debiendo la municipalidad verificar el cumplimiento del mismo. De no adoptarse ningun acuerdo, se MORDAZA apertura al Expediente Administrativo correspondiente derivandose los actuados a la Direccion correspondiente a fin que revise lo actuado y con los peritajes externos y dictamenes emitidos por las instituciones, colegios profesionales o especialistas en la materia, emita la respectiva resolucion, dejando a salvo el derecho de la parte que se considere afectada para hacer MORDAZA su derecho en la instancia correspondiente. Solo se aperturara el expediente administrativo cuando en el MORDAZA de conciliacion llevado por la Oficina de Participacion Vecinal no se MORDAZA podido adoptar acuerdo alguno. Articulo Quinto.- Los gastos que demande la atencion y tramitacion de estas denuncias, asi como el costo de peritaje que se solicite, sera asumido integramente por la

parte responsable de los hechos materia de denuncia o por el denunciante caso de tratarse de una denuncia sin fundamento. En caso de aperturarse el respectivo Expediente, los gastos del procedimiento administrativo (apertura de expediente, inspeccion ocular y otros) seran asumidos por el denunciante. Articulo Sexto.- Todos los procedimientos administrativos sobre quejas o denuncias entre vecinos que se encuentren en tramite deberan derivarse a la Oficina de Participacion Vecinal a efectos de promover la solucion de los mismos a traves de un MORDAZA conciliatorio. Disposiciones Finales Primera.- En todo lo concerniente al MORDAZA de conciliacion es aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 26872 y su reglamento. Segunda.- Autorizar a la Alcaldesa para que via Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar a la Oficina de Participacion Vecinal para que suscriba Convenios con instituciones y organismos especializados en peritajes, solucion de controversias via procesos de conciliacion y otros que ayuden a solucionar y atender con eficiencia y celeridad los conflictos que surjan entre los vecinos del distrito. Por tanto: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 6787

Dejan sin efecto resoluciones de determinacion y ordenes de pago de deudas tributarias, emitidas entre agosto de 1998 y enero de 1999
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2000-MDB Barranco, LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica y economica en asuntos de su competencia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 109º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los actos de la Administracion Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar lo previsto en el Articulo 77º del mismo cuerpo legal; Que, siendo politica de la actual administracion edilicia, tener un ordenado y adecuado control de los valores emitidos por periodos anteriores, es necesario emitir nuevamente dichos valores; Que, por otro lado, el Articulo 77º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece los requisitos para la validez de un valor; no cumpliendo los valores emitidos entre agosto de 1998 y enero de 1999 con estos requisitos, es que devienen en anulables; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Dejese sin efecto las resoluciones de determinacion y ordenes de pago correspondientes a la emision masiva efectuada entre agosto de 1998 y enero de 1999, por carecer de vicios que acarrean la anulabilidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.