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Pág. 188031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colecti- va, determinar las zonas de expansión urbana en concordan- cia con la zonificación y planes de desarrollo urbano, confor- me lo señala el numeral 7) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en los últimos años se ha incrementado en el distrito la apertura de Establecimientos o Locales Comer- ciales tales como: Peñas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salo- nes de Baile, Salas de Bingo, Salas de Masajes, Hostales y Saunas, Video Pub, Karaoke, Licorería, Bares y Cantinas, Night Clubes, Juegos Electrónicos, Casinos de Juegos, Jue- gos de Azar y similares; muchos de los cuales no cumplen con un adecuado acondicionamiento acústico, causando males- tar en el vecindario por los constantes ruidos nocivos y molestos producidos por el funcionamiento de dichos esta- blecimientos; Que, es función de la municipalidad controlar la salud ambiental, proporcionar a los vecinos un ambiente sano y adecuado, y establecer medidas de control de ruidos de modo que no se perturbe la tranquilidad del vecindario; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades estable- cidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la revisión del acondicio- namiento acústico de los establecimientos comerciales tales como Peñas, Cabarets, Restaurantes con shows o espectácu- los en vivo, Boites, Discotecas, Salones de Baile, Salas de Bingo, Clubes Sociales que presenten espectáculos musica- les, Video Pub, Karaoke, Bares y Cantinas, Night Clubes, Juegos Electrónicos, Casinos de Juegos, Juegos de Azar y similares, Hoteles y/o Hostales cuando adicionalmente desarrollen las actividades indicadas en el presente artículo o cualquier otra actividad que pudiese ocasionar ruidos; y que estén funcionando en el distrito, cuenten o no con Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Los locales descritos en el artículo anterior, que cuenten con la respectiva Licencia de Funcio- namiento y/o Licencia Especial, deberán someterse a la revisión, evaluación y aprobación de acondicionamiento acústico del local, que para tal efecto realice la Municipali- dad ya sea directamente o por intermedio de terceros debida- mente autorizados. Artículo Tercero.- El costo del estudio de acondi- cionamiento acústico de los locales comprendidos en la situación descrita en el Artículo Segundo, será asumido íntegramente por la Municipalidad de Barranco. Artículo Cuarto.- Los locales que como consecuencia del estudio de acondicionamiento acústico presenten defi- ciencias y/u observaciones, deberán subsanarlas en el plazo de 160 días de notificado el informe respectivo, debiendo mantener el local cerrado y sin actividad comercial en tanto no cumplan con la adecuación correspondiente. Vencido el plazo señalado sin que se haya subsanado las observaciones formuladas al sistema acústico del local y obtenido la Certificación Positiva del mismo, éste será clausurado definitivamente, revocándose la Licencia de Funcionamiento y la Licencia Especial que se hubiere otor- gado. Artículo Quinto.- Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza que tengan un Expediente en Trámite sobre otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Especial, tendrán un plazo de 160 días para obtener la certificación favorable del Acondicionamiento Acústico del local; en tanto no obtengan dicha certificación, no podrán iniciar sus actividades y el local deberá permane- cer cerrado y sin actividad comercial.Artículo Sexto.- El costo de la revisión, evaluación y aprobación del Acondicionamiento Acústico de estos locales será asumido íntegramente por los titulares de trámite. Artículo Sétimo.- Los locales descritos en la cláusula primera que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y/ o Licencia Especial, o con un expediente en trámite, y que estén funcionando en el distrito sin un adecuado acondicio- namiento acústico, deberán inmediatamente cerrar el establecimiento e iniciar el trámite correspondiente bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones del caso. Artículo Octavo.- El otorgamiento del Certificado Po- sitivo del acondicionamiento acústico de un establecimiento, no impide que la municipalidad como parte de su labor de fiscalización, realice inspecciones oculares en dichos esta- blecimientos a efectos de verificar si se mantienen las condiciones con las que fue aprobado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 6786 Aprueban procedimiento para la aten- ción, tramitación y solución de denun- cias de vecinos del distrito, sobre asun- tos en los que la municipalidad tenga competencia ORDENANZA Nº 035-MDB Barranco, 30 de mayo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su función nor- mativa, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regiona- les de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 "Corresponde a las Muni- cipalidades, según el caso planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de accio- nes destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades (...)"; Que, el Artículo 121º de dicha norma señala además que "Los vecinos pueden denunciar ante la respectiva Municipa- lidad las infracciones de las Ordenanzas o de las demás disposiciones municipales en que incurren los funcionarios y servidores municipales y los particulares (...). Las autori- dades municipales deben pronunciarse sobre la denuncia necesaria y obligatoriamente e imponer las sanciones co- rrespondientes o declarar improcedente la denuncia (...); Que, en aplicación del artículo mencionado, la Munci- palidad ha venido atendiendo los conflictos y controversias de carácter privado que surgen entre los vecinos, tratando de dar una solución a éstos y mantener la tranquilidad y armonía en el vecindario, conflictos que muchas veces dada la antigüedad del distrito y de sus edificaciones resultan difíciles de solucionar; Que, muchos de estos procedimientos administrativos se han visto obstaculizados por el trato hostil y la falta de