Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188031

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, es funcion de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, determinar las zonas de expansion MORDAZA en concordancia con la zonificacion y planes de desarrollo MORDAZA, conforme lo senala el numeral 7) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en los ultimos anos se ha incrementado en el distrito la apertura de Establecimientos o Locales Comerciales tales como: Penas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, MORDAZA de Bingo, MORDAZA de Masajes, Hostales y Saunas, Video Pub, Karaoke, Licoreria, Bares y Cantinas, Night Clubes, Juegos Electronicos, Casinos de Juegos, Juegos de Azar y similares; muchos de los cuales no cumplen con un adecuado acondicionamiento acustico, causando malestar en el vecindario por los constantes ruidos nocivos y molestos producidos por el funcionamiento de dichos establecimientos; Que, es funcion de la municipalidad controlar la salud ambiental, proporcionar a los vecinos un ambiente sano y adecuado, y establecer medidas de control de ruidos de modo que no se perturbe la tranquilidad del vecindario; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la revision del acondicionamiento acustico de los establecimientos comerciales tales como Penas, Cabarets, Restaurantes con shows o espectaculos en vivo, Boites, Discotecas, Salones de Baile, MORDAZA de Bingo, Clubes Sociales que presenten espectaculos musicales, Video Pub, Karaoke, Bares y Cantinas, Night Clubes, Juegos Electronicos, Casinos de Juegos, Juegos de Azar y similares, Hoteles y/o Hostales cuando adicionalmente desarrollen las actividades indicadas en el presente articulo o cualquier otra actividad que pudiese ocasionar ruidos; y que esten funcionando en el distrito, cuenten o no con Licencia de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Los locales descritos en el articulo anterior, que cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Especial, deberan someterse a la revision, evaluacion y aprobacion de acondicionamiento acustico del local, que para tal efecto realice la Municipalidad ya sea directamente o por intermedio de terceros debidamente autorizados. Articulo Tercero.- El costo del estudio de acondicionamiento acustico de los locales comprendidos en la situacion descrita en el Articulo MORDAZA, sera asumido integramente por la Municipalidad de Barranco. Articulo Cuarto.- Los locales que como consecuencia del estudio de acondicionamiento acustico presenten deficiencias y/u observaciones, deberan subsanarlas en el plazo de 160 dias de notificado el informe respectivo, debiendo mantener el local cerrado y sin actividad comercial en tanto no cumplan con la adecuacion correspondiente. Vencido el plazo senalado sin que se MORDAZA subsanado las observaciones formuladas al sistema acustico del local y obtenido la Certificacion Positiva del mismo, este sera clausurado definitivamente, revocandose la Licencia de Funcionamiento y la Licencia Especial que se hubiere otorgado. Articulo Quinto.- Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza que tengan un Expediente en Tramite sobre otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Especial, tendran un plazo de 160 dias para obtener la certificacion favorable del Acondicionamiento Acustico del local; en tanto no obtengan dicha certificacion, no podran iniciar sus actividades y el local debera permanecer cerrado y sin actividad comercial.

Articulo Sexto.- El costo de la revision, evaluacion y aprobacion del Acondicionamiento Acustico de estos locales sera asumido integramente por los titulares de tramite. Articulo Setimo.- Los locales descritos en la clausula primera que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y/ o Licencia Especial, o con un expediente en tramite, y que esten funcionando en el distrito sin un adecuado acondicionamiento acustico, deberan inmediatamente cerrar el establecimiento e iniciar el tramite correspondiente bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones del caso. Articulo Octavo.- El otorgamiento del Certificado Positivo del acondicionamiento acustico de un establecimiento, no impide que la municipalidad como parte de su labor de fiscalizacion, realice inspecciones oculares en dichos establecimientos a efectos de verificar si se mantienen las condiciones con las que fue aprobado. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 6786

Aprueban procedimiento para la atencion, tramitacion y solucion de denuncias de vecinos del distrito, sobre asuntos en los que la municipalidad tenga competencia
ORDENANZA Nº 035-MDB Barranco, 30 de MORDAZA del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, de conformidad con el Articulo 62º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 "Corresponde a las Municipalidades, segun el caso planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades (...)"; Que, el Articulo 121º de dicha MORDAZA senala ademas que "Los vecinos pueden denunciar ante la respectiva Municipalidad las infracciones de las Ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurren los funcionarios y servidores municipales y los particulares (...). Las autoridades municipales deben pronunciarse sobre la denuncia necesaria y obligatoriamente e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia (...); Que, en aplicacion del articulo mencionado, la Muncipalidad ha venido atendiendo los conflictos y controversias de caracter privado que surgen entre los vecinos, tratando de dar una solucion a estos y mantener la tranquilidad y MORDAZA en el vecindario, conflictos que muchas veces dada la antiguedad del distrito y de sus edificaciones resultan dificiles de solucionar; Que, muchos de estos procedimientos administrativos se han visto obstaculizados por el trato hostil y la falta de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.