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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 188033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 Emítase nuevos valores, teniendo en cuenta el Artículo 77º del Código Tributario, por las deudas dejadas de cobrar como consecuencia del párrafo precedente. Artículo Segundo.- Los valores que estuvieron en Cobranza Coactiva, en procedimiento de Reclamo o que el deudor tributario haya realizado cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento, continuarán vigentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 6788 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Muni- cipales ORDENANZA Nº 13 Breña, 31 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 052-200-OR/MDB de fecha 17 de mayo del 2000, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme en Inc. 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política del Estado y lo establecido en la última parte de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a través de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o su- primir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 41º del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la actual gestión municipal otorgar máximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con la cancelación de sus obligaciones de naturaleza tributa- ria, permitiendo la prestación óptima y oportuna de los servicios públicos; Que, es necesario establecer medidas transitorias para el pago, sin reajustes ni intereses moratorios, de obligacio- nes tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipa- les correspondientes al presente Ejercicio Fiscal; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2000 SIN REAJUSTES NI INTERESES MORATORIOS Artículo Primero.- ESTABLECER, desde el 1 al 30 de junio del 2000, el pago del Impuesto Predial año 2000, sin reajustes ni intereses moratorios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, dentro del período a que se refiere el artículo precedente, el pago de los Arbitrios Municipales año 2000 correspondiente a los mesesde enero, febrero, marzo, abril y mayo, sin intereses mora- torios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6830 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban beneficio de condonación tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 012-MDCH Chorrillos, 14 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos, las sanciones y multas, respecto de los tributos que administren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su 2do. párrafo que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las sancio- nes respecto de los tributos que administran; Que, celebrándose en el mes de junio la Inmolación de nuestro Mártir JOSE OLAYA BALANDRA se ha tenido a bien realizar un beneficio de condonación tributaria y admi- nistrativa, la cual tendrá una duración de 15 días compren- didos del 15 al 30 del presente mes, a fin de que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas en los tribu- tos de Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo; Estando a los antes expuesto, de conformidad con la Norma IV y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto aprobatorio de los señores miembros del Concejo Municipal se emite la siguien- te ordenanza: ORDENANZA: Artículo 1º.- APRUEBESE, el beneficio de CONDO- NACION por el "177º ANIVERSARIO DE INMOLACION DE JOSE OLAYA BALANDRA", por el período comprendido desde el 15 al 30 de junio del 2000 en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- CONDONESE, las multas administrati- vas por el 40%, intereses y moras por el 100% sobre el Impuesto Predial, arbitrios y cualquier otra deuda de carác- ter tributario; exceptuándose las deudas de los contribuyen- tes y/o responsables, que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y administrativa. Artículo 3º.- APLIQUESE, el presente beneficio alcan- za a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas por sanciones administrativas, que se encuentren en cobranza por la Administración Tributaria, incluidas las existentes Ejecutoría Coactiva, y correspondientes a los ejercicios no prescritos hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 4º.- Los pagos realizados con anterioridad, no serán objeto de devolución ni compensación como conse- cuencia de la aplicación de este beneficio. Artículo 5º.- DEJESE sin efecto el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH, Reglamento de Sanciones Administrativas, mientras esté vigente la presente Orde- nanza. Artículo 6º.- EXCLUYASE, del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecución de Obras sin Licencia de Construcción, habilitaciones Urbanas y las