Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Emitase nuevos valores, teniendo en cuenta el Articulo 77º del Codigo Tributario, por las deudas dejadas de cobrar como consecuencia del parrafo precedente. Articulo Segundo.- Los valores que estuvieron en Cobranza Coactiva, en procedimiento de Reclamo o que el deudor tributario MORDAZA realizado cualquier acto o gestion que demuestre o suponga su conocimiento, continuaran vigentes. POR TANTO:

de enero, febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA, sin intereses moratorios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6830

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 6788

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban beneficio de condonacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 012-MDCH Chorrillos, 14 de junio de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos, las sanciones y multas, respecto de los tributos que administren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su 2do. parrafo que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, celebrandose en el mes de junio la Inmolacion de nuestro MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALANDRA se ha tenido a bien realizar un beneficio de condonacion tributaria y administrativa, la cual tendra una duracion de 15 dias comprendidos del 15 al 30 del presente mes, a fin de que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas en los tributos de Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo; Estando a los MORDAZA expuesto, de conformidad con la MORDAZA IV y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA aprobatorio de los senores miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente ordenanza: ORDENANZA: Articulo 1º.- APRUEBESE, el beneficio de CONDONACION por el "177º ANIVERSARIO DE INMOLACION DE MORDAZA MORDAZA BALANDRA", por el periodo comprendido desde el 15 al 30 de junio del 2000 en el distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- CONDONESE, las multas administrativas por el 40%, intereses y moras por el 100% sobre el Impuesto Predial, arbitrios y cualquier otra deuda de caracter tributario; exceptuandose las deudas de los contribuyentes y/o responsables, que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y administrativa. Articulo 3º.- APLIQUESE, el presente beneficio alcanza a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas por sanciones administrativas, que se encuentren en cobranza por la Administracion Tributaria, incluidas las existentes Ejecutoria Coactiva, y correspondientes a los ejercicios no prescritos hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo 4º.- Los pagos realizados con anterioridad, no seran objeto de devolucion ni compensacion como consecuencia de la aplicacion de este beneficio. Articulo 5º.- DEJESE sin efecto el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH, Reglamento de Sanciones Administrativas, mientras este vigente la presente Ordenanza. Articulo 6º.- EXCLUYASE, del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de Obras sin Licencia de Construccion, habilitaciones Urbanas y las

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 13 Brena, 31 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 052-200-OR/MDB de fecha 17 de MORDAZA del 2000, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme en Inc. 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y lo establecido en la MORDAZA parte de la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a traves de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 41º del Codigo Tributario, la deuda tributaria podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual gestion municipal otorgar maximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con la cancelacion de sus obligaciones de naturaleza tributaria, permitiendo la prestacion optima y oportuna de los servicios publicos; Que, es necesario establecer medidas transitorias para el pago, sin reajustes ni intereses moratorios, de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al presente Ejercicio Fiscal; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES ANO 2000 SIN REAJUSTES NI INTERESES MORATORIOS Articulo Primero.- ESTABLECER, desde el 1 al 30 de junio del 2000, el pago del Impuesto Predial ano 2000, sin reajustes ni intereses moratorios. Articulo Segundo.- ESTABLECER, dentro del periodo a que se refiere el articulo precedente, el pago de los Arbitrios Municipales ano 2000 correspondiente a los meses

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