Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

Que, los argumentos de la impugnacion no han desvirtuado este hecho por lo que la decision del Comite Especial se ajusta a lo establecido en las Bases y, de consiguiente, la resolucion recurrida se encuentra ajustada a derecho, haciendo que la impugnacion resulte infundada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Postor MINERA DEL HILL S.A. - MDH S.A. - contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 en el Concurso Publico Nº 011-2000 convocado por CENTROMIN PERU S.A., para el "SERVICIO DE ALQUILER DE 2 SCOOPTRAMS PARA LAS OPERACIONES EN MINAS U. N. MOROCOCHA". 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia que el Postor recaudo a su recurso de apelacion, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 6748

Que el Articulo 15º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica, mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; Que asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolucion, OSIPTEL se pronunciara sobre el contrato de interconexion suscrito con fecha 18 de MORDAZA de 2000 y el Addendum al mismo suscrito con fecha 25 de MORDAZA de 2000, emitiendo ­ de ser el caso ­ la resolucion que disponga la incorporacion de observaciones al contrato presentado, en el supuesto que este contenga aspectos que se aparten de la regulacion normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolucion que apruebe los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion remitido; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento juridico vigente: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Gamacom S.R.L. de fecha 18 de MORDAZA de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales asi como los terminos y condiciones contenidos en el Addendum al contrato de interconexion suscrito con fecha 25 de MORDAZA de 2000, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion. Articulo 2º.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolucion que apruebe el contrato de interconexion suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexion correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 6730

OSIPTEL
Disponen entrada en vigencia de contrato de interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Gamacom S.R.L.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 68-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de junio de 2000 VISTOS: (i) la comunicacion de fecha 26 de MORDAZA de 2000 mediante la cual Gamacom S.R.L. (en adelante Gamacom) remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 18 de MORDAZA del presente ano, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) asi como el Addendum al referido contrato de interconexion suscrito con fecha 25 de MORDAZA de 2000 y (ii) la comunicacion de fecha 5 de junio de 2000 mediante la cual Gamacom, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexion con Telefonica; CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social"; Que en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible;

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen disposiciones para la revision del acondicionamiento acustico de establecimientos y locales comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 031-MDB Barranco, 29 de marzo del 2000

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