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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

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Pág. 188030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 Que, los argumentos de la impugnación no han desvir- tuado este hecho por lo que la decisión del Comité Especial se ajusta a lo establecido en las Bases y, de consiguiente, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, ha- ciendo que la impugnación resulte infundada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Postor MINERA DEL HILL S.A. - MDH S.A. - contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 en el Concurso Público Nº 011-2000 convocado por CENTROMIN PERU S.A., para el "SERVICIO DE ALQUILER DE 2 SCOOPTRA- MS PARA LAS OPERACIONES EN MINAS U. N. MORO- COCHA". 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía que el Postor recaudó a su recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 6748 OSIPTEL Disponen entrada en vigencia de con- trato de interconexión suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. y Gamacom S.R.L. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 68-2000-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2000 VISTOS: (i) la comunicación de fecha 26 de mayo de 2000 mediante la cual Gamacom S.R.L. (en adelante Gamacom) remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 18 de mayo del presente año, por el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) así como el Adden- dum al referido contrato de interconexión suscrito con fecha 25 de mayo de 2000 y (ii) la comunicación de fecha 5 de junio de 2000 mediante la cual Gamacom, al amparo de lo dispues- to por el Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexión con Telefónica; CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y so- cial"; Que en materia de interconexión, la normativa ha pre- visto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Intercone- xión, el mismo que define los conceptos básicos de la inter- conexión de redes y de servicios públicos de teleco- municaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos so- bre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementa- rias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible;Que el Artículo 15º de la resolución antes mencionada establece que, presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de esti- marlo conveniente, puede disponer la interconexión de ma- nera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respecti- vo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agregando que, en ningún caso, las reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos estable- cidos en el contrato; Que en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de manera provisio- nal entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica, mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; Que asimismo, esta Gerencia General considera conve- niente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolución, OSIPTEL se pronunciará sobre el contrato de interconexión suscrito con fecha 18 de mayo de 2000 y el Addendum al mismo suscrito con fecha 25 de mayo de 2000, emitiendo – de ser el caso – la resolución que disponga la incorporación de observaciones al contra- to presentado, en el supuesto que éste contenga aspectos que se aparten de la regulación normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolución que apruebe los términos y condiciones contenidos en el contrato de interconexión remitido; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el contrato de interco- nexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Gamacom S.R.L. de fecha 18 de mayo de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales así como los términos y condiciones contenidos en el Addendum al contrato de inter- conexión suscrito con fecha 25 de mayo de 2000, los mismos que serán considerados como reglas provisionales y tempo- rales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interconexión. Artículo 2º.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no constituye posición institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo ambas empresas sujetarse obligatoria- mente a lo que con posterioridad se disponga en la resolu- ción que apruebe el contrato de interconexión suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexión correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedarán insubsistentes en lo que se le opongan. Artículo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposi- ciones de la presente resolución constituye infracción muy grave y será sancionado conforme a lo previsto en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 6730 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen disposiciones para la revi- sión del acondicionamiento acústico de establecimientos y locales comer- ciales del distrito ORDENANZA Nº 031-MDB Barranco, 29 de marzo del 2000