Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Ex Miembro Titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Ex miembro Titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Ex Jefe de Tesoreria.

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

MORDAZA ARRUE MORDAZA

S.A., contra la decision de declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de los items 86, 87, 88 y 91 de la Licitacion Publica Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisicion de material medico fungible. CONSIDERANDO: Que, sin mediar recurso impugnativo alguno, por Resolucion de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2000, notificada el 28.4.2000, la Entidad declaro de oficio la nulidad de la adjudicacion de la Buena Pro de los items 86, 87, 88 y 91, debido a la MORDAZA extemporanea de las propuestas presentadas por el Postor Laboratorios Yermedic S.A., y dispuso retrotraer el MORDAZA respecto de dichos items a la etapa de MORDAZA de propuestas, nulidad que se sustenta en la aplicacion de los Arts. 43º inciso c), 45º, 109º y 110º del D.S. Nº 002.94.JUS; Que, por escrito presentado el 8.5.2000, regularizado el 10.5.2000, el postor Laboratorios Yermedic S.A. apelo de la Resolucion Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2000, argumentando que su representante se encontraba presente en el lugar y hora fijados para la realizacion del acto publico de MORDAZA de las propuestas, esto es, el noveno piso del Edificio MORDAZA, con el proposito de entregar simultaneamente sus propuestas y las muestras de los productos, conforme a lo indicado en las Bases de la Licitacion, acotando que dicho representante fue impedido de ingresar con las propuestas y las muestras de los productos al Auditorio donde se realizaba el llamado de los postores, pues se le exigio que primero entregue las muestras en la MORDAZA habilitada al efecto, originandose asi que su representada fuese llamada para presentar sus propuestas mientras se producia la revision y entrega de las muestras; Que, agrega el recurrente, la informacion incompleta e imprecisa del Comite Especial, sobre los ambientes habilitados del noveno piso del Edificio MORDAZA, impidio a su empresa adoptar las medidas de organizacion adecuadas, para estar al mismo tiempo en dos lugares distintos; siendo que, ademas, la resolucion impugnada atenta contra los principios de eficiencia y economia previstos en la Ley Nº 26850, toda vez que sus ofertas fueron las mas bajas, resolucion que tampoco cumple con los presupuestos establecidos en el Art. 109º del D.S. Nº 002.94.JUS, pues la MORDAZA de propuestas no constituye una resolucion administrativa ni agravia el interes publico; Que, por Resolucion Nº 144/2000.TC-S2 del 19.5.2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaro fundado el recurso de revision interpuesto el 5.5.2000 por el Postor Laboratorios Yermedic S.A., contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000 del 28.4.2000, que declaro improcedente el recurso de apelacion del impugnante y confirmo en todos sus extremos la Resolucion Nº 365.GG.ESSALUD.2000 del 12.4.2000; debiendo la Entidad restituirle el otorgamiento de la Buena Pro de los items 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 que le fueran originalmente adjudicados, en la Licitacion Publica Nº 047.ESSALUD.99; Que, el 22.5.2000, el Postor Laboratorios Yermedic S.A. interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion, reiterando los argumentos expuestos en este ultimo; Que, de la revision de lo actuado, se desprende indubitablemente que el Presidente del Comite Especial, al absolver las diferentes consultas de los postores referidas a la participacion de la empresa Laboratorios Yermedic S.A., determino que la misma estaba participando legitimamente, lo que se refuerza con el hecho de que ninguno de los postores impugno el acto publico y la adjudicacion de la Buena Pro; Que, el MORDAZA de seleccion se ha efectuado al MORDAZA de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, legislacion especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo que esta normatividad solo otorga a las Entidades Publicas la facultad de declarar la nulidad de un MORDAZA en estricta observancia de lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, vale decir cuando la correspondiente Entidad conoce de los respectivos recursos de impugnacion; Que, de otro lado, el mencionado dispositivo se encuentra dentro del capitulo que desarrolla lo referente a los recursos impugnativos, por lo que mal puede la Entidad declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA por consideraciones que no han sido materia de impugnacion; debiendo resaltarse la seguridad juridica que otorga la Ley Nº 26850 para todos los procesos en los casos que la Entidad advierta deficiencias por parte del Comite Especial, ya que dispone de suficientes

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Director de Administracion y ex docente de la UNU. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Director General de Personal. ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Director General de Infraestructura.

CPC. MORDAZA GOYZUETA GREYFOS Ex Director General de Administracion.

Articulo 2º.- REMITIR, fotocopia debidamente autenticada de todo lo actuado al Tribunal de Honor, para que proceda con arreglo a sus atribuciones en cuanto concierne a los encausados que tienen la calidad de docentes y ex docente; en este caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GOYZUETA GREYFOS, entendiendose que los demas implicados tienen la calidad de ex funcionarios, ex Servidores Administrativos, y como tales seran procesados por la Comision Especial y Comision Permanente de Procesos Administrativos, respectivamente, conforme se hace mencion en la parte considerativa. Articulo 3º.- HACER de conocimiento la presente Resolucion a los procesados para que efectuen los descargos que estimen pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito a la Comision Especial, Comision Permanente de Procesos Administrativos, o Tribunal de Honor, segun corresponda en el plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de ser notificados personalmente o por su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- REMITIR a la Comision Especial y Comision Permanente de Procesos Administrativos, asi como al Tribunal de Honor, segun corresponda MORDAZA del Examen Especial a la Gestion Administrativa y Financiera de la Universidad Nacional de Ucayali, periodo 1995, 1996 y 1997, con el objeto de que procedan conforme a sus atribuciones dentro del termino de ley, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- PONER en conocimiento la presente Resolucion a las dependencias administrativas de la Universidad Nacional de Ucayali, para los fines a que hubiera lugar. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA del examen especial mencionado al Asesor Legal externo para que de acuerdo a lo establecido en su contrato laboral proceda a dar continuidad y/o instaure las acciones pertinentes para el recupero de los montos a los que se contrae las observaciones dadas. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Ucayali la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector Universidad Nacional de Ucayali 6766

CONSUCODE
Declaran fundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por ESSALUD para la adquisicion de material medico fungible
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 163/2000.TC-S1 MORDAZA, 8 de junio de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.6.2000, el Expediente Nº 172.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor LABORATORIOS YERMEDIC

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