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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 188028 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 RAUL JAVIER GUTIERREZ PINEDA Ex Miembro Titular de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. JUANA ARRUE CUBAS Ex miembro Titular de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. JAVIER PAREDES VASQUEZ Ex Jefe de Tesorería. ING. FERMIN CAMPOS SOLORZANO Ex Director de Administración y ex docente de la UNU. ANGEL HUGO ZAPATA HERNANDEZ Ex Director General de Personal. ING. WILLIAM PEREZ MELENDEZ Ex Director General de Infraestructura. CPC. NESTOR GOYZUETA GREYFOS Ex Director General de Administración. Artículo 2º.- REMITIR, fotocopia debidamente autenti- cada de todo lo actuado al Tribunal de Honor, para que proceda con arreglo a sus atribuciones en cuanto concierne a los encausados que tienen la calidad de docentes y ex docente; en este caso FERMIN CAMPOS SOLORZANO, ANGEL HUGO ZAPATA HERNANDEZ, WILLIAM PEREZ MELENDEZ, NESTOR GOYZUETA GREYFOS, entendién- dose que los demás implicados tienen la calidad de ex funcionarios, ex Servidores Administrativos, y como tales serán procesados por la Comisión Especial y Comisión Permanente de Procesos Administrativos, respectivamen- te, conforme se hace mención en la parte considerativa. Artículo 3º.- HACER de conocimiento la presente Reso- lución a los procesados para que efectúen los descargos que estimen pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito a la Comisión Especial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos, o Tribunal de Honor, según co- rresponda en el plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente de ser notificados personalmente o por su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- REMITIR a la Comisión Especial y Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos, así como al Tribunal de Honor, según corresponda copia del Examen Especial a la Gestión Administrativa y Financiera de la Universidad Nacional de Ucayali, período 1995, 1996 y 1997, con el objeto de que procedan conforme a sus atribucio- nes dentro del término de ley, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- PONER en conocimiento la presente Reso- lución a las dependencias administrativas de la Universidad Nacional de Ucayali, para los fines a que hubiera lugar. Artículo 6º.- REMITIR copia del examen especial men- cionado al Asesor Legal externo para que de acuerdo a lo establecido en su contrato laboral proceda a dar continuidad y/o instaure las acciones pertinentes para el recupero de los montos a los que se contrae las observaciones dadas. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de Ucayali la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR M. CHAVEZ VASQUEZ Rector Universidad Nacional de Ucayali 6766 CONSUCODE Declaran fundada impugnación relati- va a licitación pública convocada por ESSALUD para la adquisición de mate- rial médico fungible TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 163/2000.TC-S1 Lima, 8 de junio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.6.2000, el Expediente Nº 172.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor LABORATORIOS YERMEDICS.A., contra la decisión de declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 86, 87, 88 y 91 de la Licitación Pública Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro So- cial de Salud - ESSALUD, para la adquisición de material médico fungible. CONSIDERANDO: Que, sin mediar recurso impugnativo alguno, por Reso- lución de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2000, notificada el 28.4.2000, la Entidad declaró de oficio la nulidad de la adjudicación de la Buena Pro de los ítems 86, 87, 88 y 91, debido a la presentación extemporánea de las propuestas presentadas por el Postor Laboratorios Yerme- dic S.A., y dispuso retrotraer el proceso respecto de dichos ítems a la etapa de presentación de propuestas, nulidad que se sustenta en la aplicación de los Arts. 43º inciso c), 45º, 109º y 110º del D.S. Nº 002.94.JUS; Que, por escrito presentado el 8.5.2000, regularizado el 10.5.2000, el postor Laboratorios Yermedic S.A. apeló de la Resolución Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2000, argumentando que su representante se encontraba presente en el lugar y hora fijados para la realización del acto público de presentación de las propuestas, ésto es, el noveno piso del Edificio Lima, con el propósito de entregar simultáneamente sus propuestas y las muestras de los productos, conforme a lo indicado en las Bases de la Licitación, acotando que dicho representante fue impedido de ingresar con las propuestas y las muestras de los productos al Auditorio donde se realizaba el llamado de los postores, pues se le exigió que primero entregue las muestras en la zona habilitada al efecto, originándose así que su representada fuese llamada para presentar sus propuestas mientras se producía la revisión y entrega de las muestras; Que, agrega el recurrente, la información incompleta e imprecisa del Comité Especial, sobre los ambientes habilita- dos del noveno piso del Edificio Lima, impidió a su empresa adoptar las medidas de organización adecuadas, para estar al mismo tiempo en dos lugares distintos; siendo que, además, la resolución impugnada atenta contra los princi- pios de eficiencia y economía previstos en la Ley Nº 26850, toda vez que sus ofertas fueron las mas bajas, resolución que tampoco cumple con los presupuestos establecidos en el Art. 109º del D.S. Nº 002.94.JUS, pues la presentación de pro- puestas no constituye una resolución administrativa ni agravia el interés público; Que, por Resolución Nº 144/2000.TC-S2 del 19.5.2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró fundado el recurso de revisión interpuesto el 5.5.2000 por el Postor Laboratorios Yermedic S.A., contra la Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000 del 28.4.2000, que declaró improcedente el recurso de apela- ción del impugnante y confirmó en todos sus extremos la Resolución Nº 365.GG.ESSALUD.2000 del 12.4.2000; de- biendo la Entidad restituirle el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 que le fueran originalmente adjudicados, en la Licitación Pública Nº 047.ESSALUD.99; Que, el 22.5.2000, el Postor Laboratorios Yermedic S.A. interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en este último; Que, de la revisión de lo actuado, se desprende indubi- tablemente que el Presidente del Comité Especial, al absolver las diferentes consultas de los postores referidas a la participación de la empresa Laboratorios Yermedic S.A., determinó que la misma estaba participando legíti- mamente, lo que se refuerza con el hecho de que ninguno de los postores impugnó el acto público y la adjudicación de la Buena Pro; Que, el proceso de selección se ha efectuado al amparo de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, legislación especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo que esta normatividad sólo otorga a las Entidades Públicas la facultad de declarar la nulidad de un proceso en estricta observancia de lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, vale decir cuando la correspondiente Entidad conoce de los respectivos recursos de impug- nación; Que, de otro lado, el mencionado dispositivo se encuentra dentro del capítulo que desarrolla lo referente a los recursos impugnativos, por lo que mal puede la Entidad declarar de oficio la nulidad de un proceso por consideraciones que no han sido materia de impugnación; debiendo resaltarse la seguridad jurídica que otorga la Ley Nº 26850 para todos los procesos en los casos que la Entidad advierta deficiencias por parte del Comité Especial, ya que dispone de suficientes