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Pág. 188227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 473-94-PE modificada por Resolución Ministe- rial Nº 565-95-PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a través de las mismas, con respecto a la planta de harina de pescado ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6980 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca para operar embarcacio- nes de bandera nacional a favor de Inversiones Quiaza S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2000-PE/DNE Lima, 16 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00110003 con escritos del 23 de junio, 23 de agosto y 18 de noviembre de 1999 y 1 de junio del 2000, presentados por INVERSIONES QUIAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-96-PE y 160- 96-PE del 31 de enero y 13 de marzo de 1996, respectivamente, se otorgó entre otras a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado, para operar las embar- caciones pesqueras de bandera nacional denominadas "DORA" con Matrícula Nº SY-12032-CM de 136.97 m3 de volumen de bodega, "DORA DEL PILAR" con Matrícula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, y "DON RAUL" con Matrícula Nº CE-0003-PM de 227.01 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haberle sido transferidas las embarcaciones pesqueras cita- das, conforme consta en los certificados compendiosos de dominio, y solicita devolución de los derechos de tramita- ción pagados por el presente procedimiento una vez decla- rada fundada su pretensión, basándose en que el hecho generador de la obligación tributaria materia de exonera- ción por Ley Nº 26901 hasta el 31 de diciembre de 1998 es la traslación del patrimonio mediante la fusión, habiendo ocurrido la misma el 1 de setiembre de 1998 dentro del período exoneratorio de todo tributo a los actos que se deriven de acuerdos de fusión de toda clase de personas jurídicas a que se refiere la Ley citada; Que con respecto a la última petición es necesario precisar que según el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizable en el contribuyente, en consecuencia no resulta aplicable la exone- ración prevista en la Ley Nº 26901 respecto a obligaciones tributarias, como el caso presente, cuyos hechos generadores se realicen con posterioridad a la pérdida de vigencia de la citada ley, por lo que lo solicitado deviene improcedente en este extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 233-99- PE/DNE-Dacp, 343-99-PE/DNE-Dacp, 407-99-PE/DNE- Dacp y 180-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-96- PE y 160-96-PE del 31 de enero y 13 de marzo de 1996 respectivamente, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "DORA" con Matrícula Nº SY- 12032-CM de 136.97 m3 de volumen de bodega, "DORA DEL PILAR" con Matrícula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volu- men de bodega, y "DON RAUL" con Matrícula Nº CE-0003-PM de 227.01 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 067- 96-PE y 160-96-PE a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. Artículo 3º.- Incorporar a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. como titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "DORA", "DORA DEL PILAR" y "DON RAUL", así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, modificar la inclusión de las embarcaciones pesqueras "DORA" y "DORA DEL PILAR" en el Anexo I y a la embarcación pesquera "DON RAUL" en el Anexo III, ambos de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE, de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 1º de la presente Resolución, excluyendo, en los casos que corresponda, a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-96-PE y 160-96-PE de los indicados anexos respecto a las citadas embarcaciones pesqueras . Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de devolución de los derechos de tramitación pagados por el presente procedimiento una vez declarada fundada su pre- tensión. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6981 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación sobre el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Ibero- americana para la Constitución de la SECIB RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2000-RE Lima, 20 de junio del 2000 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente al "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Ibero- americana SECIB", suscrito en La Habana, el 15 de noviem- bre de 1999, durante la celebración de la IX Cumbre Iberoame- ricana de Jefes de Estado y de Gobierno, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7049