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Pág. 188275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 Asimismo, las Resoluciones de Multa no Tributaria serán formuladas por escrito y expresarán por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El número de resolución c) El régimen objeto de emisión. d) El período objeto de la determinación. e) El monto de la sanción e interés moratorio. f) Los fundamentos de derecho que la amparen Artículo 10º.- NULIDAD DE LOS ACTOS Los actos de la Administración son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por órgano incompetente; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedi- miento legal establecido; y, 3. Los contrarios a la Constitución, las leyes y a las normas del EsSalud. Los actos de la Administración son anulables cuando son dictados sin observar lo previsto en el artículo prece- dente, los mismos que podrán ser convalidados por la Administración subsanando los vicios que adolezcan. Artículo 11º.- DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOS La Administración, en cualquier estado del procedi- miento administrativo declarará, de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos que haya dictado o de su notificación, en los casos que corresponda, siempre que sobre ellos no hubiere recaído resolución definitiva del Poder Judicial. La nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca del acto que se anula. Artículo 12º.- ACTOS EMITIDOS POR SISTE- MAS DE COMPUTACION Y SIMILARES Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administración realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de computación, electrónicos, mecánicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada com- prensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Artículo 13º.- LUGAR DE INICIO DE LOS PRO- CEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos serán iniciados ante la entidad que haya emitido el acto administrativo que se impugna. Artículo 14º.- ACUMULACION DE PROCEDI- MIENTOS El órgano competente, por propia iniciativa o a instan- cia de los administrados, podrá disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Con- tra la resolución que declare la acumulación no cabe recurso impugnatorio alguno. Artículo 15º.- ABANDONO EN LOS PROCEDI- MIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMI- NISTRADO La administración declarará el abandono del procedi- miento administrativo si el interesado incumple algún trámite y pasan además treinta (30) días hábiles, desde que fuera requerido para hacerlo. CAPITULO II PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Artículo 16º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Son etapas del Procedimiento Contencioso Adminis- trativo: 1. La reclamación. 2. La apelación. Artículo 17º.- MEDIOS PROBATORIOS Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso regulado en el presente re- glamento son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.El plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el administrado. Para la presentación de medios probatorios, el requeri- miento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) días hábiles. Artículo 18º.- PRUEBAS DE OFICIO El órgano encargado de resolver podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio y solicitar las pruebas y los informes que estime necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver, hayan sido o no planteados por los interesados. Artículo 19º.- FACULTAD DE REEXAMEN El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sean pertinentes nuevas comprobaciones. Artículo 20º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY Los órganos encargados de resolver no pueden abste- nerse de dictar resolución por deficiencia de la Ley. Artículo 21º.- CONTENIDO DE LAS RESOLU- CIONES Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente, hayan sido o no promovidas por los interesados. Artículo 22º.- DESISTIMIENTO El administrado podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El órgano encargado de resolver aceptará el desisti- miento debidamente formulado y declarará concluido el procedimiento salvo que éste estime tener interés en la continuación del mismo hasta su resolución. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del administrado o del representante legal, de ser el caso. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración. Artículo 23º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPE- DIENTES Los administrados, sus representantes o sus aboga- dos tendrán acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos. Sólo se exceptúan aquellos actos, diligencias o informes que contengan información cuyo conocimiento pueda afectar el derecho a la intimi- dad personal o familiar, del asegurado o sus derechoha- bientes. La Gerencia General del EsSalud o la autoridad inter- na de la entidad a la cual se le haya delegado facultades, regulará el ejercicio de este derecho, respecto de los proce- dimientos que se tramiten ante cada entidad. CAPITULO III RECLAMACION Artículo 24º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Las entidades empleadoras, los asegurados o las perso- nas directamente afectadas por actos de la Administración podrán interponer reclamación. Artículo 25º.- ORGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia, respecto de los actos administrativos que hubiesen emi- tido: 1. Para el caso de Lima, la Gerencia de Créditos y Cobranzas, la Gerencia de Atención al Público y Gerencia Departamental Lima; respecto de los actos administrati- vos que emitan. 2. Para el caso de Provincias, la Gerencia Departa- mental.