Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Asimismo, las Resoluciones de Multa no Tributaria seran formuladas por escrito y expresaran por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El numero de resolucion c) El regimen objeto de emision. d) El periodo objeto de la determinacion. e) El monto de la sancion e interes moratorio. f) Los fundamentos de derecho que la amparen Articulo 10º.- NULIDAD DE LOS ACTOS Los actos de la Administracion son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por organo incompetente; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido; y, 3. Los contrarios a la Constitucion, las leyes y a las normas del EsSalud. Los actos de la Administracion son anulables cuando son dictados sin observar lo previsto en el articulo precedente, los mismos que podran ser convalidados por la Administracion subsanando los vicios que adolezcan. Articulo 11º.- DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOS La Administracion, en cualquier estado del procedimiento administrativo declarara, de oficio o a peticion de parte, la nulidad de los actos que MORDAZA dictado o de su notificacion, en los casos que corresponda, siempre que sobre ellos no hubiere recaido resolucion definitiva del Poder Judicial. La nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca del acto que se anula. Articulo 12º.- ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES Se reputaran legitimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administracion realizados mediante la emision de documentos por sistemas de computacion, electronicos, mecanicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Articulo 13º.- LUGAR DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos seran iniciados ante la entidad que MORDAZA emitido el acto administrativo que se impugna. Articulo 14º.- ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS El organo competente, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, podra disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Contra la resolucion que declare la acumulacion no cabe recurso impugnatorio alguno. Articulo 15º.- ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO La administracion declarara el abandono del procedimiento administrativo si el interesado incumple algun tramite y pasan ademas treinta (30) dias habiles, desde que fuera requerido para hacerlo. CAPITULO II PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Articulo 16º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Son etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo: 1. La reclamacion. 2. La apelacion. Articulo 17º.- MEDIOS PROBATORIOS Los unicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso regulado en el presente reglamento son los documentos, la pericia y la inspeccion del organo encargado de resolver.

El plazo para ofrecer y actuar las pruebas sera de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamacion o apelacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaracion expresa, no siendo necesario que la Administracion requiera la actuacion de las pruebas ofrecidas por el administrado. Para la MORDAZA de medios probatorios, el requerimiento del organo encargado de resolver sera formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) dias habiles. Articulo 18º.- PRUEBAS DE OFICIO El organo encargado de resolver podra, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio y solicitar las pruebas y los informes que estime necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestion a resolver, hayan sido o no planteados por los interesados. Articulo 19º.- FACULTAD DE REEXAMEN El organo encargado de resolver esta facultado para hacer un MORDAZA examen completo de los aspectos del MORDAZA controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando MORDAZA pertinentes nuevas comprobaciones. Articulo 20º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY Los organos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolucion por deficiencia de la Ley. Articulo 21º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente, hayan sido o no promovidas por los interesados. Articulo 22º.- DESISTIMIENTO El administrado podra desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El organo encargado de resolver aceptara el desistimiento debidamente formulado y declarara concluido el procedimiento salvo que este estime tener interes en la continuacion del mismo hasta su resolucion. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del administrado o del representante legal, de ser el caso. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion. Articulo 23º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Los administrados, sus representantes o sus abogados tendran acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos. Solo se exceptuan aquellos actos, diligencias o informes que contengan informacion cuyo conocimiento pueda afectar el derecho a la intimidad personal o familiar, del asegurado o sus derechohabientes. La Gerencia General del EsSalud o la autoridad interna de la entidad a la cual se le MORDAZA delegado facultades, regulara el ejercicio de este derecho, respecto de los procedimientos que se tramiten ante cada entidad. CAPITULO III RECLAMACION Articulo 24º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Las entidades empleadoras, los asegurados o las personas directamente afectadas por actos de la Administracion podran interponer reclamacion. Articulo 25º.- ORGANOS COMPETENTES Conoceran de la reclamacion en primera instancia, respecto de los actos administrativos que hubiesen emitido: 1. Para el caso de MORDAZA, la Gerencia de Creditos y Cobranzas, la Gerencia de Atencion al Publico y Gerencia Departamental Lima; respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Para el caso de Provincias, la Gerencia Departamental.

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