Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

prestaciones brindadas a los asegurados o derechohabientes, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley Nº 26790 y los Articulos 8º, 36º y 88º del Reglamento que se encuentra en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 6. Resolucion de Cobranza: El acto administrativo por el cual se determinan obligaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Fondo de Derechos Sociales del Artista y reembolsos de prestaciones. 7. Resolucion de multa no tributaria: La que determina el incumplimiento de las obligaciones no reguladas por el Codigo Tributario y la sancion aplicable, de acuerdo a la normatividad que emite el EsSalud. 8. Hoja Resumen de Datos: Al formulario de informacion relevante correspondiente al acto administrativo impugnado. 9. Regimen: Al Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Fondo de Derechos Sociales del Artista. Cuando se mencione un articulo se entendera referido al presente reglamento. Articulo 4º.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos seran motivados y constaran en los respectivos instrumentos o documentos. La notificacion de los mismos se considera valida cuando se realice en el domicilio declarado por el administrado. Articulo 5º.- FORMAS DE NOTIFICACION La notificacion de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: 1. Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio, con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion. En este ultimo caso, adicionalmente, se podra fijar la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio. Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o este estuviera cerrado, se fijara la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio. 2. Por medio de sistemas de comunicacion por computacion, electronicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcion. 3. Por MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancia el administrado se acercara a las oficinas de la Administracion. 4. Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al administrado o al representante legal o cualquier dependiente, de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio declarado, no MORDAZA comunicado el cambio de domicilio y la Administracion MORDAZA ubicado el MORDAZA domicilio del administrado, o cuando la direccion consignada como domicilio declarado sea inexistente. 5. Mediante la publicacion en la pagina Web de la Administracion y ademas en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion en dicha localidad, cuando la notificacion no pudiera ser realizada en el domicilio del administrado o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al administrado no pueda efectuarse la notificacion en alguna de las formas MORDAZA senaladas. En defecto de la publicacion de la pagina Web referida en el parrafo anterior la Administracion podra optar por efectuar la publicacion en el Diario Oficial y ademas en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. La publicacion que realice la Administracion, en lo pertinente, debera contener, por lo menos, el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o el documento de identificacion que corresponda, la numeracion y fecha del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el concepto, el monto y el periodo a que corresponde, de ser el caso. 6. Mediante publicacion en la pagina Web de la Administracion en los casos de extincion de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacion onerosa. En defecto de dicha publicacion, la administracion podra optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad.

La publicacion a que se refiere el parrafo anterior debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o el documento de identificacion que corresponda y la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo. Existe notificacion MORDAZA cuando no habiendose verificado notificacion alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacion efectua cualquier acto o gestion que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerara como fecha de la notificacion aquella en que se practique el respectivo acto o gestion. Articulo 6º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surten sus efectos desde el dia habil siguiente al de su recepcion o de la MORDAZA publicacion, aun cuando, en este ultimo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad; salvo en el caso de la notificacion del acto administrativo que ordena trabar medidas cautelares, la cual surtira efectos desde el momento de su recepcion. Articulo 7º.- REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS MORDAZA DE SU NOTIFICACION Los actos de la Administracion podran ser revocados, modificados o sustituidos por otros, MORDAZA de su notificacion. Articulo 8º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despues de la notificacion, la Administracion solo podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando estos se encuentren sometidos a medios impugnatorios ante otros organos, siempre que se trate de aclarar o rectificar errores materiales, como los de redaccion o calculo, con conocimiento de los interesados; 2. Cuando la Administracion detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redaccion o calculo; El EsSalud senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales, y dictara el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, segun corresponda. Articulo 9º.- REQUISITOS MINIMOS DE LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA Y DE MULTA NO TRIBUTARIA Las Resoluciones de Cobranza correspondientes a la determinacion de primas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo asi como las correspondientes al Fondo de Derechos Sociales del Artista seran formuladas por escrito y expresaran por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El numero de resolucion. c) El periodo objeto de la determinacion. d) El monto total de las remuneraciones asegurables. e) La tasa o porcentaje de aportacion. f) El monto de las primas o aportaciones, e interes moratorio. g) Los fundamentos de derecho que la amparen. h) Los motivos determinantes del reparo u observacion. Tratandose de Resoluciones de Cobranza por reembolso de prestaciones brindadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas, respecto del Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, seran formuladas por escrito y expresaran por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El numero de resolucion c) El regimen objeto de emision. d) La determinacion del MORDAZA de prestacion e) El monto de la prestacion f) Los fundamentos de derecho que la amparen.

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