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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 188274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 prestaciones brindadas a los asegurados o derechoha- bientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley Nº 26790 y los Artículos 8º, 36º y 88º del Reglamento que se encuentra en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 6. Resolución de Cobranza: El acto administrativo por el cual se determinan obligaciones por el Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo, Fondo de Derechos Socia- les del Artista y reembolsos de prestaciones. 7. Resolución de multa no tributaria: La que determina el incumplimiento de las obligaciones no reguladas por el Código Tributario y la sanción aplicable, de acuerdo a la normatividad que emite el EsSalud. 8. Hoja Resumen de Datos: Al formulario de informa- ción relevante correspondiente al acto administrativo impugnado. 9. Régimen: Al Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Fondo de Derechos Sociales del Artista. Cuando se mencione un artículo se entenderá referido al presente reglamento. Artículo 4º.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATI- VOS Los actos administrativos serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notifica- ción de los mismos se considera válida cuando se realice en el domicilio declarado por el administrado. Artículo 5º.- FORMAS DE NOTIFICACION La notificación de los actos administrativos se realiza- rá, indistintamente, por cualquiera de los siguientes me- dios: 1. Por correo certificado o por mensajero, en el domici- lio, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. En este último caso, adicionalmente, se podrá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio. Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o éste estuviera cerrado, se fijará la notificación en la puerta principal del domicilio. 2. Por medio de sistemas de comunicación por compu- tación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mis- mos permitan confirmar la recepción. 3. Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el administrado se acercara a las oficinas de la Administración. 4. Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al administrado o al representante legal o cual- quier dependiente, de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio declarado, no haya comunicado el cambio de domicilio y la Administración haya ubicado el nuevo domicilio del admi- nistrado, o cuando la dirección consignada como domicilio declarado sea inexistente. 5. Mediante la publicación en la página Web de la Administración y además en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio del administrado o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al administrado no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas. En defecto de la publicación de la página Web referida en el párrafo anterior la Administración podrá optar por efectuar la publicación en el Diario Oficial y además en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha locali- dad. La publicación que realice la Administración, en lo pertinente, deberá contener, por lo menos, el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o el documento de identificación que corresponda, la numera- ción y fecha del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el concepto, el monto y el período a que corresponde, de ser el caso. 6. Mediante publicación en la página Web de la Admi- nistración en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, la administración podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha locali- dad.La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o el documento de identificación que corresponda y la numeración del docu- mento en el que consta el acto administrativo. Existe notificación tácita cuando no habiéndose verifi- cado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión. Artículo 6º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIO- NES Las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o de la última publica- ción, aún cuando, en este último caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notifica- do se produzca con posterioridad; salvo en el caso de la notificación del acto administrativo que ordena trabar medidas cautelares, la cual surtirá efectos desde el momento de su recepción. Artículo 7º.- REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACION Los actos de la Administración podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notifica- ción. Artículo 8º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Después de la notificación, la Administración sólo po- drá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando éstos se encuentren sometidos a medios impugnatorios ante otros órganos, siempre que se trate de aclarar o rectificar errores materiales, como los de redac- ción o cálculo, con conocimiento de los interesados; 2. Cuando la Administración detecte que se han pre- sentado circunstancias posteriores a su emisión que de- muestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo; El EsSalud señalará los casos en que existan circuns- tancias posteriores a la emisión de sus actos, así como errores materiales, y dictará el procedimiento para revo- car, modificar, sustituir o complementar sus actos, según corresponda. Artículo 9º.- REQUISITOS MINIMOS DE LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA Y DE MULTA NO TRIBUTARIA Las Resoluciones de Cobranza correspondientes a la determinación de primas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo así como las correspondientes al Fondo de Derechos Sociales del Artista serán formuladas por escrito y expresarán por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El número de resolución. c) El período objeto de la determinación. d) El monto total de las remuneraciones asegurables. e) La tasa o porcentaje de aportación. f) El monto de las primas o aportaciones, e interés moratorio. g) Los fundamentos de derecho que la amparen. h) Los motivos determinantes del reparo u observación. Tratándose de Resoluciones de Cobranza por reem- bolso de prestaciones brindadas a trabajadores y dere- chohabientes de entidades empleadoras morosas, respec- to del Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, serán formuladas por escrito y expresarán por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El número de resolución c) El régimen objeto de emisión. d) La determinación del tipo de prestación e) El monto de la prestación f) Los fundamentos de derecho que la amparen.