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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 188272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los servidores procesados en cumplimiento al artículo 167º y 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, apro- bada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos y Discipli- narios de esta Casa Superior de Estudios, procede a noti- ficar la acotada Resolución así como los pliegos de cargos a cada uno de los servidores comprendidos, mediante correo certificado a través de la empresa Servipost S.A., conforme se advierte de los cargos de notificación obrantes en el expediente respectivo; Que, la docente Luz Rosario VALDEZ RIVERA adscri- ta a la Facultad de Humanidades de esta Universidad, no obstante haber sido notificada en su domicilio real y habiendo transcurrido en exceso el plazo de cinco (5) días hábiles para poder hacer el descargo correspondiente y al no haber presentado documento alguno que desvirtúe los cargos imputados en su contra, la citada docente ha renun- ciado a ejercer su derecho de defensa a que tiene derecho conforme a Ley, por lo que en este extremo los cargos imputados mantienen plena vigencia y validez legal; Que, del análisis de los actuados y demás documentos se concluye, que la docente Luz Rosario VALDEZ RIVERA ha incurrido en grave falta disciplinaria de ausencias injustificadas por mas de tres días consecutivos a sus labores, falta disciplinaria prevista en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución Nº 233-88-R concordante con el inci- so k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, con fecha 16 de junio del 2000, la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, expide el Informe Nº 055-2000-UR, mediante la cual infor- ma, que la indicada docente, ha percibido indebidamente la suma de S/. 2,426.86 Nuevos Soles, durante el período comprendido entre el mes de abril a junio de 1997, en consecuencia dicha suma de dinero se encuentra obligada a devolver a esta Casa Superior de Estudios, toda vez que constituye cobros indebidos; Que, respecto de la servidora Lily Isolina ARRASCUE CORDOVA, docente adscrita a la Facultad de Ciencias de esta Universidad, es necesario indicar, que sin perjuicio de la notificación realizada a través del Diario Oficial el Peruano, se procedió a notificar mediante correo certifica- do en su dirección domiciliaria, señalada en los documen- tos obrantes en su legajo personal, con el objeto de garan- tizar el ejercicio de su derecho de defensa; Que, la referida servidora procesada, no ha presentado ningún medio probatorio, tampoco ha procedido ha absol- ver los cargos que se le imputan, motivo por el cual no ha desvirtuado en modo alguno los cargos formulados en su contra, subsistiendo éste en todos sus extremos; Que, de los hechos expuestos, se advierte que la docente Lily Isolina ARRASCUE CORDOVA ha incurri- do en abandono de trabajo por ausencia injustificada por mas de tres días consecutivos, falta disciplinaria prevista en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle, aprobado mediante Resolución Nº 233-88-R concordante con el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, sin perjuicio de lo expuesto, según Informe Nº 052-00-UR, de fecha 14 de junio del 2000, expedido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, informa que durante el período que se le otorgo la licencia con goce de remuneraciones por estudios por el período comprendido entre febrero de 1996 al mes de febrero de 1998, la servidora procesada ha percibido indebidamente la suma de S/. 16, 813.52 Nuevos Soles, monto que deberá devol- ver a esta Universidad, toda vez que la indicada servidora ha incumplido con laborar en esta Casa Superior de Estudios por el doble del tiempo de la licencia concedida incumpliendo las condiciones establecidas mediante Re- solución Nº 0773-96-PCR-UNE de fecha 8 de enero del año de 1996; Que, en relación a don Alfredo TORRICO LAPOINT, docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la UNE, fue notificado a través del Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de mayo del 2000 y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del indicado docente, con fecha 22 de mayo del 2000, se procede a notificar nuevamente median-te correo certificado en su dirección domiciliaria a fin que proceda a absolver el pliego de cargos formulados en su contra, hecho que no ocurrió durante el plazo concedido renunciando de esta manera a ejercer su derecho de defensa, en consecuencia los cargos imputados al citado docente subsisten en todos sus extremos; Que, es necesario indicar que el Artículo 2º de la Resolución Nº 449-95-R-UNE de fecha 8 de mayo de 1995, mediante la cual, se le concede licencia por estudios con goce de remuneraciones al profesor Alfredo TORRICO LAPOINT, estableció en forma expresa, que en caso de omisión y/o incumplimiento, será causal de responsabili- dad administrativa y obliga al docente a devolver a la UNE el íntegro del monto que percibió durante los años que estuvo de licencia; En consecuencia del análisis de los antecedentes, se advierte que el citado docente ha incumplido las condicio- nes establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 449- 95-R-UNE de fecha 8 de mayo de 1995, asimismo ha incurrido en falta grave de carácter disciplinario previsto en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1998, concordante con el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo, según Informe Nº 053-00-UR, de fecha 15 de junio del 2000, expedido por la Unidad de Remune- raciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, se acredita que durante el período comprendido entre julio de 1995 a julio de 1997, el referido docente, ha percibido indebidamente la suma S/. 28,804.57 Nuevos Soles, monto que se encuentra obligado a devolver a esta Casa Superior de Estudios; Que, en relación a la servidora administrativa doña Juana Eva CARRION SIANCAS, adscrita a la Facultad de Tecnología de la UNE, es necesario indicar, que sin perjui- cio de la notificación efectuada en el Diario Oficial El Peruano y con la finalidad de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa, se cumplió con notificar nuevamente a través de la Empresa Servipost; Que, cabe indicar que la citada servidora, no presentó su descargo correspondiente a efectos de enervar los efectos de los cargos formulados en su contra, motivo por el cual, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos y Disciplinarios de esta Universidad, señala que la citada servidora procesada no se ha reincorporado a sus labores al término de la Licencia sin Goce de Remunera- ciones por motivos particulares, concedida mediante Re- solución Nº 0521-99-PCR-UNE de fecha 16 de junio de 1999 incurriendo de esta manera en grave falta de carác- ter disciplinario, previsto por el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo se advierte del Informe Nº 054-00-UR, de fecha 16 de junio del 2000, expedido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, donde señala que la indica- da servidora administrativa, ha percibido en forma irregu- lar la suma de S/. 864.26 Nuevos Soles; correspondiendo a dos días de trabajo durante el mes de marzo y la indebida percepción de la remuneración durante del mes de abril del año 1999; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 concordante con lo prescrito en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 y estando a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN e INHABILITACIÓN para desempeñar- se en la administración pública, bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor cinco (5) años contra los docentes y servidora de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle, por haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos Ut Supra, los mismos que se indican a continuación: