Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los servidores procesados en cumplimiento al articulo 167º y 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta MORDAZA Superior de Estudios, procede a notificar la acotada Resolucion asi como los pliegos de cargos a cada uno de los servidores comprendidos, mediante correo certificado a traves de la empresa Servipost S.A., conforme se advierte de los cargos de notificacion obrantes en el expediente respectivo; Que, la docente Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA adscrita a la Facultad de Humanidades de esta Universidad, no obstante haber sido notificada en su domicilio real y habiendo transcurrido en exceso el plazo de cinco (5) dias habiles para poder hacer el descargo correspondiente y al no haber presentado documento alguno que desvirtue los cargos imputados en su contra, la citada docente ha renunciado a ejercer su derecho de defensa a que tiene derecho conforme a Ley, por lo que en este extremo los cargos imputados mantienen plena vigencia y validez legal; Que, del analisis de los actuados y demas documentos se concluye, que la docente Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en grave falta disciplinaria de ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos a sus labores, falta disciplinaria prevista en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 233-88-R concordante con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, con fecha 16 de junio del 2000, la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, expide el Informe Nº 055-2000-UR, mediante la cual informa, que la indicada docente, ha percibido indebidamente la suma de S/. 2,426.86 Nuevos Soles, durante el periodo comprendido entre el mes de MORDAZA a junio de 1997, en consecuencia dicha suma de dinero se encuentra obligada a devolver a esta MORDAZA Superior de Estudios, toda vez que constituye cobros indebidos; Que, respecto de la servidora MORDAZA MORDAZA ARRASCUE MORDAZA, docente adscrita a la Facultad de Ciencias de esta Universidad, es necesario indicar, que sin perjuicio de la notificacion realizada a traves del Diario Oficial el Peruano, se procedio a notificar mediante correo certificado en su direccion domiciliaria, senalada en los documentos obrantes en su legajo personal, con el objeto de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa; Que, la referida servidora procesada, no ha presentado ningun medio probatorio, tampoco ha procedido ha absolver los cargos que se le imputan, motivo por el cual no ha desvirtuado en modo alguno los cargos formulados en su contra, subsistiendo este en todos sus extremos; Que, de los hechos expuestos, se advierte que la docente MORDAZA MORDAZA ARRASCUE MORDAZA ha incurrido en abandono de trabajo por ausencia injustificada por mas de tres dias consecutivos, falta disciplinaria prevista en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 233-88-R concordante con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, sin perjuicio de lo expuesto, segun Informe Nº 052-00-UR, de fecha 14 de junio del 2000, expedido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, informa que durante el periodo que se le otorgo la licencia con goce de remuneraciones por estudios por el periodo comprendido entre febrero de 1996 al mes de febrero de 1998, la servidora procesada ha percibido indebidamente la suma de S/. 16, 813.52 Nuevos Soles, monto que debera devolver a esta Universidad, toda vez que la indicada servidora ha incumplido con laborar en esta MORDAZA Superior de Estudios por el doble del tiempo de la licencia concedida incumpliendo las condiciones establecidas mediante Resolucion Nº 0773-96-PCR-UNE de fecha 8 de enero del ano de 1996; Que, en relacion a don MORDAZA TORRICO LAPOINT, docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la UNE, fue notificado a traves del Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de MORDAZA del 2000 y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del indicado docente, con fecha 22 de MORDAZA del 2000, se procede a notificar nuevamente median-

te correo certificado en su direccion domiciliaria a fin que proceda a absolver el pliego de cargos formulados en su contra, hecho que no ocurrio durante el plazo concedido renunciando de esta manera a ejercer su derecho de defensa, en consecuencia los cargos imputados al citado docente subsisten en todos sus extremos; Que, es necesario indicar que el Articulo 2º de la Resolucion Nº 449-95-R-UNE de fecha 8 de MORDAZA de 1995, mediante la cual, se le concede licencia por estudios con goce de remuneraciones al profesor MORDAZA TORRICO LAPOINT, establecio en forma expresa, que en caso de omision y/o incumplimiento, sera causal de responsabilidad administrativa y obliga al docente a devolver a la UNE el integro del monto que percibio durante los anos que estuvo de licencia; En consecuencia del analisis de los antecedentes, se advierte que el citado docente ha incumplido las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 44995-R-UNE de fecha 8 de MORDAZA de 1995, asimismo ha incurrido en falta grave de caracter disciplinario previsto en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1998, concordante con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo, segun Informe Nº 053-00-UR, de fecha 15 de junio del 2000, expedido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, se acredita que durante el periodo comprendido entre MORDAZA de 1995 a MORDAZA de 1997, el referido docente, ha percibido indebidamente la suma S/. 28,804.57 Nuevos Soles, monto que se encuentra obligado a devolver a esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, en relacion a la servidora administrativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrita a la Facultad de Tecnologia de la UNE, es necesario indicar, que sin perjuicio de la notificacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano y con la finalidad de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa, se cumplio con notificar nuevamente a traves de la Empresa Servipost; Que, cabe indicar que la citada servidora, no presento su descargo correspondiente a efectos de enervar los efectos de los cargos formulados en su contra, motivo por el cual, la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Universidad, senala que la citada servidora procesada no se ha reincorporado a sus labores al termino de la Licencia sin Goce de Remuneraciones por motivos particulares, concedida mediante Resolucion Nº 0521-99-PCR-UNE de fecha 16 de junio de 1999 incurriendo de esta manera en grave falta de caracter disciplinario, previsto por el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo se advierte del Informe Nº 054-00-UR, de fecha 16 de junio del 2000, expedido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, donde senala que la indicada servidora administrativa, ha percibido en forma irregular la suma de S/. 864.26 Nuevos Soles; correspondiendo a dos dias de trabajo durante el mes de marzo y la indebida percepcion de la remuneracion durante del mes de MORDAZA del ano 1999; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 concordante con lo prescrito en el inciso b) del Articulo 33º de la Ley Nº 23733 y estando a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION e INHABILITACION para desempenarse en la administracion publica, bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor cinco (5) anos contra los docentes y servidora de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por haber incurrido en la comision de faltas de caracter disciplinario, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos Ut Supra, los mismos que se indican a continuacion:

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