Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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por parte de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control", con la finalidad de efectuar una adecuada racionalizacion del flujo de informacion, minimizando costos y coadyuvando a una mayor eficiencia de la gestion publica; Que, a partir de la vigencia de la citada Directiva, las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control tenian la obligacion de remitir a la Contraloria General de la Republica, los Formatos Nºs. G-1, G-1A, G-2, G-3, G-4 y G-5, conteniendo informacion general de la entidad y del Organo de Auditoria Interna, evaluacion presupuestal y evaluacion de metas, informacion financiera, informacion sobre el cumplimiento de legalidad de las acciones presupuestales e informacion acerca del cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental, respectivamente; Que, en merito a lo dispuesto por el numeral 5.5) de la Directiva Nº 007-97-CG/DPL, mediante Resoluciones de Contraloria Nº 079-98-CG de 1 de MORDAZA de 1998 y N° 07899-CG de 14 de MORDAZA de 1999, se modifico la estructura de los Formatos G1 y G1-A y se suprimio la obligacion de remitir el Formato G-5; Que, actualmente la informacion financiera, presupuestal y contable de las entidades del Sector Publico Nacional, se encuentra organizada en el Sistema Integrado de Administracion Financiera - SIAF y el Sistema de Integracion Contable de la Nacion - SICON; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 087-2000CG de 30 de MORDAZA de 2000, se aprueba la Directiva Nº 0062000-CG/SCG - "Disposiciones para la Auditoria a la Informacion Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la Republica por las Entidades del Sector Publico", estableciendo entre otros aspectos, la obligatoriedad de remitir el Informe del Examen Especial a la Informacion Presupuestaria en forma semestral, por lo cual resulta innecesario mantener la obligacion de requerir a las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control la informacion consignada en los Formatos G-2, G-3 y G-4; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 24º literal c) y 29° del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Derogar la Resolucion de Contraloria Nº 202-97-CG de 22 de diciembre de 1997, que aprueba la Directiva Nº 007-97-CG/DPL - "Presentacion Sistematizada de Informacion, por parte de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control". Articulo Segundo.- Precisar que a partir de la vigencia de la presente Resolucion solo sera exigible a las entidades comprendidas en el ambito del Sistema Nacional de Control, la MORDAZA de los Formatos G1 y G1A, senalados en la Directiva Nº 008-98-CG/SDE-INF "Presentacion de Informacion de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 079-98-CG de 1 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7070

TUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)." DEBE DECIR: "...con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios: US$ 876,74 por concepto de pasajes internacionales, US$ 200,00 por concepto de viaticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 1.101,74 (UN MIL CIENTO UNO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS)." 7018

ONPE
Modifican articulo del Reglamento Complementario para elecciones de representantes de colegios profesionales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 242-2000-J/ONPE MORDAZA, 21 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE de 31.1.2000, se aprobo el Reglamento Complementario para las elecciones de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; Que, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento para la eleccion aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, el elector podra optar hasta por dos candidatos en el caso de los Colegios de Abogados del MORDAZA y hasta por cuatro candidatos declarados aptos en el caso de los demas Colegios Profesionales; Que, es necesario dejar establecida la concordancia de lo senalado en el parrafo precitado con el procedimiento general de computo, especificamente con lo senalado en el Articulo 72º del Reglamento Complementario aprobado por Resolucion Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE; De conformidad con las atribuciones MORDAZA por la disposicion final del Reglamento aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 72º del Reglamento Complementario para las elecciones de Consejeros Representantes de Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 027-2000-J/ ONPE, el que queda redactado de la siguiente manera: Articulo 72º.- Para el computo de votos de las actas electorales se tiene en cuenta lo siguiente: a) En el caso de Abogados del MORDAZA, la votacion es hasta por dos candidatos, por lo que la suma de los votos validos, nulos, en MORDAZA e impugnados, no superara el doble de electores de la mesa, caso contrario el acta es nula. b) En el caso de los profesionales no abogados, la votacion es hasta por cuatro candidatos; por lo que la suma de los votos validos, nulos, en MORDAZA e impugnados, no sera mayor al cuadruple de electores de mesa; caso contrario el acta es nula. c) Si el acta se anula, de conformidad a los literales a) y b); el programa de computo considerara como votos nulos, el doble del numero de sufragantes, en el caso de Abogados; y en el caso de los profesionales no abogados, el cuadruple del numero de sufragantes. d) Si el acta de escrutinio no consigna el numero de votantes, se tomara como dicho numero el que aparece en

DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 35-2000/DP Por Oficio Nº 119-2000/DP-GG la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Defensorial Nº 35-2000/DP, publicada en nuestra edicion del dia 14 de junio de 2000, en la pagina 187958. En el Articulo MORDAZA DICE: "...con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios: US$ 200,00 por concepto de viaticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

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