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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 188269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 por parte de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control", con la finalidad de efectuar una adecuada racio- nalización del flujo de información, minimizando costos y coadyuvando a una mayor eficiencia de la gestión pública; Que, a partir de la vigencia de la citada Directiva, las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control tenían la obligación de remitir a la Contraloría General de la Repú- blica, los Formatos Nºs. G-1, G-1A, G-2, G-3, G-4 y G-5, conteniendo información general de la entidad y del Orga- no de Auditoría Interna, evaluación presupuestal y eva- luación de metas, información financiera, información sobre el cumplimiento de legalidad de las acciones presupuestales e información acerca del cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental, respectivamente; Que, en mérito a lo dispuesto por el numeral 5.5) de la Directiva Nº 007-97-CG/DPL, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 079-98-CG de 1 de julio de 1998 y N° 078- 99-CG de 14 de julio de 1999, se modificó la estructura de los Formatos G1 y G1-A y se suprimió la obligación de remitir el Formato G-5; Que, actualmente la información financiera, presu- puestal y contable de las entidades del Sector Público Nacional, se encuentra organizada en el Sistema Inte- grado de Administración Financiera - SIAF y el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 087-2000- CG de 30 de mayo de 2000, se aprueba la Directiva Nº 006- 2000-CG/SCG - "Disposiciones para la Auditoría a la Infor- mación Presupuestaria, preparada para la Cuenta Gene- ral de la República por las Entidades del Sector Público", estableciendo entre otros aspectos, la obligatoriedad de remitir el Informe del Examen Especial a la Información Presupuestaria en forma semestral, por lo cual resulta innecesario mantener la obligación de requerir a las entida- des bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control la información consignada en los Formatos G-2, G-3 y G-4; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 24º literal c) y 29° del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar la Resolución de Contra- loría Nº 202-97-CG de 22 de diciembre de 1997, que aprueba la Directiva Nº 007-97-CG/DPL - "Presentación Sistematizada de Información, por parte de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control". Artículo Segundo.- Precisar que a partir de la vigen- cia de la presente Resolución sólo será exigible a las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacio- nal de Control, la presentación de los Formatos G1 y G1- A, señalados en la Directiva Nº 008-98-CG/SDE-INF - "Presentación de Información de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 079-98-CG de 1 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7070 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 35-2000/DP Por Oficio Nº 119-2000/DP-GG la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defen- sorial Nº 35-2000/DP, publicada en nuestra edición del día 14 de junio de 2000, en la página 187958. En el Artículo Segundo DICE: "...con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios: US$ 200,00 por concepto de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de AeropuertoTUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIEN- TOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS)." DEBE DECIR: "...con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios: US$ 876,74 por concepto de pasajes internacionales, US$ 200,00 por concepto de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 1.101,74 (UN MIL CIENTO UNO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS)." 7018 O N P E Modifican artículo del Reglamento Complementario para elecciones de representantes de colegios profesio- nales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 242-2000-J/ONPE Lima, 21 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE de 31.1.2000, se aprobó el Reglamento Complementario para las elecciones de Consejeros Representantes de los Cole- gios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magis- tratura Nº 026-99-CNM; Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento para la elección aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, el elector podrá optar hasta por dos candidatos en el caso de los Colegios de Abogados del país y hasta por cuatro candi- datos declarados aptos en el caso de los demás Colegios Profesionales; Que, es necesario dejar establecida la concordancia de lo señalado en el párrafo precitado con el procedimiento general de cómputo, específicamente con lo señalado en el Artículo 72º del Reglamento Complementario aprobado por Resolución Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE; De conformidad con las atribuciones dadas por la dispo- sición final del Reglamento aprobado por el Consejo Nacio- nal de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 72º del Regla- mento Complementario para las elecciones de Consejeros Representantes de Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistra- tura, aprobado por Resolución Jefatural Nº 027-2000-J/ ONPE, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 72º.- Para el cómputo de votos de las actas electorales se tiene en cuenta lo siguiente: a) En el caso de Abogados del país, la votación es hasta por dos candidatos, por lo que la suma de los votos válidos, nulos, en blanco e impugnados, no superará el doble de electores de la mesa, caso contrario el acta es nula. b) En el caso de los profesionales no abogados, la votación es hasta por cuatro candidatos; por lo que la suma de los votos válidos, nulos, en blanco e impugnados, no será mayor al cuádruple de electores de mesa; caso contrario el acta es nula. c) Si el acta se anula, de conformidad a los literales a) y b); el programa de cómputo considerará como votos nulos, el doble del número de sufragantes, en el caso de Abogados; y en el caso de los profesionales no abogados, el cuádruple del número de sufragantes. d) Si el acta de escrutinio no consigna el número de votantes, se tomará como dicho número el que aparece en