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Pág. 188273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 1.- Luz Rosario VALDEZ RIVERA, AX. TC. 40 Horas, adscrita a la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. 2.- Lily Isolina ARRASCUE CORDOVA, AX.TC. 40 Horas, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. 3.- Alfredo TORRICO LAPOINT, docente asociado a D.E. adscrito a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. 4.- JUANA EVA CARRION SIANCAS, servidora admi- nistrativa, Nivel STA, adscrita a la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle. Artículo 2º.- DISPONER Que la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle, inserte en los legajos personales de los docentes y servidora administrativa la presente Reso- lución. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle, encargado de los Asuntos Judiciales de esta Casa Superior de Estudios, para que proceda a formular las acciones judiciales que correspon- da, a efectos de solicitar la devolución de los montos indebidamente percibidos por los citados ex servidores, descritos en Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, Comuníquese, Archívese MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 7080 ESSALUD Aprueban el Reglamento de Procedi- mientos No Tributarios del Seguro Social de Salud CONSEJO DIRECTIVO DECIMA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 8-10-ESSALUD-2000 Lima, 8 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD establece en su Artículo 2º inciso e), que es función de ESSALUD formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permi- tan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; Que, el Decreto Supremo Nº 018-78-TR regula el siste- ma de inscripción y recaudación del Seguro Social de Salud; Que, la Séptima Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-97-SA señala que se entenderá derogado el Decreto Supremo Nº 018-78-TR, Reglamento del Sistema de Inscripción y Recaudación del Seguro Social de Salud, cuando entren en vigencia los reglamentos que establez- can los procedimientos de recaudación que apruebe el ESSALUD, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley 26790-Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27038 "Ley que modifica el Código Tributario y normas conexas", a partir del 1 de enero de 1999 rige para las contribuciones de seguridad social en salud el Código Tributario; Que, se considera conveniente aprobar el Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD, para aplicarse a las impugnaciones presentadas por las entida-des empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Administración vinculados a la recaudación de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud; Que, el inciso e) del Artículo 7º de la Ley Nº 27056 señala que es facultad del Consejo Directivo dictar las disposicio- nes relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; En virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1.- Aprobar el "Reglamento de Procedimientos No Tri- butarios del ESSALUD", el cual forma parte del presente Acuerdo. 2.- Dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Acuerdo. 3.- Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de Acta, para que entre en inmediata ejecu- ción. Con la asistencia del señor Manuel Vásquez Perales, Presidente Ejecutivo, y de los señores Consejeros, Alejan- dro Mesarina Ausejo, Ernesto Ríos Montenegro, Elsa Baca Córdova, Julio Paz Gaviño, Miguel Reyes Gómez, Antonio Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuente y, Rafael Villegas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS NO TRIBUTARIOS DEL ESSALUD TITULO I PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION El presente reglamento se aplica a las impugnacio- nes presentadas por las entidades empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Adminis- tración vinculados a la recaudación de ingresos no tribu- tarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud. Artículo 2º.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por finalidad establecer el régimen aplicable para la debida actuación de la Admi- nistración en los procedimientos de carácter no tributario, con sujeción a la Constitución, las leyes y la normatividad aplicable; garantizando los derechos e intereses de los administrados. Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entenderá por: 1. Administración: Al EsSalud. En el caso que éste haya delegado alguna de sus funciones a otra entidad, se consi- derará a la misma como Administración. 2. Administrado: A la entidad empleadora, los asegura- dos u otras personas que se consideren afectados en sus derechos respecto de aquellos actos de la Administración mencionados en el Artículo Primero. 3. Actos administrativos: A los actos emitidos por la Administración, mediante el cual se resuelve sobre dere- chos u obligaciones de los administrados. 4. Domicilio: Al lugar fijado por el administrado dentro del territorio nacional. Para estos efectos son aplicables las reglas y criterios de determinación de domicilio estableci- dos por el Código Tributario. 5. Reembolso de Prestaciones: Al derecho que posee el EsSalud para exigir a la entidad empleadora respecto del Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario de- pendiente y Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go u otros que se establezcan por Ley, el costo de las