Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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1.- Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AX. TC. 40 Horas, adscrita a la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. 2.- MORDAZA MORDAZA ARRASCUE MORDAZA, AX.TC. 40 Horas, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. 3.- MORDAZA TORRICO LAPOINT, docente asociado a D.E. adscrito a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. 4.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora administrativa, Nivel STA, adscrita a la Facultad de Tecnologia de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. Articulo 2º.- DISPONER Que la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, inserte en los legajos personales de los docentes y servidora administrativa la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, encargado de los Asuntos Judiciales de esta MORDAZA Superior de Estudios, para que proceda a formular las acciones judiciales que corresponda, a efectos de solicitar la devolucion de los montos indebidamente percibidos por los citados ex servidores, descritos en Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, Comuniquese, Archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General 7080

des empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Administracion vinculados a la recaudacion de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud; Que, el inciso e) del Articulo 7º de la Ley Nº 27056 senala que es facultad del Consejo Directivo dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; En virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Articulo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1.- Aprobar el "Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD", el cual forma parte del presente Acuerdo. 2.- Dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Acuerdo. 3.- Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de Acta, para que entre en inmediata ejecucion. Con la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Ejecutivo, y de los senores Consejeros, MORDAZA MORDAZA Ausejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y, MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS NO TRIBUTARIOS DEL ESSALUD TITULO I

ESSALUD
Aprueban el Reglamento de Procedimientos No Tributarios del Seguro Social de Salud
CONSEJO DIRECTIVO DECIMA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 8-10-ESSALUD-2000 MORDAZA, 8 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD establece en su Articulo 2º inciso e), que es funcion de ESSALUD formular y aprobar sus reglamentos internos, asi como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera etica, eficiente y competitiva; Que, el Decreto Supremo Nº 018-78-TR regula el sistema de inscripcion y recaudacion del Seguro Social de Salud; Que, la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA senala que se entendera derogado el Decreto Supremo Nº 018-78-TR, Reglamento del Sistema de Inscripcion y Recaudacion del Seguro Social de Salud, cuando entren en vigencia los reglamentos que establezcan los procedimientos de recaudacion que apruebe el ESSALUD, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley 26790-Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27038 "Ley que modifica el Codigo Tributario y normas conexas", a partir del 1 de enero de 1999 rige para las contribuciones de seguridad social en salud el Codigo Tributario; Que, se considera conveniente aprobar el Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD, para aplicarse a las impugnaciones presentadas por las entida-

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION El presente reglamento se aplica a las impugnaciones presentadas por las entidades empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Administracion vinculados a la recaudacion de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud. Articulo 2º.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por finalidad establecer el regimen aplicable para la debida actuacion de la Administracion en los procedimientos de caracter no tributario, con sujecion a la Constitucion, las leyes y la normatividad aplicable; garantizando los derechos e intereses de los administrados. Articulo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entendera por: 1. Administracion: Al EsSalud. En el caso que este MORDAZA delegado alguna de sus funciones a otra entidad, se considerara a la misma como Administracion. 2. Administrado: A la entidad empleadora, los asegurados u otras personas que se consideren afectados en sus derechos respecto de aquellos actos de la Administracion mencionados en el Articulo Primero. 3. Actos administrativos: A los actos emitidos por la Administracion, mediante el cual se resuelve sobre derechos u obligaciones de los administrados. 4. Domicilio: Al lugar fijado por el administrado dentro del territorio nacional. Para estos efectos son aplicables las reglas y criterios de determinacion de domicilio establecidos por el Codigo Tributario. 5. Reembolso de Prestaciones: Al derecho que posee el EsSalud para exigir a la entidad empleadora respecto del Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario dependiente y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo u otros que se establezcan por Ley, el costo de las

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