Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

Aprueban el "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Insumos de Uso Medico-Quirurgico u Odontologico Esteriles y Productos Sanitarios Esteriles"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2000-SA/DM MORDAZA, 19 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº 1585-99-DG-ADG-DIGEMID, cursado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que el Articulo 119º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que el control y vigilancia de los productos regulados en el referido dispositivo, corresponden exclusivamente a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y DrogasDIGEMID, debiendo esta realizar la supervision y control a traves de las Inspecciones en los laboratorios y empresas de produccion, para comprobar el cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura; Que a efectos de implementar las acciones MORDAZA senaladas, es imprescindible aprobar un Manual que establezca los criterios tecnicos especificos a ser cumplidos por los referidos establecimientos; De conformidad con la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el adjunto "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Insumos de Uso Medico-Quirurgico u Odontologico Esteriles y Productos Sanitarios Esteriles", que consta de Consideraciones Generales, diecisiete Capitulos, ciento cuarenticinco articulos y un Glosario de Terminos, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. 2º.- Los articulos del "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Insumos de Uso Medico-Quirurgico u Odontologico Esteriles y Productos Sanitarios Esteriles" que se indican en los literales siguientes, entraran en vigencia en la forma que a continuacion se senala: a) Dentro de noventa dias naturales, los Articulos 8º, 9º, 12º, 13º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 26º literales e), f) y g), 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 44º, 46º, 47º, 48º literales c) y e), 57º, 58º, 59º, 66º, 67º, 68º, 74º, 77º, 78º, 79º, 80º literal b), 81º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, 107º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 131º, 132º, 133º, 138º, 142º y 143º; b) Dentro de ciento ochenta dias naturales, los Articulos 5º, 7º, 15º, 16º, 17º, 20º, 24º, 48º literal a), 49º, 50º, 60º y 62º; c) Dentro de un ano, los Articulos 10º, 11º, 14º, 26º literales b), i) y j), 27º, 28º, 38º, 39º, 45º, 48º literales b) y d), 53º, 54º, 55º, 56º, 61º, 64º, 65º, 73º, 75º, 76º, 83º, 96º, 97º, 125º, 127º, 130º, 135º, 136º y 137º; d) Dentro de dos anos, los Articulos 6º, 26º literales c) y d), 139º, 140º, 141º, 144º y 145º; e) Dentro de tres anos, los Articulos 26º literal a) y 63º; f) Dentro de cinco anos, los Articulos 26º, literal h), 40º, 41º, 42º, 43º, 51º, 52º, 72º, 80º literal a), 82º, 114º, 115º, 126º, 128º, 129º y 134º; Los plazos indicados en los literales a), b), c), d), e) y f) que anteceden, seran computables a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. 3º.- La DIGEMID monitoreara periodicamente la adecuacion progresiva del cumplimiento del "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Insumos de Uso Medico-Quirurgico u Odontologico Esteriles y Productos Sanitarios Esteriles". 4º.- Los laboratorios farmaceuticos y empresas fabricantes que incumplan con la adecuacion de las Buenas Practicas de Manufactura de Insumos de Uso Medico-Quirurgico u Odontologico Esteriles y Productos Sanitarios Esteriles en los plazos establecidos en la presente Resolucion, seran clausurados. 5º.- El "Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Insumos de Uso Medico-Quirurgico u Odontologico Esteriles y Productos Sanitarios Esteriles", estara a disposicion del publico para su adquisicion, en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones Regionales y Direcciones Subregionales de Salud, en un

plazo MORDAZA de 30 dias naturales contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 7059

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a Espana para participar en pasantia sobre tecnicas de terapia del dolor
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2000-TR MORDAZA, 22 de junio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 147-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Las Palmas de Gran Canaria, Espana, se llevara a cabo la PASANTIA EN TECNICAS DE TERAPIA DEL DOLOR, organizada por el Hospital de Gran Canaria - Dr. Negrin, del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre del 2000; Que, el senor MORDAZA STEVENSON MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Anestesiologia del Hospital Nacional MORDAZA Aguinaga Asenjo - Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para el ano 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA STEVENSON MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Anestesiologia del Hospital Nacional MORDAZA Aguinaga Asenjo - Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Las Palmas de Gran Canaria, Espana, del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ Viajes : US$ Tarifa CORPAC : US$ 1,150.00 469.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7166

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