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Pág. 188308 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 Aprueban el "Manual de Buenas Prácti- cas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico Esté- riles y Productos Sanitarios Estériles" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2000-SA/DM Lima, 19 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº 1585-99-DG-ADG-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que el Artículo 119º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que el control y vigilancia de los productos regula- dos en el referido dispositivo, corresponden exclusivamente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas- DIGEMID, debiendo ésta realizar la supervisión y control a través de las Inspecciones en los laboratorios y empresas de producción, para comprobar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura; Que a efectos de implementar las acciones antes señala- das, es imprescindible aprobar un Manual que establezca los criterios técnicos específicos a ser cumplidos por los referi- dos establecimientos; De conformidad con la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanita- ria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el adjunto "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odon- tológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles", que consta de Consideraciones Generales, diecisiete Capítulos, ciento cuarenticinco artículos y un Glosario de Términos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. 2º.- Los artículos del "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odon- tológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles" que se indican en los literales siguientes, entrarán en vigencia en la forma que a continuación se señala: a) Dentro de noventa días naturales, los Artículos 8º, 9º, 12º, 13º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 26º literales e), f) y g), 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 44º, 46º, 47º, 48º literales c) y e), 57º, 58º, 59º, 66º, 67º, 68º, 74º, 77º, 78º, 79º, 80º literal b), 81º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, 107º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 131º, 132º, 133º, 138º, 142º y 143º; b) Dentro de ciento ochenta días naturales, los Artículos 5º, 7º, 15º, 16º, 17º, 20º, 24º, 48º literal a), 49º, 50º, 60º y 62º; c) Dentro de un año, los Artículos 10º, 11º, 14º, 26º literales b), i) y j), 27º, 28º, 38º, 39º, 45º, 48º literales b) y d), 53º, 54º, 55º, 56º, 61º, 64º, 65º, 73º, 75º, 76º, 83º, 96º, 97º, 125º, 127º, 130º, 135º, 136º y 137º; d) Dentro de dos años, los Artículos 6º, 26º literales c) y d), 139º, 140º, 141º, 144º y 145º; e) Dentro de tres años, los Artículos 26º literal a) y 63º; f) Dentro de cinco años, los Artículos 26º, literal h), 40º, 41º, 42º, 43º, 51º, 52º, 72º, 80º literal a), 82º, 114º, 115º, 126º, 128º, 129º y 134º; Los plazos indicados en los literales a), b), c), d), e) y f) que anteceden, serán computables a partir de la fecha de publi- cación de la presente Resolución. 3º.- La DIGEMID monitoreará periódicamente la adecua- ción progresiva del cumplimiento del "Manual de Buenas Prácti- cas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles". 4º.- Los laboratorios farmacéuticos y empresas fabrican- tes que incumplan con la adecuación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles en los plazos establecidos en la presente Resolución, serán clausurados. 5º.- El "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles", estará a disposición del público para su adquisición, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones Regionales y Direcciones Subregionales de Salud, en unplazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 7059 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a España para participar en pasantía sobre técnicas de tera- pia del dolor RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2000-TR Lima, 22 de junio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 147-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN TECNICAS DE TERAPIA DEL DOLOR, organizada por el Hospital de Gran Canaria - Dr. Negrín, del 1 de julio al 30 de setiembre del 2000; Que, el señor SANTIAGO STEVENSON FIGUEROA ZEVALLOS, Médico Asistente del Servicio de Anestesio- logía del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo - Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000 aprobada mediante Acuer- do de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor SANTIAGO STEVENSON FIGUEROA ZEVALLOS, Médico Asistente del Servicio de Anestesiología del Hospital Nacional Alman- zor Aguinaga Asenjo - Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, España, del 1 de julio al 30 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo a su retor- no presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,150.00 Viajes :US$ 469.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7166