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Pág. 188319 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 formuladas sobre duda en la aplicación y/o interpretación de la normativa de probidad administrativa con relación a aspectos de nepotismo, conflicto de intereses, declaraciones juradas de bie- nes y rentas de funcionarios y servidores del sector público, contratación idónea de personal y demás disposiciones vincula- das con la ética gubernamental, a fin de facilitar su evaluación y atención oportuna, a los usuarios. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la Directiva alcanzan a quienes en ejercicio de su interés en un caso concreto consideren necesario recabar la opinión técnica de la Con- traloría General de la República, por lo que es necesario formular sus consultas mediante los mecanismos estableci- dos en la presente norma. 4. BASE LEGAL 4.1 Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. 4.2 D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 4.3 Ley Nº 26771, “ Ley de Nepotismo”. 4.4 D.S. Nº 023-99-PCM “ Conflictos de Intereses”. 4.5 R.C.Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”. 4.6 Ley Nº 24801 y su Reglamento, “ Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores del Sector Público”. 4.7 D.S. N° 017-96-PCM. 4.8 D.S. N° 034-97-PCM. 4.9 R.C. N° 077-99-CG. 4.10 Demás normas vinculadas a la Probidad Adminis- trativa. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La presente directiva está prevista para absolver consultas sobre interpretación y/o aplicación de normativa de probidad administrativa con relación a aspectos de nepo- tismo, conflicto de intereses, declaraciones juradas de bie- nes y rentas de funcionarios y servidores del sector público, contratación idónea de personal, y demás disposiciones vinculadas a la ética gubernamental. 5.2 Procede la consulta ante la Contraloría General de la República cuando tengan duda en la interpretación y/o en aplicación de la normativa referente a la probidad adminis- trativa en cuanto a: nepotismo, conflicto de intereses, decla- raciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y servi- dores del sector público, contratación idónea de personal, y demás disposiciones vinculada a la ética gubernamental. La consulta será presentada ante la Sede Central de la Contraloría General de la República o a través de sus Sedes Regionales, de acuerdo a su ámbito, por: - El Titular de la entidad, de su Secretario General, de su Jefe de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces respec- tivamente, del Jefe del Organo de Auditoría Interna; así como de funcionarios y servidores públicos, en general. No se dará curso a las solicitudes presentadas por perso- nas distintas a las mencionadas, aún cuando se argumente representación de alguna entidad pública. 5.3 Las consultas serán planteadas por escrito con obje- tividad, en forma precisa y deben estar dirigidas a obtener orientación de orden general sobre la interpretación y/o aplicación a un caso concreto de normativa sobre nepotismo, conflicto de intereses y declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y servidores del sector público, con- tratación idónea de personal, y demás disposiciones vincu- ladas con la ética gubernamental. 5.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 54° del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 31.Ene.94., las consultas verbales (personales o telefónicas) que emitan los servidores de la Secretaría de Etica Gubernamental tiene exclusivamente carácter ilustrativo para quienes las solici- ten sin producir efecto alguno. Las consultas vía e-mail también tiene carácter ilustrativo ( dirección e-mail: etica@condor.gob.pe). La Secretaría llevará un registro de opiniones verbales (personales y/o telefónicas) y de e-mail, a través de un formato que será llenado por el servidor consultado, seña- lando la persona consultante, cargo, entidad, teléfono, ma- teria de consulta, y opinión vertida. 5.5 Las consultas serán formuladas del modo siguiente: a. Dirigida a la Contraloría General de la República. b. Nombre y apellidos, domicilio, documento de identi- dad del consultante.c. Sumilla del asunto siempre se hará referencia al tema de “probidad administrativa” (Asunto: Probidad Administrativa). d. Descripción detallada y concreta de los actos, hechos y normativa que originan la duda, expuestos enumerada- mente y en forma ordenada, indicando su motivación adjun- tando un informe legal conteniendo el pronunciamiento sobre el asunto, emitido por la instancia asesora permanen- te de la entidad o por su asesoría externa. e. Copia autenticada de la documentación pertinente y de la normativa aplicable al caso materia de consulta, cuando no haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano. f. Compromiso de la entidad y/o del OAI, y/o del funcio- nario o servidor público consultante ante la Contraloría General de la República a efecto de aclarar cualquier punto de la consulta o de remisión de mayor documentación sobre ello, para lo cual consignarán teléfono, fax o dirección e-mail. 5.6 La Contraloría General de la República se reserva la facultad de inhibirse de absolver las consultas formuladas en las siguientes circunstancias: a) Sobre hechos que hayan sido o estén siendo materia de análisis en acciones de control debido a que la interpretación del Sistema Nacional de Control se plasmará en el informe resultan- te de la acción de control, salvo el caso de consulta de los Organos de Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones; b) Sobre asuntos cuya competencia consultiva haya sido atribuida a otra entidad pública; c) Sobre hechos consumados. En ese caso se podrá referir el asunto a la entidad competente para acción ulterior, o; d) Sobre situaciones hipotéticas o generales. 5.7 Las opiniones que emita la Contraloría General de la República con relación a interpretación y/o aplicación de normativa de probidad administrativa sobre los aspectos antes acotados son de observancia obligatoria para los funcionarios y servidores públicos, las entidades públicas y los OAI, en concordancia con los principios y criterios de los artículos 13º, 14º y 15º de la Ley del Sistema. 5.8 La presentación de una consulta no interfiere ni paraliza los plazos y términos para la realización de actos administrativos o del cumplimiento de deberes administrativos en curso. 5.9 El plazo para contestar cualquier aclaración a la consulta o de pedido de mayor información por parte del usuario es de dos (2) días útiles. 5.10 El plazo de contestación de una consulta al usuario según la complejidad del asunto es de siete (7) a treinta (30) días, debiendo comunicarse ello al usuario. 5.11 La unidad orgánica correspondiente de la Contralo- ría General de la República emitirá oportunamente el docu- mento de respuesta a la consulta formulada. 5.12 El usuario será informado del número de expediente que identifique su consulta. 5.13 Las consultas que no se ajusten a lo establecido en los artículos precedentes, serán devueltas al usuario, o de ser el caso, archivadas sin dar lugar a silencio administrativo alguno. 5.14 Las consultas que absuelva la Contraloría General de la República no constituye constancias, habilitaciones o certificaciones que puedan ser utilizadas con fines diferen- tes a los previstos. 6. DISPOSICION FINALLas disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a partir de la fecha de su publicación. 7122 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen que la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana despache con el Juzgado Mixto de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 408-2000-MP-CEMP Lima, 22 de junio del 2000