Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188319

formuladas sobre duda en la aplicacion y/o interpretacion de la normativa de probidad administrativa con relacion a aspectos de nepotismo, conflicto de intereses, declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y servidores del sector publico, contratacion idonea de personal y demas disposiciones vinculadas con la etica gubernamental, a fin de facilitar su evaluacion y atencion oportuna, a los usuarios. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la Directiva alcanzan a quienes en ejercicio de su interes en un caso concreto consideren necesario recabar la opinion tecnica de la Contraloria General de la Republica, por lo que es necesario formular sus consultas mediante los mecanismos establecidos en la presente norma. 4. BASE LEGAL 4.1 Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. 4.2 D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 4.3 Ley Nº 26771, " Ley de Nepotismo". 4.4 D.S. Nº 023-99-PCM " Conflictos de Intereses". 4.5 R.C.Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico". 4.6 Ley Nº 24801 y su Reglamento, " Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores del Sector Publico". 4.7 D.S. N° 017-96-PCM. 4.8 D.S. N° 034-97-PCM. 4.9 R.C. N° 077-99-CG. 4.10 Demas normas vinculadas a la Probidad Administrativa. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La presente directiva esta prevista para absolver consultas sobre interpretacion y/o aplicacion de normativa de probidad administrativa con relacion a aspectos de nepotismo, conflicto de intereses, declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y servidores del sector publico, contratacion idonea de personal, y demas disposiciones vinculadas a la etica gubernamental. 5.2 Procede la consulta ante la Contraloria General de la Republica cuando tengan duda en la interpretacion y/o en aplicacion de la normativa referente a la probidad administrativa en cuanto a: nepotismo, conflicto de intereses, declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y servidores del sector publico, contratacion idonea de personal, y demas disposiciones vinculada a la etica gubernamental. La consulta sera presentada ante la Sede Central de la Contraloria General de la Republica o a traves de sus Sedes Regionales, de acuerdo a su ambito, por: - El Titular de la entidad, de su Secretario General, de su Jefe de Asesoria Juridica, o quienes MORDAZA sus veces respectivamente, del Jefe del Organo de Auditoria Interna; asi como de funcionarios y servidores publicos, en general. No se MORDAZA curso a las solicitudes presentadas por personas distintas a las mencionadas, aun cuando se argumente representacion de alguna entidad publica. 5.3 Las consultas seran planteadas por escrito con objetividad, en forma precisa y deben estar dirigidas a obtener orientacion de orden general sobre la interpretacion y/o aplicacion a un caso concreto de normativa sobre nepotismo, conflicto de intereses y declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y servidores del sector publico, contratacion idonea de personal, y demas disposiciones vinculadas con la etica gubernamental. 5.4 Conforme a lo dispuesto en el articulo 54° del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 31.Ene.94., las consultas verbales (personales o telefonicas) que emitan los servidores de la Secretaria de Etica Gubernamental tiene exclusivamente caracter ilustrativo para quienes las soliciten sin producir efecto alguno. Las consultas via e-mail tambien tiene caracter ilustrativo ( direccion e-mail: etica@condor.gob.pe). La Secretaria llevara un registro de opiniones verbales (personales y/o telefonicas) y de e-mail, a traves de un formato que sera llenado por el servidor consultado, senalando la persona consultante, cargo, entidad, telefono, materia de consulta, y opinion vertida. 5.5 Las consultas seran formuladas del modo siguiente: a. Dirigida a la Contraloria General de la Republica. b. Nombre y apellidos, domicilio, documento de identidad del consultante.

c. Sumilla del MORDAZA siempre se MORDAZA referencia al tema de "probidad administrativa" (Asunto: Probidad Administrativa). d. Descripcion detallada y concreta de los actos, hechos y normativa que originan la duda, expuestos enumeradamente y en forma ordenada, indicando su motivacion adjuntando un informe legal conteniendo el pronunciamiento sobre el MORDAZA, emitido por la instancia asesora permanente de la entidad o por su asesoria externa. e. MORDAZA autenticada de la documentacion pertinente y de la normativa aplicable al caso materia de consulta, cuando no MORDAZA sido publicada en el Diario Oficial El Peruano. f. Compromiso de la entidad y/o del OAI, y/o del funcionario o servidor publico consultante ante la Contraloria General de la Republica a efecto de aclarar cualquier punto de la consulta o de remision de mayor documentacion sobre ello, para lo cual consignaran telefono, fax o direccion e-mail. 5.6 La Contraloria General de la Republica se reserva la facultad de inhibirse de absolver las consultas formuladas en las siguientes circunstancias: a) Sobre hechos que hayan sido o esten siendo materia de analisis en acciones de control debido a que la interpretacion del Sistema Nacional de Control se plasmara en el informe resultante de la accion de control, salvo el caso de consulta de los Organos de Auditoria Interna en el ejercicio de sus funciones; b) Sobre asuntos cuya competencia consultiva MORDAZA sido atribuida a otra entidad publica; c) Sobre hechos consumados. En ese caso se podra referir el MORDAZA a la entidad competente para accion ulterior, o; d) Sobre situaciones hipoteticas o generales. 5.7 Las opiniones que emita la Contraloria General de la Republica con relacion a interpretacion y/o aplicacion de normativa de probidad administrativa sobre los aspectos MORDAZA acotados son de observancia obligatoria para los funcionarios y servidores publicos, las entidades publicas y los OAI, en concordancia con los principios y criterios de los articulos 13º, 14º y 15º de la Ley del Sistema. 5.8 La MORDAZA de una consulta no interfiere ni paraliza los plazos y terminos para la realizacion de actos administrativos o del cumplimiento de deberes administrativos en curso. 5.9 El plazo para contestar cualquier aclaracion a la consulta o de pedido de mayor informacion por parte del usuario es de dos (2) dias utiles. 5.10 El plazo de contestacion de una consulta al usuario segun la complejidad del MORDAZA es de siete (7) a treinta (30) dias, debiendo comunicarse ello al usuario. 5.11 La unidad organica correspondiente de la Contraloria General de la Republica emitira oportunamente el documento de respuesta a la consulta formulada. 5.12 El usuario sera informado del numero de expediente que identifique su consulta. 5.13 Las consultas que no se ajusten a lo establecido en los articulos precedentes, seran devueltas al usuario, o de ser el caso, archivadas sin dar lugar a silencio administrativo alguno. 5.14 Las consultas que absuelva la Contraloria General de la Republica no constituye constancias, habilitaciones o certificaciones que puedan ser utilizadas con fines diferentes a los previstos. 6. DISPOSICION FINAL Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regiran a partir de la fecha de su publicacion. 7122

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Fiscalia Provincial Mixta de Matucana despache con el Juzgado Mixto de Huarochiri, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 408-2000-MP-CEMP MORDAZA, 22 de junio del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.