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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 188312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competen- cias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formaliza- ción de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Progra- ma de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Di- rectiva; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059- 98-COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de COFO- PRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está faculta- do para aprobar Directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del precitado artículo, faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del acotado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 266-99- COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 267-99- COFOPRI/GG, ambas de fecha 3 de noviembre de 1999, vigentes desde el 15 de noviembre de 1999, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Zonal de Arequipa a la provincia de Tacna, departamento de Tacna y, se creó la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Tacna, respecti- vamente; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 268- 99-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 044-99-COFO- PRI, "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Infor- males en la provincia de Tacna, departamento de Tacna"; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 101-2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 102-2000-COFOPRI/GG, ambas de fecha 15 de junio de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Zonal de Arequipa a la provincia de Tarata, departamento de Tacna y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Tacna, por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad de Tacna y Tarata", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 044-99-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 268-99-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Tacna y Tarata, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en dichas provincias; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría legal; Estando a lo dispuesto por el Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso ala Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 044-99-COFOPRI, a la provincia de Tarata, departamen- to de Tacna, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Forma- lización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Tacna y Tarata, departamento de Tacna". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Tacna y Tarata, pondrá en conocimiento de las instancias correspon- dientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI 7062 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan realización del Pleno Jurisdiccional Laboral en la ciudad de Tarapoto RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1179-CME-PJ Lima, 21 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que por un período de excepción ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, facultades que han sido modificadas, ampliadas y prorrogadas, con las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Que, una de las finalidades del proceso de reforma del Poder Judicial, es lograr no sólo la celeridad en la adminis- tración de justicia sino la calidad de las resoluciones judicia- les; siendo uno de los elementos indispensables para alcan- zar tal objetivo la unificación de criterios por parte de los órganos jurisdiccionales; Que, a fin de concordar jurisprudencia en cada espe- cialidad y evitar fallos contradictorios en un mismo momen- to histórico y ofrecer predecibilidad y seguridad jurídica, la Comisión Ejecutiva viene impulsando la realización de los Plenos Jurisdiccionales previstos en el Artículo 116º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuatro especialidades del Derecho Civil, Penal, Familia y Laboral; Que, los Plenos Jurisdiccionales se realizan con la parti- cipación de los Vocales Superiores, representantes de los 25 Distritos Judiciales, a propuesta de los Presidentes de Corte Superiores y autorizados por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley; y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la realización del Pleno Jurisdic- cional Laboral 2000, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto del 5 al 8 de julio del presente año, modificándose en ese sentido lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 1128-CME-PJ. Segundo.- Autorizar la participación en el Pleno Juris- diccional Laboral de los señores doctores, Mario Urrello Alvarez, Jorge Buendía Gutiérrez, Luis Ortiz Bernardini, Hugo Sivina Hurtado, Elcira Vásquez Cortéz, Jaime Beltrán Quiroga, Víctor Abelardo Olivares Solis, Alfredo Ferreyros Paredes y Angel David Llerena Huamán.