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Pág. 188310 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 - Arequipa - Sobrevuelo Valle Sagrado de Los Incas, Macchu Picchu - Arequipa. BASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Arequipa. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Ocucaje. - Aeropuerto de Pisco. NATURALEZA DEL SERVICIO : - Servicio de Trabajo Aéreo (Fumigación Agrícola y Dispersión de Insectos vivos). AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO : - CESSNA U206C. - CESSNA 182F. - CESSNA 170B. - PIPER PA-25. ZONA DE OPERACION : - Aeropuertos y/o Aeródromos autorizados en el territo- rio de la costa del país. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Nasca. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Tacna. " Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 525-97-MTC/15.16 del 22 de octubre de 1997, los siguientes artículos: "Artículo 10º.- AEROICA S.R.L. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revo- cado en forma automática. Artículo 11º.- Las aeronaves de AEROICA S.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de perfor- mance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspon- diente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni- cas de Operación. Artículo 13º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno de- recho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proce- so penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 14º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obliga- ción por parte de AEROICA S.R.L. , de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 15º.- AEROICA S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. " Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Ministerial Nº 525-97-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 525-97-MTC/15.16 del 22 de octubre de 1997, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 7082 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Cajatambo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 884-2000-MTC/15.18 Lima, 12 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00305006, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURIS- MO CAJATAMBO E.I.R.L., sobre concesión de ruta: LIMA - CAJATAMBO y viceversa e Informe Nº 416-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CAJATAMBO E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - CAJATAMBO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 416-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANS- PORTES TURISMO CAJATAMBO E.I.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - CAJATAMBO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CAJATAMBO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJATAMBO ITINERARIO :HUACHO - BARRANCA - PATIVILCA - GORGOR ESCALA COMERCIAL :BARRANCA FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-3421 (1993) y UO-4168 (1983) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UI-5140 (1981) HORARIOS :salida de Lima: 06.00 horas salida de Cajatambo: 06.00 horas