Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

- MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de Los Incas, Macchu Picchu - Arequipa. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aeropuerto de Arequipa. - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de Ocucaje. - Aeropuerto de Pisco. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Trabajo Aereo (Fumigacion MORDAZA y Dispersion de Insectos vivos). AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO:

Articulo 16º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General." Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Ministerial Nº 525-97-MTC/15.16 haga mencion a la Direccion General de Transporte Aereo, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- Los demas articulos de la Resolucion Ministerial Nº 525-97-MTC/15.16 del 22 de octubre de 1997, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 7082

- CESSNA U206C. - CESSNA 182F. - CESSNA 170B. - MORDAZA PA-25. MORDAZA DE OPERACION: - Aeropuertos y/o Aerodromos autorizados en el territorio de la costa del pais. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aeropuerto de Tacna." Articulo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Ministerial Nº 525-97-MTC/15.16 del 22 de octubre de 1997, los siguientes articulos: "Articulo 10º.- AEROICA S.R.L. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 11º.- Las aeronaves de AEROICA S.R.L. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 13º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 14º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROICA S.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 15º.- AEROICA S.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente.

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta MORDAZA - Cajatambo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 884-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00305006, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CAJATAMBO E.I.R.L., sobre concesion de ruta: MORDAZA - CAJATAMBO y viceversa e Informe Nº 416-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CAJATAMBO E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - CAJATAMBO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 416-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CAJATAMBO E.I.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - CAJATAMBO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: : MORDAZA - CAJATAMBO y viceversa : MORDAZA : CAJATAMBO : MORDAZA - BARRANCA - PATIVILCA GORGOR ESCALA COMERCIAL : BARRANCA FRECUENCIAS : una diaria FLOTA VEHICULAR : tres omnibus FLOTA OPERATIVA : dos omnibus: UQ-3421 (1993) y UO-4168 (1983) FLOTA DE RESERVA : un omnibus: UI-5140 (1981) HORARIOS : salida de Lima: 06.00 horas salida de Cajatambo: 06.00 horas RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

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