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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

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Pág. 188318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas de la Universidad. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR CASTILLO MEZA Secretario General PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA BASE LEGAL: Ø Reglamento General de Evaluación de Universidades creadas por Ley: • Artículo Cuarto, segunda parte • Artículo veinticinco • Primera Disposición Transitoria, in fine. Ø Ley Universitaria Nº 23733: • Artículo 7º; y, • Disposiciones Transitorias: Desde Segunda a Octava y Décima. CRONOGRAMA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 1Presentación a la Asamblea Nacional de Rectores del 17.7.2000 Informe actualizado del correspondiente al año 1999, por cuadriplicado sobre la evaluación de la Universidad Nacional de Huancavelica, por la Comisión Organizadora. 2Revisión del Informe por la Dirección General de 18 y 19.7.2000 Desarrollo Académico. 3.Designación de la Comisión Verificadora. 20.7.2000 Verificación in situ del Informe de Evaluación, previa 21 al 24.7.2000 coordinación con la Comisión Organizadora de la Universidad. 4Elaboración del Informe por la Dirección General de 25 y 26.7.2000 Desarrollo Académico y Presentación a conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores. 5Conocimiento, acuerdo por el Pleno de la Asamblea al 4.8.2000 Nacional de Rectores y expedición de la Resolución que declara a la Universidad Nacional de Huancavelica Institucionalizada y habilitada para constituir sus Organos de Gobierno. 6Recepción de la Resolución por la Comisión 7 de agosto Organizadora de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 1Cesa la Comisión Organizadora y se instala la Comisión 7.8.2000 de Gobierno de la Universidad, que asumirá a su vez las funciones de Comisión Electoral. 2Convocatoria para constituir la Asamblea Estatutaria. 8.8.2000 3Conformación de la Asamblea Estatutaria. 9.8.2000 4Instalación de la Asamblea Estatutaria por el Presidente 11.8.2000 de la Comisión de Gobierno. Inmediatamente después de instalada, la Asamblea Estatutaria elige a su Presidente, Secretario y Relator. El Presidente de la Asamblea Estatutaria debe ser profesor principal. La Asamblea Estatutaria dispone de 30 días calendario 11.8 al 11.9 para la redacción, aprobación y promulgación del del 2000 Estatuto. Su trabajo es a dedicación exclusiva. 5Promulgación del Estatuto. 11.9.2000 Con dicho acto la Asamblea Estatutaria cesa en sus funciones. 6La Comisión de Gobierno asume la conducción de 12.9 al 2.10 los procesos electorales, para constituir la Asamblea del 2000 Universitaria (20 días). 7Convocatoria a la Asamblea Universitaria para elegir 4.10.2000 Rector y Vicerrector o Vicerrectores. 8Elección de Rector y Vicerrector o Vicerrectores. 6.10.2000 El Rector y Vicerrector o Vicerrectores elegidos asumen inmediatamente sus cargos y cesa en sus funciones la Comisión Organizadora. 7140CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva que establece pro- cedimiento para la formulación, pre- sentación y atención de consultas so- bre ética gubernamental ante la Con- traloría General de la República RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 110-2000-CG Lima, 21 de junio de 2000 Visto; la Hoja de Recomendación N° 03-2000-CG/SEG de la Secretaría de Etica Gubernamental, proponiendo el Proyecto de Directiva referente al Procedimiento de formulación, presenta- ción y atención de consultas relacionada con probidad adminis- trativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO : Que, es necesario canalizar la formulación de consultas sobre ética gubernamental por las entidades públicas ante la Contraloría General de la República a fin de que estas sean formuladas en forma ordenada, precisa y concreta; Que, es necesario maximizar nuestro rol asesor, así como el encargo contenido en la Ley Nº 26771, el D.S. Nº 023-99- PCM, entre otros, atendiendo las consultas formuladas por las entidades públicas, obteniendo de esta forma una inte- rrelación directa con la Contraloría General de la República, como Organo Rector del Sistema Nacional de Control; Que, para atender dicha necesidad, es preciso establecer los mecanismos más idóneos que aseguren la adecuada presentación, canalización y eficiente atención de las consul- tas que las entidades públicas presenten a la Contraloría General de la República; Que, en virtud del numeral 3.5 del capítulo “Secretaría de Etica Gubernamental” del Reglamento de Organización y Fun- ciones, aprobado por R.C. N° 071-2000-CG, encarga a la Secre- taría de Etica Gubernamental emitir opiniones sobre asuntos que se planteen relacionados con las normas de ética guberna- mental y facilitar a las entidades sujetas al ámbito del Sistema, el asesoramiento en materia de Probidad Administrativa. En uso de las facultades conferidas en el Art. 24° de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante D.Ley N° 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva N° 008-2000- CG/SEG que establece el procedimiento para la formula- ción, presentación y atención de consultas sobre ética guber- namental ante la Contraloría General de la República. Artículo Segundo .- Encárguese a la Unidad de Imagen Institucional en coordinación con la Secretaría de Etica Gubernamental la difusión de la presente Directiva. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 008-2000-CG/SEG PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE CONSULTAS SOBRE ETICA GUBERNAMENTAL ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1. OBJETIVO Sistematizar la presentación y atención de consultas a ser formuladas ante la Contraloría General de la República a efecto de contribuir con nuestra opinión técnica, a una mejora de la calidad de la gestión pública, y precisar criterios en aspectos relevantes para la probi- dad administrativa. 2. FINALIDAD Establecer criterios orientadores para la formulación y presentación ante este Organismo Contralor de las consultas