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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 188311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguien- tes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo esta- blecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procede- rá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7084 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 889-2000-MTC/15.18 Lima, 12 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00547, 02028010, 00993, 00689, 01823010, 00729, 01084, 00916, 00617, 00680, 01079, 00728, 01047, 02037, 00743, 00968, 00787, 01214, 00112, 01250, 01200, 01146, 02063010, 01254, 01240, 01307, 01325, 01321, 01356, 01404, 01370, 01374, 01416, 00511, 00429, 26550011, 00822, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corres- ponde al vehículo que conducen, Informe Nº 589-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 943-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ALEMAN LAMA, Wilfredo Q-277136/AI 24.2.2000 2.APAZA QUISPE, Silverio Q-169463/AI 1.3.2000 3.ARATA TORREALVA, Elver Sandro Q-154488/AI 11.3.2000 4.ARCE SALAZAR, Aldo Emilio Q-376240/AI 3.3.2000 5.BAZAN SANCHEZ, Orlando Federico Q-118599/AI 22.2.2000 6.CESPEDES ROJAS, Emiliano Q-327085/AI 2.3.2000 7.CONTRERAS FLORES, Basilio Q-355637/AI 15.3.2000 8.CRUZ TARAZONA, Jorge Luis Q-039050/AI 14.3.2000 9.FLORES MORALES, Jorge Antonio Q-323836/AI 28.10.99 10. GARCIA GONZALES, Manuel Q-323323/AI 3.3.2000 11. MAYON CHUQUIYAURI, Eduardo Q-377055/AI 17.3.2000 12. MEZA SALCEDO, Antenor Q-305297/AI 3.3.2000 13. NAVARRETE MARCOS, Román Justo Q-124082/AI 28.2.2000 14. OCAS AGUILAR, Antonio Q-321057/AI 7.3.2000 15. PAZ GUANILO, Jhon Mauro Q-264471/AI 17.2.2000 16. RAMOS ROJAS, Edward Hernán Q-281332/AI 9.3.2000 17. AMABLE QUISPE, Alberto Paulino Q-328493/AI 22.3.2000 18. CESPEDES URBANO, Neptalí Apolonio Q-222805/AI 11.1.2000 19. GOMEZ MADRID, Marcos Benito Q-112253/AI 23.3.2000 20. JARAMILLO HERRERA, Aníbal Orlando Q-294021/AI 21.3.2000 21. OBREGON RODRIGUEZ, Rodolfo Q-254110/AI 25.1.2000 22. VILCHEZ QUEZADA, Amadeo Humberto Q-349439/AI 17.3.2000 23. ZURANICH VASQUEZ, Eduardo Enrique Q-243658/AI 24.3.2000 24. CHACALIAZA QUIJAITE, Víctor Daniel Q-372469/AI 21.3.2000 25. MOROCHO TOMAPASCA, Jhony Q-357077/AI 23.3.200026. TALAVERANO PIMENTEL, Miguel Q-192448/AI 22.3.2000 27. CARRILLO PEDROZA, Mario César Q-269483/AI 28.3.2000 28. COSSIO CONDOR, Roberto Juan Q-371697/AI 27.3.2000 29. NOLASCO CRUZ, Angel Sesenio Q-363702/AI 27.2.2000 30. RIVERA PRADO, Eugenio Q-213091/AI 21.3.2000 31. ROSARIO SUPANTA, Lino Fabián Q-259244/AI 30.3.2000 32. ESPINOZA CARHUAMACA, Guido Carlos Q-318969/AI 1.2.2000 33. SILVA VIVAR, Javier Daniel Q-178118/AI 12.2.2000 34. CELESTINO VILLAJUANA, Mario Luis Q-326142/AI 5.10.99 35. MENDOZA CASCA, Mílner Robert Q-277667/AI 25.3.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDU- CIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHI- CULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artícu- lo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción origi- nara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 943-2000- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 289-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los Oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7064 Amplían alcances de la Directiva Nº 044- 99-COFOPRI a la provincia de Tarata, departamento de Tacna COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 103-2000-COFOPRI/GG Lima, 15 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector