Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 189360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 da, se ordene la devolución del Impuesto, es de aplica- ción la condición establecida en el primer párrafo del inciso c) del Artículo 26º del Decreto, referida a que el sujeto del Impuesto demuestre que el adquirente no ha utilizado el crédito fiscal. c) No constituye un retiro de bienes, la entrega gratuita de material documentario que la empresa pres- tadora del servicio de publicidad efectúe a favor de terceros, siempre que tal entrega forme parte del servi- cio. d) No es venta el canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que sean de uso generalizado por la empresa en condiciones iguales y que el vendedor acre- dite la devolución con guía de remisión que haga refe- rencia al comprobante de pago en que se consigna la venta. e) Lo dispuesto en la Quinta Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final del Decreto, sólo resultaba aplicable a las operaciones de transferencia de créditos en las que el adquirente no asumía el riesgo crediticio del deudor. Las operaciones de transferencia de créditos en las que el adquirente asumía el riesgo crediticio del deudor, sólo estaban gravadas por los servicios adicionales pres- tados. f) No están afectas las Administraciones Tributarias por los servicios inherentes a sus funciones que prestan a otras entidades públicas por mandato legal expreso o en virtud de convenios celebrados con éstas. g) Los contratos de concesión para la ejecución y explotación de obras públicas de infraestructura, cele- brados de conformidad con las normas sobre la materia, no configuran contratos de construcción entre el Estado y los concesionarios. Segunda.- Precísase que el monto por concepto de peaje que corresponde a los concesionarios de obras públicas no constituye tributo sino la retribución por un servicio que presta el concesionario al usuario del mis- mo, el cual se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. Asimismo, precísase que los servicios postales destina- dos a completar el servicio postal originado en el exte- rior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la admi- nistración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal, se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. En estos casos, será de aplicación el numeral 1 del Artículo 170º del Código Tributario respecto de las deudas tributarias que se hubieran generado por concep- to del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. Los tributos adeudados deberán ser declarados de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superin- tendencia. Tercera.- Tiene carácter interpretativo: a) Desde la vigencia de la Ley Nº 27039, lo señalado en el numeral 7 del Artículo 2º, el numeral 7 del Artículo 4º y los incisos d), e), f), g) y h) del numeral 16 del Artículo 5º incluidos por el presente Decreto Supremo en el Reglamento. En el caso de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a la transferencia de créditos, será de aplicación el numeral 1 del Artículo 170º del Código Tributario, siempre que los tributos adeudados se declaren y paguen hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones correspondientes al período tributario en que se publique el presente Decreto.b) Desde la vigencia de la Ley Nº 26702, lo dispuesto en el Artículo 37º del presente Decreto Supremo. c) Lo dispuesto en el Artículo 4º respecto al exceso del límite en la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de ser- vicios o contratos de construcción y a la entrega gratuita de material documentario que efectúen las empresas; así como señalado en el Artículo 15º del presente Decreto Supremo. d) Lo establecido en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 1 del Artículo 2º incluido por el presente Decreto Supremo en el Reglamento. Cuarta.- Es de aplicación lo señalado en el numeral 5 del Artículo 7º del Reglamento, incluido por el presente Decreto Supremo, a los demás casos en los que el sujeto del Impuesto requiera demostrar que el adquirente no ha utilizado el crédito fiscal, para efecto de la devolución del Impuesto. Quinta.- Para efecto de la exoneración contem- plada en el primer párrafo del numeral 1 del Apén- dice II del Decreto, no se consideran las operaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 052-93-EF, así como las que de acuerdo a la Ley Nº 26702 y sus normas reglamentarias y complementarias, son rea- lizadas por otras empresas del sistema financiero no incluidas en el citado numeral. Sexta.- Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27039, resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrán deducir como crédito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de bienes o con ocasión de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, efectuados a partir de dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7503 Autorizan a la SUNAT adquirir licencias adicionales y contratar servicio de mantenimiento del software Informix, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 065-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria posee, como plataforma de base el soft- ware Informix, el mismo que se encuentra instalado en todos sus servidores Unix a nivel nacional, econtrán- dose desarrollada en dicho producto casi la totalidad de las aplicaciones utilizadas por esta Superintendencia y siendo generadas en esa plataforma todas sus bases de datos; Que, resulta necesaria la adquisición de ciento se- senta (160) licencias adicionales de dicho software, y adquirir licencias de un software distinto implicaría