Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

da, se ordene la devolucion del Impuesto, es de aplicacion la condicion establecida en el primer parrafo del inciso c) del Articulo 26º del Decreto, referida a que el sujeto del Impuesto demuestre que el adquirente no ha utilizado el credito fiscal. c) No constituye un retiro de bienes, la entrega gratuita de material documentario que la empresa prestadora del servicio de publicidad efectue a favor de terceros, siempre que tal entrega forme parte del servicio. d) No es venta el canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacion de clausulas de garantia de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacion es asumida por el vendedor, siempre que MORDAZA de uso generalizado por la empresa en condiciones iguales y que el vendedor acredite la devolucion con guia de remision que haga referencia al comprobante de pago en que se consigna la venta. e) Lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto, solo resultaba aplicable a las operaciones de transferencia de creditos en las que el adquirente no asumia el riesgo crediticio del deudor. Las operaciones de transferencia de creditos en las que el adquirente asumia el riesgo crediticio del deudor, solo estaban gravadas por los servicios adicionales prestados. f) No estan afectas las Administraciones Tributarias por los servicios inherentes a sus funciones que prestan a otras entidades publicas por mandato legal expreso o en virtud de convenios celebrados con estas. g) Los contratos de concesion para la ejecucion y explotacion de obras publicas de infraestructura, celebrados de conformidad con las normas sobre la materia, no configuran contratos de construccion entre el Estado y los concesionarios. Segunda.- Precisase que el monto por concepto de peaje que corresponde a los concesionarios de obras publicas no constituye tributo sino la retribucion por un servicio que presta el concesionario al usuario del mismo, el cual se encuentra comprendido dentro del ambito de aplicacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Asimismo, precisase que los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, unicamente respecto a la compensacion abonada por las administraciones postales del exterior a la administracion postal del Estado Peruano, prestados segun las normas de la Union Postal Universal, se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. En estos casos, sera de aplicacion el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario respecto de las deudas tributarias que se hubieran generado por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Los tributos adeudados deberan ser declarados de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Tercera.- Tiene caracter interpretativo: a) Desde la vigencia de la Ley Nº 27039, lo senalado en el numeral 7 del Articulo 2º, el numeral 7 del Articulo 4º y los incisos d), e), f), g) y h) del numeral 16 del Articulo 5º incluidos por el presente Decreto Supremo en el Reglamento. En el caso de la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior respecto a la transferencia de creditos, sera de aplicacion el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario, siempre que los tributos adeudados se declaren y paguen hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones correspondientes al periodo tributario en que se publique el presente Decreto.

b) Desde la vigencia de la Ley Nº 26702, lo dispuesto en el Articulo 37º del presente Decreto Supremo. c) Lo dispuesto en el Articulo 4º respecto al exceso del limite en la entrega a titulo gratuito de bienes que efectuen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacion de servicios o contratos de construccion y a la entrega gratuita de material documentario que efectuen las empresas; asi como senalado en el Articulo 15º del presente Decreto Supremo. d) Lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 1 del Articulo 2º incluido por el presente Decreto Supremo en el Reglamento. Cuarta.- Es de aplicacion lo senalado en el numeral 5 del Articulo 7º del Reglamento, incluido por el presente Decreto Supremo, a los demas casos en los que el sujeto del Impuesto requiera demostrar que el adquirente no ha utilizado el credito fiscal, para efecto de la devolucion del Impuesto. Quinta.- Para efecto de la exoneracion contemplada en el primer parrafo del numeral 1 del Apendice II del Decreto, no se consideran las operaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 052-93-EF, asi como las que de acuerdo a la Ley Nº 26702 y sus normas reglamentarias y complementarias, son realizadas por otras empresas del sistema financiero no incluidas en el citado numeral. Sexta.- Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27039, resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, solo podran deducir como credito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion, o el pagado en la importacion de bienes o con ocasion de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, efectuados a partir de dicha fecha. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7503

Autorizan a la SUNAT adquirir licencias adicionales y contratar servicio de mantenimiento del software Informix, mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 065-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria posee, como plataforma de base el software Informix, el mismo que se encuentra instalado en todos sus servidores Unix a nivel nacional, econtrandose desarrollada en dicho producto casi la totalidad de las aplicaciones utilizadas por esta Superintendencia y siendo generadas en esa plataforma todas sus bases de datos; Que, resulta necesaria la adquisicion de ciento sesenta (160) licencias adicionales de dicho software, y adquirir licencias de un software distinto implicaria

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