Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000 ANEXO (2)

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES DEL SISTEMA MUNDIAL DE MORDAZA Y SEGURIDAD MARITIMO DE APLICACION OBLIGATORIA A TODA EMBARCACION PESQUERA, DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DE RECREO, DEPORTIVA Y REMOLCADORES, DE ARQUEO MORDAZA IGUAL O SUPERIOR A 13.30 (20 TRB) QUE OPEREN EN LAS ZONAS MARITIMAS ESTABLECIDAS a) MORDAZA Maritima A1: Equipamiento obligatorio - UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) con capacidad LSD - UNA (1) Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital b) MORDAZA Maritima A2: Equipamiento obligatorio - UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) estandar - UNA (1) Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital - UN (1) Equipo de Ondas Hectometricas (MF) o Equipo de Ondas Decametricas (HF) capacidad LSD Equipamiento opcional - UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) con capacidad LSD en reemplazo del equipo de Ondas Metricas (VHF) estandar. c) MORDAZA Maritima A3: Equipamiento obligatorio - UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) estandar - UNA (1) Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital - UN (1) Equipo de Ondas Decametricas (HF) con capacidad LSD Equipamiento opcional - UN (1) Equipo NAVTEX - UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) con capacidad LSD en reemplazo del equipo de Ondas Metricas (VHF) estandar 7482

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican apendices del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, su Reglamento, y emiten disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las disposiciones que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo que incluye las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 27039; Que es necesario modificar las normas reglamentarias de los citados Impuestos a fin de adecuarlas a la ley vigente y facilitar su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: : Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 055-99-EF. 2. "Impuesto" : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. 3. "Impuesto Selectivo" : Impuesto Selectivo al Consumo. 4. "Reglamento" : Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y demas normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al Reglamento. 1. "Decreto"

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
COMUNICADO Nº 001-2000-AG-SENASA
A la Opinion publica: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, hace de conocimiento lo siguiente: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-AG, y posteriormente modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0625-98-AG y 001-99-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA, el 20 de noviembre de 1998 y el 5 de enero de 1999 respectivamente, se encuentra vigente a la fecha. MORDAZA, junio del 2000

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Dra. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa del SENASA

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