Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

Articulo 2º.- Sustituyase el texto del inciso b) del numeral 1 del Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente: "b) Los servicios prestados o utilizados en el MORDAZA, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacion, y del lugar donde se celebre el contrato. No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el MORDAZA o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o juridicas domiciliadas en el MORDAZA, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. El servicio es utilizado en el MORDAZA, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional. Para efecto de la utilizacion de servicios en el MORDAZA, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o juridicas domiciliadas en el MORDAZA es un sujeto no domiciliado. En los casos de arrendamientos de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el MORDAZA, se entendera que solo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravandose con el Impuesto solo dicha parte. No se considera utilizado en el MORDAZA, los servicios de reparacion y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior." Articulo 3º.- Sustituyase el texto del numeral 2 del Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente: "2. SUJETO DOMICILIADO EN EL MORDAZA Un sujeto es domiciliado en el MORDAZA cuando reuna los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta." Articulo 4º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo e incluyase como tercer parrafo del inciso c) del numeral 3 del Articulo 2º del Reglamento, los textos siguientes: "No se considera venta, los siguientes retiros: - Los casos precisados como excepciones en el numeral 2, inciso a) del Articulo 3º del Decreto. - La entrega a titulo gratuito de muestras medicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta medica. - Los que se efectuen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. - La entrega a titulo gratuito de bienes que efectuen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacion de servicios o contratos de construccion, siempre que el valor de MORDAZA de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los ultimos doce (12) meses, con un limite MORDAZA de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este limite, solo se encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiendase que para efecto del computo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual sera de aplicacion dicho limite. - La entrega a titulo gratuito de material documentario que efectuen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacion de servicios o contratos de construccion. Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que

efectuen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del Articulo 5º, excepto el literal c). Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo determinado bajo el sistema Al Valor, respecto de este impuesto." Articulo 5º.- Sustituyase el texto del numeral 4 del Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente: "4. PERDIDA, DESAPARICION O DESTRUCCION DE BIENES En su caso, la perdida, desaparicion o destruccion de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, asi como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Articulo 3º del Decreto, se acreditara con el informe emitido por la compania de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual debera ser tramitado dentro de los diez (10) dias habiles de producidos los hechos o que se MORDAZA conocimiento de la comision del delito, MORDAZA de ser requerido por la SUNAT, por ese periodo. La baja de los bienes, debera contabilizarse en la fecha en que se produjo la perdida, desaparicion, destruccion de los mismos o cuando se MORDAZA conocimiento de la comision del delito." Articulo 6º.- Sustituyae el texto del numeral 7 del Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente: "7. REORGANIZACION DE EMPRESAS Para efectos de este Impuesto, se entiende por reorganizacion de empresas: a) A la reorganizacion de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b) Al traspaso en una sola operacion a un unico adquirente, del total de activos y pasivos de empresas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condicion por incurrir en las causales de los numerales 5 o 6 del Articulo 423º de la Ley Nº 26887, con el fin de continuar la explotacion de la actividad economica a la cual estaban destinados." Articulo 7º.- Sustituyase los textos de los incisos a) y b) del numeral 11.4 del Articulo 2º del Reglamento, por los siguientes: "a) Tratandose de la Iglesia Catolica, se considerara a las entidades contempladas en el Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias, que esten inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Las demas entidades de la Iglesia Catolica deberan efectuar la importacion a traves de las entidades MORDAZA mencionadas, para efecto de beneficiarse con la inafectacion del Impuesto. b) Tratandose de entidades religiosas distintas a la catolica se consideraran a las Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Publicos, asi como en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas del Impuesto a la Renta y en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones conducidos por la SUNAT." Articulo 8º.- Incluyase como numeral 12 del Articulo 2º del Reglamento, el texto siguiente:

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