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Pág. 189354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del inciso b) del numeral 1 del Artículo 2º del Reglamento, por el siguien- te: "b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o emplea- do en el territorio nacional. El servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional. Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanen- te domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. En los casos de arrendamientos de naves y aerona- ves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte. No se considera utilizado en el país, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte presta- dos en el exterior." Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del numeral 2 del Artículo 2º del Reglamento, por el siguiente: "2. SUJETO DOMICILIADO EN EL PAIS Un sujeto es domiciliado en el país cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta." Artículo 4º.- Sustitúyase el segundo párrafo e inclú- yase como tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del Artículo 2º del Reglamento, los textos siguientes: "No se considera venta, los siguientes retiros: - Los casos precisados como excepciones en el nume- ral 2, inciso a) del Artículo 3º del Decreto. - La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. - Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. - La entrega a título gratuito de bienes que efec- túen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impo- sitivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingre- sos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. - La entrega a título gratuito de material documen- tario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se con- sideran ventas las entregas de bienes muebles queefectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del Artículo 5º, excepto el literal c). Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo determinado bajo el sistema Al Valor, respecto de este impuesto." Artículo 5º.- Sustitúyase el texto del numeral 4 del Artículo 2º del Reglamento, por el siguiente: "4. PERDIDA, DESAPARICION O DESTRUC- CION DE BIENES En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3º del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, des- trucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito." Artículo 6º.- Sustitúyae el texto del numeral 7 del Artículo 2º del Reglamento, por el siguiente: "7. REORGANIZACION DE EMPRESAS Para efectos de este Impuesto, se entiende por reorga- nización de empresas: a) A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b) Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total de activos y pasivos de empre- sas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condición por incurrir en las causales de los numerales 5 ó 6 del Artículo 423º de la Ley Nº 26887, con el fin de continuar la explota- ción de la actividad económica a la cual estaban destinados." Artículo 7º.- Sustitúyase los textos de los incisos a) y b) del numeral 11.4 del Artículo 2º del Reglamento, por los siguientes: "a) Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a las entidades contempladas en el Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y sus normas modificatorias y ampliato- rias, que estén inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT. Las demás entidades de la Iglesia Católica deberán efectuar la importación a través de las entidades antes mencio- nadas, para efecto de beneficiarse con la inafectación del Impuesto. b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Funda- ciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos, así como en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas del Impuesto a la Renta y en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones conducidos por la SUNAT." Artículo 8º.- Inclúyase como numeral 12 del Artícu- lo 2º del Reglamento, el texto siguiente: