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Pág. 189361 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 tener que migrar la totalidad de la plataforma con que cuenta la institución, situación que generaría no sólo un costo mucho más elevado sino además importantes perjuicios operativos; Que, a pesar de existir sustitutos de estos bienes, los mismos pueden afectar negativamente el servicio o el proceso productivo, situación contemplada por el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado- como una Situación de Urgencia; Que, por otro lado, debido a la importancia de mantener en continua operatividad el producto In- formix, resulta imprescindible contratar el servicio de mantenimiento del mismo tanto para Lima como para provincias, servicio que deberá incluir la posibi- lidad de efectuar actualizaciones a las nuevas versio- nes, lograr soluciones oportunas con personal alta- mente especializado que cuente con respaldo de la casa matriz propietaria y creadora del software In- formix, y realizar los cambios de versión de sistemas operativos; Que, estas condiciones sólo pueden ser cumplidas por la empresa Informix Software del Perú S.A., único y exclusivo representante en el Perú de dicho software, configurándose la Situación de Urgencia descrita por el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 están exonera- dos de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con dicha ley; De conformidad con lo establecido por en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- y en su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- de ciento sesen- ta (160) licencias adicionales para el software Informix, así como la contratación del servicio de mantenimiento de dicho software. Artículo 2º.- Exonerar a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria -SUNAT- del re- quisito de Licitación Pública para la adquisición de ciento sesenta (160) licencias para el software Informix, adicionales a las que actualmente posee, autorizándola a efectuar dicha adquisición mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, a la empresa Informix Software del Perú S.A., por un valor de US$ 434,428.80 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatro- cientos veintiocho y 80/100 dólares americanos) incluido el IGV. Artículo 3º.- Exonerar a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria -SUNAT- del re- quisito de Concurso Público para la contratación del servicio de mantenimiento del software Informix, auto- rizándola a efectuar dicha contratación, mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, con la empresa Informix Software del Perú S.A. por un monto de US$ 927,432.94 (Novecientos veintisiete mil cuatro- cientos treinta y dos y 94/100 dólares americanos) in- cluido el IGV. Artículo 4º.- La adquisición y contratación a las que se refieren los artículos precedentes se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Nº 26850 y su Reglamento y con cargo al presupuesto de SUNAT correspondiente al ejercicio 2000. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y de la Contraloría Generalde la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7473 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia, para participar en reunión del Comité Subregional de Nor- malización RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2000-ITINCI Lima, 27 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, los días 29 y 30 de junio del 2000, se llevará a cabo la Reunión del Comité Subregional de Normaliza- ción a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia, en el marco de la Secretaría General de la Comunidad Andi- na; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internaciona- les; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89- EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 28 de junio al 1 de julio del 2000, a la ciudad de La Paz - Bolivia, del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, asista y participe en la Reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 379.96 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00