Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA

Autorizan viaje de representante de la Direccion Nacional de Acuicultura a Venezuela, para participar en el taller "Culti- Aprueban el Reglamento de Evaluacion del Personal del Ministerio vo y Patologia de Tilapias en Jaulas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2000-PE MORDAZA, 28 de junio de 2000 Visto el Oficio Nº 796-2000-PE/DNA, de la Direccion Nacional de Acuicultura del 23 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, tomo conocimiento que la Asociacion Americana de la Soya y la Sociedad Venezolana de Acuicultura, han organizado el Taller "Cultivo y Patologia de Tilapias en Jaulas", a realizarse el 29 y 30 de junio del 2000, en la MORDAZA de Hato San MORDAZA, Tinaquillo, Estado de Cojedes, Venezuela; Que en el mencionado Taller se trataran temas que tienen vinculacion directa con las acciones que viene realizando la Direccion Nacional de Acuicultura, a fin de reglamentar el cultivo de tilapia en el Peru, por lo que resulta de interes para el Sector la participacion de un profesional del Ministerio de Pesqueria; Que con Cargo Nº 1124-2000-PE/DVM del 23 de junio del 2000, el Viceministro de Pesqueria autorizo la participacion de un representante de la Direccion Nacional de Acuicultura en el mencionado evento; habiendose dispuesto con el Oficio del visto la participacion de la ingeniera MORDAZA MORDAZA Ramirez; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 05384-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 03791-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion Nacional de Acuicultura, para que participe en el Taller "Cultivo y Patologia de Tilapias en Jaulas", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Hato San MORDAZA, Tinaquillo, Estado de Cojedes, Venezuela, los dias 29 y 30 de junio del 2000. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aereo Pasaje Terrestre (ida y vuelta) Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ US$ 400,00 140,00 800,00 25,00 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2000-TR MORDAZA, 27 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093 del 24 de diciembre de 1992, dispone que los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas, deberan cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal, con sujecion a las normas que para tal fin se establezcan; Que, debiendo efectuarse la evaluacion del primer semestre del 2000 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el acotado Decreto Ley, es necesario expedir el Reglamento de Evaluacion del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Personal; De conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 26093 y Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Evaluacion del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, asi como la Hoja de Evaluacion correspondiente, los mismos que obran en los anexos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DE EVALUACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL 2000 Articulo 1º.- OBJETO: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la ejecucion del Programa de Evaluacion del Personal que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en aplicacion del Decreto Ley Nº 26093, correspondiente al Primer Semestre del 2000. Articulo 2º.- ALCANCE: El referido Programa de Evaluacion, se aplicara a los trabajadores que desempenan cargos directivos, asi como a los profesionales, tecnicos y auxiliares que se encuentran comprendidos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico (Decreto Legislativo Nº 276). Por la naturaleza de sus funciones, el personal directivo de confianza, no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente evaluacion. Articulo 3º.- CRONOGRAMA: Lunes 3 de MORDAZA de 2000 Instalacion de la Comision. Miercoles 5 y jueves 6 de MORDAZA de 2000 Evaluacion de legajos, entrevistas con jefes e informacion complementaria. Lunes 10 de MORDAZA de 2000 Entrevistas personales. Martes 11 de MORDAZA de 2000 Elaboracion del Cuadro Final de Evaluacion.

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

Articulo 3º.- Al termino de su participacion, la indicada profesional presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social Encargado de la Cartera de Pesqueria 7540

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