Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

"5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de los CETICOS cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren incluidos en el Apendice V del Decreto. b) Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El usuario o beneficiario del servicio sea una empresa constituida o establecida en el CETICOS, calificada como usuaria por la Administracion del CETICOS respectivo; y, e) El uso, explotacion o aprovechamiento de los servicios tenga lugar integramente en el mencionado CETICOS. No cumplen con este ultimo requisito, aquellos servicios de ejecucion inmediata y que por su naturaleza se consumen al termino de su prestacion en el resto del territorio nacional." Articulo 30º.- Sustituyase el titulo del Capitulo IX del Titulo I del Reglamento, por el siguiente: "DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO." Articulo 31º.- Sustituyase el texto del numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento, por el siguiente: "1. INFORMACION MINIMA DE LOS REGISTROS Y DE LOS MEDIOS DE CONTROL Los Registros y los medios de control a que se refiere el Articulo 37º del Decreto, contendran la informacion minima que se detalla a continuacion. Tratandose del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, dicha informacion debera anotarse en columnas separadas: I. Registro de Ventas e Ingresos a) Fecha de emision del comprobante de pago. b) MORDAZA de documento, de acuerdo con la codificacion que apruebe la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Numero del comprobante de pago en forma correlativa. e) Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este. f) Base imponible de la operacion gravada y/o valor FOB de exportacion de bienes o valor de la factura tratandose de exportacion de servicios. En caso de ser una operacion gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. g) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. h) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. i) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocion Municipal, de ser el caso. j) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. k) Importe total del comprobante de pago. II. Registro de Compras a)Fecha de emision del comprobante de pago, fecha de pago del Impuesto retenido en el caso de liquidaciones de compra o la fecha de pago del impuesto que grave la importacion de bienes o utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, segun corresponda. b) MORDAZA de documento, de acuerdo a la codificacion que apruebe al SUNAT. c) Serie del comprobante de pago.

d) Numero del comprobante de pago o numero de orden del formulario donde conste el pago del Impuesto tratandose de liquidaciones de compra o utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, numero de la Declaracion Unica de Importacion o; en los casos en que no se emita tal documento, liquidacion de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto que grave la importacion. e) Numero de RUC del proveedor, cuando corresponda. f) Nombre, razon social o denominacion del proveedor. g) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a credito fiscal y/o saldo a favor por exportacion, destinadas unicamente a operaciones gravadas y/ o de exportacion. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a credito fiscal y/o saldo a favor por exportacion, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion, conjuntamente con operaciones no gravadas. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a credito fiscal y/o saldo a favor por exportacion, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion. j) Valor de las adquisiciones no gravadas. k) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccion de pago. l) Monto del Impuesto correspondiente a la adquisicion registrada en la columna g). ll) Monto del Impuesto correspondiente a la adquisicion registrada en la columna h). m) Monto del Impuesto correspondiente a la adquisicion registrada en la columna i). n) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. o) Importe total de las adquisiciones segun comprobante de pago. p) Numero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacion de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se debera registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. III. Medios de Control Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 37º del Decreto, los sujetos del Impuesto, siempre que realicen operaciones de consignacion, deberan cumplir con el control de dichas operaciones detallando lo siguiente: 1. Para el consignador: a. Fecha de entrega del bien. b. Serie y numero de la guia de remision. c. Numero de RUC del cliente. d. Descripcion y/o codigo del bien. e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del mercado. 2. Para el consignatorio: a. Fecha de recepcion del bien. b. Serie y numero de la guia de remision o documento que acredite la recepcion del bien. c. Numero de RUC del proveedor, excepto cuando no cuente con este en cuyo caso deberan consignar el numero de documento de identidad y el domicilio del mismo. d. Descripcion y/o codigo del bien. e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del mercado. Estos controles deberan establecer los saldos de las mercaderias recibidas y/o entregadas en consignacion

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