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Pág. 189358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 "5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de los CETICOS cuando cumplan concurrente- mente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren incluidos en el Apéndice V del Decreto. b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrar- se con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El usuario o beneficiario del servicio sea una empresa constituida o establecida en el CETICOS, cali- ficada como usuaria por la Administración del CETI- COS respectivo; y, e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en el mencionado CETICOS. No cumplen con este último requisito, aquellos servi- cios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el resto del territorio nacional." Artículo 30º.- Sustitúyase el título del Capítulo IX del Título I del Reglamento, por el siguiente: "DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS RE- GISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO." Artículo 31º.- Sustitúyase el texto del numeral 1 del Artículo 10º del Reglamento, por el siguiente: "1. INFORMACION MINIMA DE LOS REGIS- TROS Y DE LOS MEDIOS DE CONTROL Los Registros y los medios de control a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Tratándose del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, dicha información deberá anotar- se en columnas separadas: I. Registro de Ventas e Ingresos a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Tipo de documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Número del comprobante de pago en forma correla- tiva. e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste. f) Base imponible de la operación gravada y/o valor FOB de exportación de bienes o valor de la factura tratándose de exportación de servicios. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. g) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. h) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. i) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. j) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. k) Importe total del comprobante de pago. II. Registro de Compras a)Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de pago del Impuesto retenido en el caso de liquida- ciones de compra o la fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes o utilización de servicios prestados por no domiciliados, según corresponda. b) Tipo de documento, de acuerdo a la codificación que apruebe al SUNAT. c) Serie del comprobante de pago.d) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario donde conste el pago del Impuesto tratándose de liquidaciones de compra o utilización de servicios prestados por no domiciliados, número de la Declaración Unica de Importación o; en los casos en que no se emita tal documento, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acredi- ten el pago del Impuesto que grave la importación. e) Número de RUC del proveedor, cuando correspon- da. f) Nombre, razón social o denominación del provee- dor. g) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exporta- ción, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/ o de exportación. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exporta- ción, destinadas a operaciones gravadas y/o de exporta- ción, conjuntamente con operaciones no gravadas. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gra- vadas y/o de exportación. j) Valor de las adquisiciones no gravadas. k) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción de pago. l) Monto del Impuesto correspondiente a la adquisi- ción registrada en la columna g). ll) Monto del Impuesto correspondiente a la adquisi- ción registrada en la columna h). m) Monto del Impuesto correspondiente a la adquisi- ción registrada en la columna i). n) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. o) Importe total de las adquisiciones según compro- bante de pago. p) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. III. Medios de Control Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 37º del Decreto, los sujetos del Impuesto, siem- pre que realicen operaciones de consignación, deberán cumplir con el control de dichas operaciones detallando lo siguiente: 1. Para el consignador: a. Fecha de entrega del bien. b. Serie y número de la guía de remisión. c. Número de RUC del cliente. d. Descripción y/o código del bien. e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del mercado. 2. Para el consignatorio: a. Fecha de recepción del bien. b. Serie y número de la guía de remisión o documento que acredite la recepción del bien. c. Número de RUC del proveedor, excepto cuando no cuente con éste en cuyo caso deberán consignar el número de documento de identidad y el domicilio del mismo. d. Descripción y/o código del bien. e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del mercado. Estos controles deberán establecer los saldos de las mercaderías recibidas y/o entregadas en consignación