Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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"12. RENUNCIA A LA EXONERACION Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º del Decreto se aplicaran las siguientes disposiciones: 12.1 Los sujetos deberan presentar una solicitud de renuncia a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en el formulario que para tal efecto proporcionara la referida Institucion. La SUNAT establecera los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para que opere la referida renuncia. Asimismo, la citada entidad coordinara con ADUANAS a efecto que esta MORDAZA MORDAZA conocimiento de los sujetos que han obtenido la renuncia a la exoneracion del Impuesto. La renuncia se MORDAZA efectiva desde el primer dia del mes siguiente de aprobada la solicitud. 12.2 La renuncia a la exoneracion se efectuara por la venta e importacion de todos los bienes contenidos en el Apendice I y por unica vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podra acogerse nuevamente a la exoneracion establecida en el Apendice I del Decreto. 12.3 Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneracion hubiera sido aprobada podran utilizar como credito fiscal, el Impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia. Para efecto de la determinacion del credito fiscal establecido en el numeral 6.2 del Articulo 6º, se considerara que los sujetos inician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia. 12.4 Los sujetos que graven sus operaciones MORDAZA que se haga efectiva la renuncia, estan obligados al pago del Impuesto inclusive por las operaciones en que no se hubiere trasladado el Impuesto, no pudiendo aplicar el credito fiscal originado por las adquisiciones destinadas a dichas operaciones. El pago a que se refiere el parrafo anterior, no significara la convalidacion de la renuncia, ni MORDAZA derecho a solicitar la devolucion del mismo, aun cuando no se hubiere trasladado el Impuesto al adquirente." Articulo 9º.- Sustituyase los textos del primer y tercer parrafos del numeral 3 del Articulo 3º del Reglamento, por los siguientes: "Articulo 3º.- Numeral 3, primer parrafo En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicion del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligacion tributaria, por el monto percibido. En este caso, no da lugar al nacimiento de la obligacion tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractacion, MORDAZA que exista la obligacion de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que estas no superen en conjunto el quince por ciento (15%) del valor total de venta. En caso de superar dicho porcentaje, se producira el nacimiento de la obligacion tributaria por el importe total entregado." "Articulo 3º.- Numeral 3, tercer parrafo

En la primera venta de inmuebles, se considerara que nace la obligacion tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se le denomine arras de retractacion siempre que estas superen el quince por ciento (15%) del valor total del Inmueble." Articulo 10º.- Sustituyase el texto del numeral 4 del Articulo 3º del Reglamento, por el siguiente: "4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION EN EL CASO DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION. Respecto al inciso e) del Articulo 4º del Decreto, la obligacion tributaria nace en la fecha de emision del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepcion del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea este por concepto de adelanto, de valorizacion periodica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratandose de arras de retractacion, la obligacion tributaria nace cuando estas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construccion." Articulo 11º.- Sustituyase el texto del tercer parrafo del numeral 1 del Articulo 4º del Reglamento, por el siguiente: "Tratandose de servicios, siempre se consideraran habituales aquellos servicios onerosos que MORDAZA similares con los de caracter comercial." Articulo 12º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del numeral 2 del Articulo 4º del Reglamento, por el siguiente: "En el caso a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Articulo 3º es sujeto del Impuesto la persona por cuya cuenta se realiza la venta." Articulo 13º.- Sustituyase el texto del numeral 4 del Articulo 4º del Reglamento, por el siguiente: "4. REORGANIZACION DE EMPRESAS - CALIDAD DE CONSTRUCTOR En el caso de Reorganizacion de Sociedades o Empresas a que se refiere el Capitulo XIII de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 1º del Decreto, la calidad de constructor tambien se transfiere al adquirente del inmueble construido." Articulo 14º.- Incluyase como numeral 7 del Articulo 4º del Reglamento, el texto siguiente: "7. PERSONAS JURIDICAS - SOCIEDADES IRREGULARES Para efectos del Impuesto, seguiran siendo considerados contribuyentes en calidad de personas juridicas, aquellas que adquieran la condicion de sociedades irregulares por incurrir en las causales previstas en los

AVISO
EL MORDAZA VIGENTE PARA EL ANO 2000 EN LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, ES EL APROBADO POR ORDENANZA Nº 023-99/MVMT Y ORDENANZA Nº 0012000/MVMT. MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, 28 DE JUNIO DEL 2000 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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