Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 189352

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

Que, en la Resolucion 4 de la MORDAZA mencionada Acta Final se insta a los Gobiernos Miembros a que fomenten la pronta implantacion de las disposiciones del SMSSM con respecto a los dispositivos radioelectricos de salvamento en lugar de las disposiciones de las Enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS 1974; Que, la Autoridad Maritima Peruana como paso previo a la implementacion del SMSSM y en merito a las recomendaciones contenidas en las disposiciones internacionales enunciadas, ha cumplido con hacer de conocimiento de los propietarios de buques, agentes representantes y la gente de mar, sobre los alcances del Sistema, mediante Resoluciones Directorales Nº 0094-93/DCG de fecha 19.abril.1993, Resolucion Directoral Nº 0169-93/DCG de fecha 29.junio.1993 y Resolucion Directoral Nº 0236-93/DCG de fecha 6.setiembre.1993 y CIRCULAR V.200-1115 fecha 14.junio.1993; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha dotado de equipamiento del Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos (SMSSM) a todas sus Estaciones Costeras de Primera Categoria, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes y de esa manera asegurar la atencion oportuna de las llamadas de socorro; Que, la actividad pesquera en el Peru ha alcanzado un desarrollo sostenido el cual se plasma en el empleo de naves con equipos sofisticados de navegacion y de deteccion de pesca, asi como el personal que las tripula se encuentran en permanente capacitacion; por lo que tal desarrollo exige la adopcion de medidas de seguridad acordes con el avance tecnologico actual; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029998/DCG de fecha 27.agosto.1998, se aprobaron las disposiciones referentes a radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos (SMSSM); por lo que se hace necesario detallar las especificaciones del equipamiento apropiado para los servicios radioelectricos que procede llevar todo buque a bordo, con el fin de que los Armadores y/o Propietarios tengan en cuenta las recomendaciones de la Organizacion Maritima Internacional (OMI); Que, como consecuencia del analisis y evaluacion efectuada a las normas emitidas por la Autoridad Maritima referente a la implantacion del SMSSM, se ha determinado el nivel de equipamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras y de recreo asi como los plazos para la adecuacion e implementacion definitiva del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994; y, De conformidad con lo informado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuatica, a lo opinado por el Director de Control e Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar, las disposiciones sobre aplicacion de las Enmiendas de 1988 al Convenio SOLAS 1974 referentes a las radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos (SMSSM), establecidos por la Organizacion Maritima Internacional (OMI) por Resolucion 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, las mismas que seran de aplicacion obligatoria, a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, a todo buque de pasaje y de carga de arqueo MORDAZA igual o superior a 219.53 (300 TRB) de acuerdo al area o MORDAZA maritima de navegacion que se indica por anexo (1); 2.- Establecer a partir de la fecha para toda nave de arqueo MORDAZA igual o superior a 13.30 (20 TRB), que

operen en las Zonas Maritimas descritas, el equipamiento minimo necesario para garantizar las comunicaciones de emergencia con las Estaciones Costeras, de acuerdo al anexo (2). 3.- Reiterar para todas aquellas naves de cualquier tonelaje o MORDAZA que operen fuera de las quince (15) millas de distancia de costa, el uso obligatorio de radiobalizas de acuerdo a lo prescrito en la Resolucion Directoral Nº 0282-96/DCG de fecha 21.octubre.1996; 4.- Otorgar como fecha de plazo definitivo para la implantacion total del Sistema, en lo referente al equipamiento previamente descrito para todos los usuarios comprendidos en los parrafos 2 y 3 precedentes, diciembre 2002. 5.- Los Propietarios y Armadores, tendran la obligacion de equipar oportunamente sus naves para la expedicion del Certificado correspondiente asi como de tener a bordo por lo menos una persona calificada en el SMSSM a partir de la implantacion del Sistema; 6.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 029998/DCG de fecha 27.agosto.1998, Resolucion Directoral Nº 001-99/DCG de fecha 7.enero.1999; y el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 0463-98/DCG de fecha 5.noviembre.1998. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO (1) DISPOSICIONES DEL SISTEMA MUNDIAL DE MORDAZA Y SEGURIDAD MARITIMO DE APLICACION OBLIGATORIA A TODO BUQUE DE PASAJE Y DE CARGA DE ARQUEO MORDAZA IGUAL O SUPERIOR A 219.53 (300 TRB) a) MORDAZA Maritima A1: La que se halla dentro del alcance de las Estaciones Costeras de Ondas Metricas (VHF) (de 20 a 30 millas nauticas) con capacidad de alerta continua de Llamada Selectiva Digital (LSD), los buques llevaran: UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) con capacidad LSD; UNA (1) Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital; UN (1) Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 KHz. b) MORDAZA Maritima A2: Mas alla de la MORDAZA Maritima A1, pero dentro del alcance de las Estaciones Costeras de Ondas Hectometricas (MF) (hasta las 100 millas nauticas), con capacidad de alerta continua de Llamada Selectiva Digital (LSD); los buques llevaran: UN (1) UNA (1) UN (1) UN (1) Equipo de Ondas Metricas (VHF) con capacidad LSD; Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital; Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 kHz; Equipo de Ondas Hectometricas (MF).

c) MORDAZA Maritima A3: Mas alla de las dos primeras zonas pero dentro del ambito de cobertura de satelites geoestacionarios INMARSAT (area comprendida aproximadamente entre Latitud 70N y 70S. Equipo de Ondas Metricas (VHF) con capacidad LSD; Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital; Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 KHz; Equipo de Ondas Hectometricas (MF) con capacidad LSD; Equipo de Ondas Decametricas (HF) con capacidad para telegrafia de Impresion Directa en Banda Estrecha (IDBE); UN (1) Respondedor de Radar en la banda de 9 GHz; UN (1) Equipo Satelital INMARSAT. d) MORDAZA Maritima A4: MORDAZA Maritima que no son cubiertas por las zonas A1, A2 y A3 (regiones polares). UN (1) UNA (1) UN (1) UN (1) UN (1)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.