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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 189352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Que, en la Resolución 4 de la antes mencionada Acta Final se insta a los Gobiernos Miembros a que fomenten la pronta implantación de las disposiciones del SMSSM con respecto a los dispositivos radioeléctricos de salva- mento en lugar de las disposiciones de las Enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS 1974; Que, la Autoridad Marítima Peruana como paso previo a la implementación del SMSSM y en mérito a las recomendaciones contenidas en las disposi- ciones internacionales enunciadas, ha cumplido con hacer de conocimiento de los propietarios de buques, agentes representantes y la gente de mar, sobre los alcances del Sistema, mediante Resoluciones Direc- torales Nº 0094-93/DCG de fecha 19.abril.1993, Re- solución Directoral Nº 0169-93/DCG de fecha 29.ju- nio.1993 y Resolución Directoral Nº 0236-93/DCG de fecha 6.setiembre.1993 y CIRCULAR V.200-1115 fecha 14.junio.1993; Que, la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas ha dotado de equipamiento del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) a todas sus Estaciones Costeras de Primera Categoría, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes y de esa manera asegurar la atención oportuna de las llamadas de socorro; Que, la actividad pesquera en el Perú ha alcanza- do un desarrollo sostenido el cual se plasma en el empleo de naves con equipos sofisticados de navega- ción y de detección de pesca, así como el personal que las tripula se encuentran en permanente capacita- ción; por lo que tal desarrollo exige la adopción de medidas de seguridad acordes con el avance tecnoló- gico actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0299- 98/DCG de fecha 27.agosto.1998, se aprobaron las disposiciones referentes a radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maríti- mos (SMSSM); por lo que se hace necesario detallar las especificaciones del equipamiento apropiado para los servicios radioeléctricos que procede llevar todo buque a bordo, con el fin de que los Armadores y/o Propietarios tengan en cuenta las recomenda- ciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, como consecuencia del análisis y evaluación efectuada a las normas emitidas por la Autoridad Marítima referente a la implantación del SMSSM, se ha determinado el nivel de equipamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras y de recreo así como los plazos para la adecuación e implementación defini- tiva del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994; y, De conformidad con lo informado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuática, a lo opinado por el Director de Control e Intereses Acuáticos y a lo recomen- dado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar, las disposiciones sobre aplicación de las Enmiendas de 1988 al Convenio SOLAS 1974 referentes a las radiocomunicaciones para el Siste- ma Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMS- SM), establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) por Resolución 1 de la Confe- rencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SO- LAS 1974, las mismas que serán de aplicación obli- gatoria, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, a todo buque de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 219.53 (300 TRB) de acuerdo al área o zona marítima de navegación que se indica por anexo (1); 2.- Establecer a partir de la fecha para toda nave de arqueo bruto igual o superior a 13.30 (20 TRB), queoperen en las Zonas Marítimas descritas, el equipa- miento mínimo necesario para garantizar las comuni- caciones de emergencia con las Estaciones Costeras, de acuerdo al anexo (2). 3.- Reiterar para todas aquellas naves de cual- quier tonelaje o tipo que operen fuera de las quince (15) millas de distancia de costa, el uso obligatorio de radiobalizas de acuerdo a lo prescrito en la Resolu- ción Directoral Nº 0282-96/DCG de fecha 21.octu- bre.1996; 4.- Otorgar como fecha de plazo definitivo para la implantación total del Sistema, en lo referente al equi- pamiento previamente descrito para todos los usuarios comprendidos en los párrafos 2 y 3 precedentes, di- ciembre 2002 . 5.- Los Propietarios y Armadores, tendrán la obligación de equipar oportunamente sus naves para la expedición del Certificado correspondiente así como de tener a bordo por lo menos una persona calificada en el SMSSM a partir de la implantación del Sistema; 6.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0299- 98/DCG de fecha 27.agosto.1998, Resolución Directoral Nº 001-99/DCG de fecha 7.enero.1999; y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 0463-98/DCG de fecha 5.no- viembre.1998. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO (1) DISPOSICIONES DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMO DE APLICACION OBLIGATORIA A TODO BUQUE DE PASAJE Y DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 219.53 (300 TRB) a) Zona Marítima A1: La que se halla dentro del alcance de las Estaciones Costeras de Ondas Métricas (VHF) (de 20 a 30 millas náuticas) con capacidad de alerta continua de Llamada Selectiva Digital (LSD), los buques llevarán: UN (1)Equipo de Ondas Métricas (VHF) con capacidad LSD; UNA (1)Radiobaliza de Localización de Siniestros (RLS) Satelital; UN (1)Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 KHz. b) Zona Marítima A2: Más allá de la Zona Maríti- ma A1, pero dentro del alcance de las Estaciones Coste- ras de Ondas Hectométricas (MF) (hasta las 100 millas náuticas), con capacidad de alerta continua de Llamada Selectiva Digital (LSD); los buques llevarán: UN (1)Equipo de Ondas Métricas (VHF) con capacidad LSD; UNA (1)Radiobaliza de Localización de Siniestros (RLS) Satelital; UN (1)Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 kHz; UN (1)Equipo de Ondas Hectométricas (MF). c) Zona Marítima A3: Más allá de las dos primeras zonas pero dentro del ámbito de cobertura de satélites geoestacionarios INMARSAT (área comprendida aproxi- madamente entre Latitud 70N y 70S. UN (1)Equipo de Ondas Métricas (VHF) con capacidad LSD; UNA (1)Radiobaliza de Localización de Siniestros (RLS) Satelital; UN (1)Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 KHz; UN (1)Equipo de Ondas Hectométricas (MF) con capacidad LSD; UN (1)Equipo de Ondas Decamétricas (HF) con capacidad para telegrafía de Impresión Directa en Banda Estrecha (IDBE); UN (1)Respondedor de Radar en la banda de 9 GHz; UN (1)Equipo Satelital INMARSAT. d) Zona Marítima A4: Zona Marítima que no son cubiertas por las zonas A1, A2 y A3 (regiones polares).