Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

Articulo 4º.- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACION: La evaluacion debe ser realizada a todo el personal aun cuando el trabajador se encuentre haciendo uso de su periodo vacacional, de licencia, bajo suspension o cese temporal por falta disciplinaria, o cualquier otra forma de inasistencia prevista en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 5º.- DE LA COMISION EVALUADORA: La ejecucion del Programa de Evaluacion estara a cargo de una Comision, la misma que estara integrada por el Secretario General, quien la presidira; los Viceministros de Trabajo y Promocion Social, el Inspector General del Ministerio en calidad de observador y el Director de Personal, quien ejercera la Secretaria Tecnica. Articulo 6º.- FACTORES DE EVALUACION: El Sistema de evaluacion del rendimiento laboral, considera los siguientes factores: 1. CALIDAD: Es la idoneidad y eficiencia con la que el personal se desempena. 2. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO: Es la eficiencia en la utilizacion del tiempo para la ejecucion del trabajo por parte del personal. 3. RELACIONES DE TRABAJO: Es el grado de observancia de las normas generales de este Ministerio. 4. DESARROLLO LABORAL: Es el esfuerzo y los progresos mostrados por el personal en el desempeno de su cargo y el interes por asumir nuevas responsabilidades. Articulo 7º.- DEL FORMATO DE EVALUACION:

los funcionarios con nivel jerarquico superior al evaluado que considere pertinente, procurando que tenga o hayan tenido relacion funcional y/o administrativa con el personal durante el periodo de evaluacion. La Comision Evaluadora esta facultada para realizar una entrevista personal a cada uno de los trabajadores o, a su criterio, entrevistas selectivas para definir el Cuadro Final de Evaluacion. El Cuadro Final de Evaluacion, que incorporara el personal aprobado y el personal desaprobado, debera contar con la aceptacion unanime de la Comision Evaluadora. En caso de discrepancia, esta sera resuelta por el Ministro. Una vez aprobado el Cuadro Final de Evaluacion, el Secretario General expedira una resolucion declarando excedente al personal desaprobado en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- La Comision queda facultada para disponer las acciones que considere pertinentes a fin de resolver cualquier situacion no prevista en el presente Reglamento. 7496

MTC
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El formato, denominado "Hoja de Evaluacion del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social", es el instrumento que incorpora los factores de evaluacion, asi como la informacion relativa al personal evaluado y a los funcionarios encargados del proceso. Articulo 8º.- DE LA PUNTUACION: Cada uno de los factores incluidos en los formatos debera evaluarse de 0 a 10 puntos, pudiendo emplearse decimales, segun la tabla que obra en la hoja de evaluacion. El total sera promediado entre el numero de factores que se tomen en consideracion. Articulo 9º.- PUNTAJE MINIMO APROBATORIO: El puntaje minimo aprobatorio sera de seis (6) puntos. Articulo 10º.- ESCALA DE PUNTUACION: La escala a emplearse en cada factor de evaluacion, la misma que constituye la equivalencia de puntaje alcanzado por el personal, estara compuesta por cinco (5) niveles de rendimiento, a saber: a) b) c) d) e) Deficiente. Regular. Bueno. Muy bueno. Excelente.

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligacion para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, es necesario actualizar el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley N° 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, segun Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

La equivalencia de puntaje, en funcion a la escala indicada, se expresa en el dorso de la "Hoja de Evaluacion del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social". Articulo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION: La evaluacion del personal sera realizada por la Comision, la misma que podra requerir la presencia de

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