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Pág. 189368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Artículo 4º.- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACION: La evaluación debe ser realizada a todo el personal aun cuando el trabajador se encuentre haciendo uso de su período vacacional, de licencia, bajo suspensión o cese temporal por falta disciplinaria, o cualquier otra forma de inasistencia prevista en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co. Artículo 5º.- DE LA COMISION EVALUADO- RA: La ejecución del Programa de Evaluación estará a cargo de una Comisión, la misma que estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá; los Viceministros de Trabajo y Promoción Social, el Inspector General del Minis- terio en calidad de observador y el Director de Personal, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Artículo 6º.- FACTORES DE EVALUACION: El Sistema de evaluación del rendimiento laboral, considera los siguientes factores: 1. CALIDAD: Es la idoneidad y eficiencia con la que el personal se desempeña. 2. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO: Es la eficien- cia en la utilización del tiempo para la ejecución del trabajo por parte del personal. 3. RELACIONES DE TRABAJO: Es el grado de observancia de las normas generales de este Ministerio. 4. DESARROLLO LABORAL: Es el esfuerzo y los progresos mostrados por el personal en el desempeño de su cargo y el interés por asumir nuevas responsabilida- des. Artículo 7º.- DEL FORMATO DE EVALUACION: El formato, denominado "Hoja de Evaluación del Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social", es el instrumento que incorpora los factores de evalua- ción, así como la información relativa al personal eva- luado y a los funcionarios encargados del proceso. Artículo 8º.- DE LA PUNTUACION: Cada uno de los factores incluidos en los formatos deberá evaluarse de 0 a 10 puntos, pudiendo emplearse decimales, según la tabla que obra en la hoja de evalua- ción. El total será promediado entre el número de factores que se tomen en consideración. Artículo 9º.- PUNTAJE MINIMO APROBATO- RIO: El puntaje mínimo aprobatorio será de seis (6) pun- tos. Artículo 10º.- ESCALA DE PUNTUACION: La escala a emplearse en cada factor de evaluación, la misma que constituye la equivalencia de puntaje alcanzado por el personal, estará compuesta por cinco (5) niveles de rendimiento, a saber: a)Deficiente. b)Regular. c)Bueno. d)Muy bueno. e)Excelente. La equivalencia de puntaje, en función a la escala indicada, se expresa en el dorso de la "Hoja de Evalua- ción del Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social". Artículo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION: La evaluación del personal será realizada por la Comisión, la misma que podrá requerir la presencia delos funcionarios con nivel jerárquico superior al evalua- do que considere pertinente, procurando que tenga o hayan tenido relación funcional y/o administrativa con el personal durante el período de evaluación. La Comisión Evaluadora está facultada para reali- zar una entrevista personal a cada uno de los trabajado- res o, a su criterio, entrevistas selectivas para definir el Cuadro Final de Evaluación. El Cuadro Final de Evaluación, que incorporará el personal aprobado y el personal desaprobado, deberá contar con la aceptación unánime de la Comisión Evaluadora. En caso de discrepancia, ésta será resuelta por el Ministro. Una vez aprobado el Cuadro Final de Evaluación, el Secretario General expedirá una resolución declarando excedente al personal desaprobado en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12º.- La Comisión queda facultada para disponer las acciones que considere pertinentes a fin de resolver cualquier situación no prevista en el presente Reglamento. 7496 M T C Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligación para todas las entidades de la Administra- ción Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es necesario actualizar el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decre- to Ley N° 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, según Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción