Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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indicando, entre otros, la informacion de la venta de los bienes consignados y las devoluciones de los bienes entregados o recibidos en consignacion." Articulo 32º.- Sustituyase el texto del numeral 3.2 del Articulo 10º del Reglamento, por el siguiente: "3.2 Los documentos emitidos por ADUANAS, las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilizacion de servicios, deberan anotarse a partir de la fecha en que se efectuo el pago del Impuesto." Articulo 33º.- Sustituyase el texto del inciso a) del numeral 6 del Articulo 10º del Reglamento, por el siguiente: "a) Para la determinacion del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construccion, a que se refiere el primer parrafo del Articulo 42º del Decreto, la SUNAT lo estimara de oficio tomando como referencia el valor de MORDAZA, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. A falta de valor de MORDAZA, el valor de venta se determinara de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT." Articulo 34º.- Sustituyase el texto del numeral 2 del Articulo 12º del Reglamento, por el siguiente: "2. VINCULACION ECONOMICA Adicionalmente a los supuestos establecidos en el Articulo 54º del Decreto, existe vinculacion economica cuando: a. El productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre si, el 50% o mas de su produccion o importacion. b. Exista un contrato de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes. No es aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 57º del Decreto respecto al monto de venta, a lo senalado en el inciso a) del presente numeral. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente articulo, se tomaran en cuenta las operaciones realizadas durante los ultimos 12 meses." Articulo 35º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 13º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 13º.- ACCESORIEDAD En la venta de bienes gravados, formara parte de la base imponible la entrega de bienes no gravados o prestacion de servicios que MORDAZA necesarios para realizar la venta del bien." Articulo 36º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del numeral 2 del Articulo 14º del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-96-EF, por el siguiente: "En caso de combustibles a los que se refiere el MORDAZA Apendice III, los pagos a cuenta se efectuaran hasta el MORDAZA dia habil de cada semana tomando como referencia un monto equivalente al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las ventas internas efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se computa de MORDAZA a sabado." Articulo 37º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del numeral 1 del Apendice II del Decreto, por el siguiente: "1. Servicios de credito: Solo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, asi como por

las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Credito y MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, domiciliadas o no en el MORDAZA, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de titulos valores y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones o intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas." Articulo 38º.- Sustituyase el texto del numeral 7 del Apendice II del Decreto, por el siguiente: "7. Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresas constituidas o que se constituyan en el Peru, siempre que la emision se efectue al MORDAZA de la Seccion Primera del Libro MORDAZA de la Ley General de Sociedades y de la Ley del MORDAZA de Valores." Articulo 39º.- Para efecto del Impuesto General a las Ventas, en el caso a que se refiere el Articulo 391º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, la transferencia de un bloque patrimonial esta constituida por la transferencia de activo(s) y los pasivo(s) vinculados con los mismos. Articulo 40º.- La fusion, escision y demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas surtiran efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusion, escision o demas formas de reorganizacion, segun corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicacion en el mencionado plazo, se entendera que la fusion y/o escision y demas formas de reorganizacion surtiran efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura publica. En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura publica, la reorganizacion surtira efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos se debera comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su entrada en vigencia. Tratandose de Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT, las comunicaciones a que se refiere el presente articulo seran realizadas a la entidad correspondiente, en el lugar y forma que estas determinen. Articulo 41º.- Derogase la Setima Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 29-94-EF y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 13696-EF. Articulo 42º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para efecto del Impuesto precisase que: a) Las perdidas de electricidad que se produzcan desde las barras en que el distribuidor retira la energia electrica hasta el usuario final, que generen una diferencia entre la electricidad adquirida y la vendida, se consideran como mermas. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente se entendera por "barras" aquellos puntos del sistema electrico preparados para entregar y/o retirar energia electrica. A requerimiento de SUNAT, para efecto de la acreditacion de la MORDAZA a que se refiere la presente disposicion, bastara la MORDAZA del informe tecnico emitido por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. Dejese sin efecto lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 109-98-EF. b) En aquellos casos en los que mediante resolucion administrativa o jurisdiccional consentida o ejecutoria-

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