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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7312 Pág. 189351Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan transferencia de inmueble a favor del Ministerio de Educación para la construcción del Centro de Capaci- tación Tecnológica Iquitos DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº 133-PCM/93, se autorizó a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación, para que trans- fiera al Ministerio de Salud en forma directa y sin el requisito de subasta pública el inmueble ubicado en la calle Requena - Távara West - Pablo Rosell La Condami- ne, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departa- mento de Loreto; Que, el Ministerio de Salud ha comunicado que la Dirección Regional de Salud de Loreto no ha tomado posesión del mencionado inmueble cuya transferencia se autorizó mediante el Decreto Supremo Extraordina- rio Nº 133-PCM/93; Que, el Ministerio de Educación requiere que se le transfiera el inmueble aludido para la construcción del "Centro de Capacitación Tecnológica Iquitos"; Que, en tal sentido es conveniente modificar la autorización de la transferencia del citado inmueble al Ministerio de Salud y autorizar la transferencia del mismo a título oneroso y al valor de tasación determina- do por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- a favor del Ministerio de Educación, para que inicie la construcción de la obra indicada; De conformidad con lo señalado por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Comisión Administrado- ra de Carteras encargada de la liquidación del Banco Agrario para que transfiera al Ministerio de Educación, en forma directa, a título oneroso y sin el requisito de subasta pública, el inmueble ubicado en la calle Reque- na - Távara West - Pablo Rosell - La Condamine, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Lore- to, cuyo valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, asciende a la suma de US$ 1 501 688,84 (UN MILLON QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS), debiendo modificarse los Anexos I y II, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Extraordinario Nº 133-PCM/93, a efectos de que el indicado inmueble pase a formar parte del AnexoI. La transferencia se efectuará en los términos estable- cidos en el Decreto Supremo Extraordinario Nº 133- PCM/93. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7485 DEFENSA Aprueban disposiciones referidas a las radiocomunicaciones para el Sis- tema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0282-2000/DCG 26 de junio de 2000 Vista, la Resolución Directoral Nº 0299-98/DCG de fecha 27.agosto.1998, Resolución Directoral Nº 0463-98/ DCG de fecha 5.noviembre.1998 y Resolución Direc- toral Nº 0001-99/DCG de fecha 7.enero.1999, publica- das en el Diario Oficial El Peruano los días 2 setiembre, 27 de noviembre de 1998 y 10.enero.1999 respectiva- mente; y, CONSIDERANDO; Que, la Autoridad Marítima en cumplimiento con su función de velar por la Seguridad de la Vida Humana en el ámbito acuático, muestra preocupación permanente por la aplicación de las disposiciones emitidas por la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, el Gobierno del Perú suscribió las Enmiendas de 1988 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en cuya Acta final de la Conferencia de Gobiernos contratantes se estableció la necesidad de examinar y aprobar enmiendas al Con- venio SOLAS 1974, destinadas a introducir el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos;