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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 184321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 Educación, Energía y Minas, MITINCI etc., pronuncián- dose respecto de la modificación. . Original o Copia Fedateada de la Certificación de Seguridad de Defensa Civil respecto de sus instalaciones modificadas, para los giros establecidos en el Art. 6º. Artículo 10º.- Para el CAMBIO DE DIRECCION se requiere: . Solicitud a que se refiere el Art. 5º precisando el motivo del cambio. . Original del Certificado de Compatibilidad de Uso "PROCEDENTE" emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. . Original del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. . Comprobante de pago por derecho de cambio de dirección. . Copia fedateada del RUC. . Copia fedateada del Autoavalúo Independizado. . Copia fedateada del Contrato de Arrendamiento y/o autorización del propietario. . Arbitrios comercial del local anterior. . Declaración Jurada de "Reconocimiento de Limita- ciones del Uso del establecimiento", según formato elabo- rado por la Dirección de Desarrollo Urbano, de ser el caso. . Adecuación de las autorizaciones del sector u otras instituciones correspondientes. DEL CESE DE ACTIVIDAD Artículo 11º.- Para el cese definitivo de la actividad en el establecimiento, el conductor comunicará a la depen- dencia de la Municipalidad dentro de los 10 días de efectuado el cierre del local, con una solicitud que conten- drá los datos establecidos en el Art. 5º, e ingresará por la Unidad de Trámite documentario acompañada de: . Original del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. . Copia fedateada de los recibos de arbitrios de comer- cio del anexo correspondiente. . Derecho de pago correspondiente establecido en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 12º.- La División de Policía Municipal efec- tuará inspección ocular para comprobar que en el citado establecimiento no se desarrolla actividad alguna poste- rior a la solicitud. Con Informe "procedente" la División de Policía Municipal remitirá el expediente a la División de Industria, Comercio y Mercados, que elevará el Informe a la Dirección de Rentas a efectos de que proceda a autori- zar la baja del "Certificado", con conocimiento del intere- sado. Si en caso que la Policía Municipal en la inspección ocular compruebe el funcionamiento del establecimiento posterior a la solicitud, levantará el acta correspondiente opinando por la NO PROCEDENCIA del cese solicitado e impondrá en forma inmediata una notificación preventi- va al conductor y/o propietario del establecimiento, para el cese de la actividad, el que deberá apersonarse a la División de Comercio, Industria y Mercados, en un perío- do no mayor de 30 días, solicitando nueva inspección ocular, para el cual debe abonar el costo correspondiente, caso contrario se procederá a la anulación del expediente quedando el Certificado de Autorización Municipal plena- mente vigente, debiéndose tramitar nuevamente la anu- lación de licencia si así lo requiera. DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 13º.- El Control y Verificación del estableci- miento se efectuará principalmente a través de la Divi- sión de Policía Municipal, no siéndole oponible ninguna exigencia adicional o pre - aviso. Excepcionalmente, las fiscalizaciones y verificaciones podrán ser realizadas por personal designado por la Dirección de Rentas, quienes estarán debidamente acreditados para tal efecto.Artículo 14º.- El conductor del establecimiento está obligado de permitir y facilitar la verificación y fiscaliza- ción por la autoridad Municipal exhibiendo los documen- tos originales y sin enmendaduras del establecimiento. La autoridad municipal fiscalizadora podrá realizar inspec- ciones oculares en toda el área del establecimiento verifi- cando el cumplimiento de las disposiciones municipales, imponiendo según corresponda, notificaciones preventi- vas o papeletas de sanción en caso de entorpecimiento de sus labores o de advertir otras faltas administrativas, sin perjuicio de levantar el acta de situación del estado del establecimiento o de las incidencias ocurridas durante la función fiscalizadora. DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS Artículo 15º.- Los vecinos de la jurisdicción del distri- to de Santa Anita que se sientan directamente afectados por el funcionamiento de establecimientos que les causen molestias presentarán individualmente o en forma colec- tiva la denuncia correspondiente, de la forma siguiente: . Nombre, documento de identidad y domicilio del denunciante. En caso de ser denuncia colectiva, deberán precisar sus respectivos domicilios. . Nombre o nombres de los denunciados y precisar la ubicación del establecimiento. . Objeto de la denuncia, precisando los motivos. . Copia de la denuncia para el denunciado. . Pruebas de la denuncia, pueden ser fotos, denuncia policial o fiscal entre otros. Artículo 16º.- Recepcionada la denuncia, la Dirección de Rentas, correrá traslado de la misma al conductor del establecimiento denunciado, a efectos de que realice su descargo dentro del término de 5 días hábiles en la Dirección correspondiente. La Dirección de Rentas, derivará la denuncia en origi- nal a la oficina respectiva: Dirección de Desarrollo Urba- no, Servicios Comunales o División de Policía Municipal, quienes dispondrán inmediata inspección ocular para la verificación de los hechos denunciados, levantando el acta correspondiente; asimismo con el descargo de la denuncia deberán emitir el informe con las recomendaciones nece- sarias. Artículo 17º.- Con el Informe de la dependencia municipal correspondiente, la Dirección de Rentas emiti- rá Dictamen recomendando que se declare FUNDADA o INFUNDADA la denuncia y las acciones a seguir que pueden ser desde recomendaciones preventivas hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento según la gravedad de los hechos denunciados y comprobados, dando conocimiento de los mismos a las autoridades competentes, según corresponda. Las recomendaciones preventivas serán notificadas al conductor del establecimiento y deberán ser cumplidas en forma inmediata, siendo verificadas en su cumplimiento periódicamente por la autoridad correspondiente, en caso de resistencia a su cumplimiento se aplicará Clausura Temporal o Definitiva Inmediata del establecimiento, según su gravedad y afectación del vecindario. En el caso de Dictamen de la Dirección de Rentas o cuando en Informe posterior se dé cuenta del no cumpli- miento de las recomendaciones realizadas que meritúe clausura temporal o definitiva, los actuados se elevarán al Despacho de Alcaldía para la correspondiente Resolu- ción. En el caso de comprobarse la inexistencia absoluta de los hechos denunciados, se impondrá a los denunciantes multa por denuncia maliciosa de hasta 10% de la UIT vigente. Artículo 18º.- Sólo son impugnables las Resoluciones de Alcaldía de clausura temporal o definitiva de estable- cimientos de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, agotándose la vía administrativa con la Resolución expedida en segunda instancia administrativa por el Concejo Municipal. No resulta de aplicación en estos trámites Recurso de Revi-