Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Educacion, Energia y Minas, MITINCI etc., pronunciandose respecto de la modificacion. . Original o MORDAZA Fedateada de la Certificacion de Seguridad de Defensa Civil respecto de sus instalaciones modificadas, para los giros establecidos en el Art. 6º. Articulo 10º.- Para el CAMBIO DE DIRECCION se requiere: . Solicitud a que se refiere el Art. 5º precisando el motivo del cambio. . Original del Certificado de Compatibilidad de Uso "PROCEDENTE" emitido por la Direccion de Desarrollo Urbano. . Original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. . Comprobante de pago por derecho de cambio de direccion. . MORDAZA fedateada del RUC. . MORDAZA fedateada del Autoavaluo Independizado. . MORDAZA fedateada del Contrato de Arrendamiento y/o autorizacion del propietario. . Arbitrios comercial del local anterior. . Declaracion Jurada de "Reconocimiento de Limitaciones del Uso del establecimiento", segun formato elaborado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, de ser el caso. . Adecuacion de las autorizaciones del sector u otras instituciones correspondientes. DEL CESE DE ACTIVIDAD Articulo 11º.- Para el cese definitivo de la actividad en el establecimiento, el conductor comunicara a la dependencia de la Municipalidad dentro de los 10 dias de efectuado el cierre del local, con una solicitud que contendra los datos establecidos en el Art. 5º, e ingresara por la Unidad de Tramite documentario acompanada de: . Original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. . MORDAZA fedateada de los recibos de arbitrios de comercio del anexo correspondiente. . Derecho de pago correspondiente establecido en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 12º.- La Division de Policia Municipal efectuara inspeccion ocular para comprobar que en el citado establecimiento no se desarrolla actividad alguna posterior a la solicitud. Con Informe "procedente" la Division de Policia Municipal remitira el expediente a la Division de Industria, Comercio y Mercados, que elevara el Informe a la Direccion de Rentas a efectos de que proceda a autorizar la baja del "Certificado", con conocimiento del interesado. Si en caso que la Policia Municipal en la inspeccion ocular compruebe el funcionamiento del establecimiento posterior a la solicitud, levantara el acta correspondiente opinando por la NO PROCEDENCIA del cese solicitado e impondra en forma inmediata una notificacion preventiva al conductor y/o propietario del establecimiento, para el cese de la actividad, el que debera apersonarse a la Division de Comercio, Industria y Mercados, en un periodo no mayor de 30 dias, solicitando nueva inspeccion ocular, para el cual debe abonar el costo correspondiente, caso contrario se procedera a la anulacion del expediente quedando el Certificado de Autorizacion Municipal plenamente vigente, debiendose tramitar nuevamente la anulacion de licencia si asi lo requiera. DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 13º.- El Control y Verificacion del establecimiento se efectuara principalmente a traves de la Division de Policia Municipal, no siendole oponible ninguna exigencia adicional o pre - aviso. Excepcionalmente, las fiscalizaciones y verificaciones podran ser realizadas por personal designado por la Direccion de Rentas, quienes estaran debidamente acreditados para tal efecto.

Articulo 14º.- El conductor del establecimiento esta obligado de permitir y facilitar la verificacion y fiscalizacion por la autoridad Municipal exhibiendo los documentos originales y sin enmendaduras del establecimiento. La autoridad municipal fiscalizadora podra realizar inspecciones oculares en toda el area del establecimiento verificando el cumplimiento de las disposiciones municipales, imponiendo segun corresponda, notificaciones preventivas o papeletas de sancion en caso de entorpecimiento de sus labores o de advertir otras faltas administrativas, sin perjuicio de levantar el acta de situacion del estado del establecimiento o de las incidencias ocurridas durante la funcion fiscalizadora. DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 15º.- Los vecinos de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA que se sientan directamente afectados por el funcionamiento de establecimientos que les causen molestias presentaran individualmente o en forma colectiva la denuncia correspondiente, de la forma siguiente: . Nombre, documento de identidad y domicilio del denunciante. En caso de ser denuncia colectiva, deberan precisar sus respectivos domicilios. . Nombre o nombres de los denunciados y precisar la ubicacion del establecimiento. . Objeto de la denuncia, precisando los motivos. . MORDAZA de la denuncia para el denunciado. . Pruebas de la denuncia, pueden ser fotos, denuncia policial o fiscal entre otros. Articulo 16º.- Recepcionada la denuncia, la Direccion de Rentas, correra traslado de la misma al conductor del establecimiento denunciado, a efectos de que realice su descargo dentro del termino de 5 dias habiles en la Direccion correspondiente. La Direccion de Rentas, derivara la denuncia en original a la oficina respectiva: Direccion de Desarrollo MORDAZA, Servicios Comunales o Division de Policia Municipal, quienes dispondran inmediata inspeccion ocular para la verificacion de los hechos denunciados, levantando el acta correspondiente; asimismo con el descargo de la denuncia deberan emitir el informe con las recomendaciones necesarias. Articulo 17º.- Con el Informe de la dependencia municipal correspondiente, la Direccion de Rentas emitira Dictamen recomendando que se declare FUNDADA o INFUNDADA la denuncia y las acciones a seguir que pueden ser desde recomendaciones preventivas hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento segun la gravedad de los hechos denunciados y comprobados, dando conocimiento de los mismos a las autoridades competentes, segun corresponda. Las recomendaciones preventivas seran notificadas al conductor del establecimiento y deberan ser cumplidas en forma inmediata, siendo verificadas en su cumplimiento periodicamente por la autoridad correspondiente, en caso de resistencia a su cumplimiento se aplicara Clausura Temporal o Definitiva Inmediata del establecimiento, segun su gravedad y afectacion del vecindario. En el caso de Dictamen de la Direccion de Rentas o cuando en Informe posterior se de cuenta del no cumplimiento de las recomendaciones realizadas que meritue clausura temporal o definitiva, los actuados se elevaran al Despacho de Alcaldia para la correspondiente Resolucion. En el caso de comprobarse la inexistencia absoluta de los hechos denunciados, se impondra a los denunciantes multa por denuncia maliciosa de hasta 10% de la UIT vigente. Articulo 18º.- Solo son impugnables las Resoluciones de Alcaldia de clausura temporal o definitiva de establecimientos de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, agotandose la via administrativa con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia administrativa por el Concejo Municipal. No resulta de aplicacion en estos tramites Recurso de Revi-

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