Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

Que, al respecto la Administracion Municipal para iniciar el periodo del Ejercicio Fiscal del ano 2000 realizo las denominadas "Adquisiciones Complementarias" las mismas que estan establecidas en el Art. 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sentido que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecucion total del Contrato anterior se podra adquirir Bienes o Servicios con excepcion de Obras y por unica vez al Contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitacion o Concurso Publico, sin requerir de un MORDAZA MORDAZA de Seleccion y hasta por un 30% adicional al monto de la adquisicion o contratacion original, siempre que se trate del mismo bien o servicio. Que, sin embargo, conforme es de apreciarse del Informe Nº 153-00 de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, Informe Nº 02-00-SDP-DSM/MDA e Informe Nº 052-00-DSM/MDA, del Director de Servicios Municipales, debe resaltarse que el Addendum suscrito con la Empresa PETRAMAS S.A. para cubrir el servicio de Recojo de Residuos Solidos durante el mes de enero (en base al Art. 55º de la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039-98-PCM) esta referida a su aprobacion hasta el 30% del Contrato suscrito en el ano 1999, esto es S/. 299,022 suma que solo cubre la recoleccion de 5,246 T.M. pero que segun Informes de la Direccion de Servicios Municipales se han eliminado durante el mes de enero 5,884.47 T.M. de Residuos Solidos domiciliarios, habiendo sobrepasado 638.47 T.M., es decir el 12.2% mas de lo establecido. Lo cual motiva el haberse cumplido ya las metas en cuanto a los costos, por la recoleccion referida para el mes de enero. Para el mes de febrero o hasta la fecha en que culmine el MORDAZA de Seleccion, esto es el 15-3-00 como se refiere, no existe prevision economica y no puede entregarse el recojo de dicho servicio por cuanto no se ha definido la Empresa que va a brindar el mismo, por la no conclusion del MORDAZA Selectivo. Que, es en atencion a lo MORDAZA referido que se plantea la Declaracion en Urgencia para la Recoleccion de Residuos Solidos en el distrito de Ate a partir del 1 de febrero hasta el 15-3-00, amparandose en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 que faculta a dicha Declaracion cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, lo que se hace evidente en el caso de servicio de Recojo de Residuos Solidos, pues en el caso de suspenderse la prestacion de tal servicio implicaria la paralizacion, no recoleccion y posibilidades de generar problemas sanitarios y de salubridad en el distrito. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0778 del 24-11-99, se conforma el Comite Especial para el Concurso Publico del Recojo de Residuos Solidos, Comision que debe encargarse conforme a la Ley Nº 26850 y su Reglamento del MORDAZA Selectivo, con la debida anticipacion, prevision y organizacion que las normas le otorgan. Que, el referido Comite ha presentado en la Sesion Conjunta que motiva el presente Dictamen la sustentacion verbal, en los cuales han referido como motivaciones para llegar a declarar la Situacion de Urgencia, por el tiempo referido, para el servicio de Recojo de Residuos Solidos, que la principal causa fue la elaboracion y la coordinacion retardada en la preparacion de las Bases para el Concurso Publico para el Ejercicio 2000, que implica la Contratacion de dichos servicios, pero para el periodo presupuestario 2000 a 2002 es decir por tres (3) anos, lo cual implico -a decir la Comision- la preparacion de documentos tecnicos, legales y administrativos que sustenten tal decision, para tal efecto solo se ha hecho de conocimiento de las Comisiones dictaminantes el Informe por el cual se analiza los costos-beneficios para el servicio de Recojo de Residuos Solidos desde 1997 y con proyeccion de analisis al 2002. Que, las Comisiones de Servicios Municipales y Asuntos Legales para dictaminar en conjunto y haciendo un analisis de lo expuesto y de la documentacion alcanzada por la Comision Especial, el Director de Servicios Municipales, Director de Planificacion y la Oficina de Asuntos

Legales y Judiciales, concluye, que si bien es MORDAZA, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 faculta a declarar en SITUACION DE URGENCIA, determinados servicios que se prestan en este caso, por la Entidad Municipal; tambien lo es que las motivaciones deben ser plenamente sustentadas, habida cuenta que es entera responsabilidad funcional de la Comision Especial encargada de convocar a Concurso Publico, prever, coordinar y organizar desde su etapa de convocatoria, hasta la eleccion u otorgamiento de la Buena Pro, todo el MORDAZA Selectivo conforme a Ley y para lo cual debieron dentro de los plazos oportunos confeccionar las Bases, con los Informes Tecnicos expedidos por la Direccion de Servicios Municipales en su oportunidad, donde se establecian las caracteristicas del servicio a contratar con las Especificaciones y Estadisticas que el caso ameritaba pero, que por razones no claras para estas Comisiones dictaminantes, no se han elaborado ni puesto en practica oportunamente, solo indicandose que la demora se concentra en el cambio de Bases por haberse decidido efectuar el MORDAZA de Seleccion para el periodo 20002002, es decir por tres (3) anos, lo cual es materia de mayor precision, esto ultimo, pero no de analisis en este Dictamen por las Comisiones reunidas; Que, sin duda encontrandose establecida las responsabilidades funcionales en la Ley y su Reglamento, para la Comision Especial aludida y no advirtiendose una motivacion fundamentada que MORDAZA conllevado a que parte del mes de enero, febrero y hasta el 15-3-00 no se pueda cubrir la atencion del servicio por cuanto el 30% del Contrato, suscrito en 1999, fue superado solo en el mes de enero y porque el MORDAZA de seleccion del 2000 aun no concluye; y al no existir el respaldo para la contratacion del servicio por los dias referidos y hasta el 15-3-00, se corre el riesgo y el peligro que el distrito de Ate quede sin atencion de la prestacion de dicho servicio con las consecuencias que todos imaginamos; Que, a traves del Dictamen Conjunto Nº 001-00C.S.M. y C.A.L. las Comisiones de Servicios Municipales y la Comision de Asuntos Legales, luego de tomado conocimiento de lo MORDAZA referido, ante tal situacion presentada y a fin de evitar la desatencion de esta Comuna en la prestacion de este servicio MORDAZA veces referido, en atencion a lo referido al Art. 21º de la Ley Nº 26850, declaran en SITUACION DE URGENCIA la prestacion de servicio de Recojo de Residuos Solidos por el periodo correspondiente desde el 1 de febrero hasta el 5-3-00. Lo cual no implica que se este avalando el no cumplimiento de la MORDAZA ni la ausencia de responsabilidad por parte de los miembros integrantes de la Comision; por lo que estas Comisiones sugieren al Despacho de Alcaldia la investigacion del tema y la apertura de los Procesos Administrativos contra los que resulten responsables. Dejando en MORDAZA la posicion de MORDAZA Comisiones en que se hace uso del Art. 21º de la Ley Nº 26850 para declarar en Situacion de Urgencia solo y exclusivamente para no dejar desabastecida a la Comunidad de Ate, en lo que se refiere a la prestacion de Recojo de Residuos Solidos, evitando las funestas consecuencias que ello acarrearia; Consecuentemente, estando a las consideraciones MORDAZA referidas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas; se, ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el DICTAMEN CONJUNTO Nº 001-00-C.S.M. y C.A.L., de la Comision de Servicios Municipales y Comision de Asuntos Legales, que declaran en SITUACION DE URGENCIA el Servicio de RECOJO de Residuos Solidos en el distrito de Ate, en el periodo de 45 dias naturales a partir del 12-00 al 15-3-00. Articulo 2º.- Recomendar al Despacho de Alcaldia que al margen de lo aprobado en el articulo precedente se encargue a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la procedencia de apertura de Procesos contra los Funcionarios responsables por el no cumplimiento de funciones en los plazos

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