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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 184316 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 Que, al respecto la Administración Municipal para iniciar el período del Ejercicio Fiscal del año 2000 realizó las denominadas "Adquisiciones Complementa- rias" las mismas que están establecidas en el Art. 55º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sen- tido que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecución total del Contrato anterior se podrá adquirir Bienes o Servicios con excepción de Obras y por única vez al Contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitación o Concurso Público, sin requerir de un Nuevo Proceso de Selección y hasta por un 30% adicio- nal al monto de la adquisición o contratación original, siempre que se trate del mismo bien o servicio. Que, sin embargo, conforme es de apreciarse del Informe Nº 153-00 de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, Informe Nº 02-00-SDP-DSM/MDA e Infor- me Nº 052-00-DSM/MDA, del Director de Servicios Municipales, debe resaltarse que el Addendum suscri- to con la Empresa PETRAMAS S.A. para cubrir el servicio de Recojo de Residuos Sólidos durante el mes de enero (en base al Art. 55º de la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039-98-PCM) está referida a su aprobación hasta el 30% del Contrato suscrito en el año 1999, esto es S/. 299,022 suma que sólo cubre la recolección de 5,246 T.M. pero que según Informes de la Dirección de Servicios Municipales se han eliminado durante el mes de enero 5,884.47 T.M. de Residuos Sólidos domi- ciliarios, habiendo sobrepasado 638.47 T.M., es decir el 12.2% más de lo establecido. Lo cual motiva el haberse cumplido ya las metas en cuanto a los costos, por la recolección referida para el mes de enero. Para el mes de febrero o hasta la fecha en que culmine el Proceso de Selección, esto es el 15-3-00 como se refie- re, no existe previsión económica y no puede entregar- se el recojo de dicho servicio por cuanto no se ha definido la Empresa que va a brindar el mismo, por la no conclusión del Proceso Selectivo. Que, es en atención a lo antes referido que se plantea la Declaración en Urgencia para la Recolec- ción de Residuos Sólidos en el distrito de Ate a partir del 1 de febrero hasta el 15-3-00, amparándose en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 que faculta a dicha Decla- ración cuando la ausencia de un bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, lo que se hace evidente en el caso de servicio de Recojo de Residuos Sólidos, pues en el caso de suspenderse la prestación de tal servicio implicaría la paralización, no recolección y posibilidades de generar problemas sanitarios y de salubridad en el distrito. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0778 del 24-11-99, se conforma el Comité Especial para el Concurso Público del Recojo de Residuos Sólidos, Comisión que debe encar- garse conforme a la Ley Nº 26850 y su Reglamento del Proceso Selectivo, con la debida anticipación, previsión y organización que las normas le otorgan. Que, el referido Comité ha presentado en la Sesión Conjunta que motiva el presente Dictamen la sustenta- ción verbal, en los cuales han referido como motivacio- nes para llegar a declarar la Situación de Urgencia, por el tiempo referido, para el servicio de Recojo de Residuos Sólidos, que la principal causa fue la elabo- ración y la coordinación retardada en la preparación de las Bases para el Concurso Público para el Ejercicio 2000, que implica la Contratación de dichos servicios, pero para el período presupuestario 2000 a 2002 es decir por tres (3) años, lo cual implicó -a decir la Comisión- la preparación de documentos técnicos, le- gales y administrativos que sustenten tal decisión, para tal efecto sólo se ha hecho de conocimiento de las Comisiones dictaminantes el Informe por el cual se analiza los costos-beneficios para el servicio de Recojo de Residuos Sólidos desde 1997 y con proyección de análisis al 2002. Que, las Comisiones de Servicios Municipales y Asun- tos Legales para dictaminar en conjunto y haciendo un análisis de lo expuesto y de la documentación alcanzada por la Comisión Especial, el Director de Servicios Muni- cipales, Director de Planificación y la Oficina de AsuntosLegales y Judiciales, concluye, que si bien es cierto, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 faculta a declarar en SITUACION DE URGENCIA, determinados servicios que se prestan en este caso, por la Entidad Municipal; también lo es que las motivaciones deben ser plenamente sustentadas, ha- bida cuenta que es entera responsabilidad funcional de la Comisión Especial encargada de convocar a Concurso Público, prever, coordinar y organizar desde su etapa de convocatoria, hasta la elección u otorgamiento de la Bue- na Pro, todo el Proceso Selectivo conforme a Ley y para lo cual debieron dentro de los plazos oportunos confeccionar las Bases, con los Informes Técnicos expedidos por la Dirección de Servicios Municipales en su oportunidad, donde se establecían las características del servicio a contratar con las Especificaciones y Estadísticas que el caso ameritaba pero, que por razones no claras para estas Comisiones dictaminantes, no se han elaborado ni puesto en práctica oportunamente, sólo indicándose que la demo- ra se concentra en el cambio de Bases por haberse decidi- do efectuar el proceso de Selección para el período 2000- 2002, es decir por tres (3) años, lo cual es materia de mayor precisión, esto último, pero no de análisis en este Dicta- men por las Comisiones reunidas; Que, sin duda encontrándose establecida las responsa- bilidades funcionales en la Ley y su Reglamento, para la Comisión Especial aludida y no advirtiéndose una moti- vación fundamentada que haya conllevado a que parte del mes de enero, febrero y hasta el 15-3-00 no se pueda cubrir la atención del servicio por cuanto el 30% del Contrato, suscrito en 1999, fue superado sólo en el mes de enero y porque el proceso de selección del 2000 aún no concluye; y al no existir el respaldo para la contratación del servicio por los días referidos y hasta el 15-3-00, se corre el riesgo y el peligro que el distrito de Ate quede sin atención de la prestación de dicho servicio con las consecuencias que todos imaginamos; Que, a través del Dictamen Conjunto Nº 001-00- C.S.M. y C.A.L. las Comisiones de Servicios Municipa- les y la Comisión de Asuntos Legales, luego de tomado conocimiento de lo antes referido, ante tal situación presentada y a fin de evitar la desatención de esta Comuna en la prestación de este servicio tantas veces referido, en atención a lo referido al Art. 21º de la Ley Nº 26850, declaran en SITUACION DE URGENCIA la prestación de servicio de Recojo de Residuos Sólidos por el período correspondiente desde el 1 de febrero hasta el 5-3-00. Lo cual no implica que se esté avalando el no cumplimiento de la norma ni la ausencia de responsabilidad por parte de los miembros integran- tes de la Comisión; por lo que estas Comisiones sugie- ren al Despacho de Alcaldía la investigación del tema y la apertura de los Procesos Administrativos contra los que resulten responsables. Dejando en claro la posición de ambas Comisiones en que se hace uso del Art. 21º de la Ley Nº 26850 para declarar en Situación de Urgencia sólo y exclusivamente para no dejar des- abastecida a la Comunidad de Ate, en lo que se refiere a la prestación de Recojo de Residuos Sólidos, evitan- do las funestas consecuencias que ello acarrearía; Consecuentemente, estando a las consideraciones antes referidas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas; se, ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el DICTAMEN CONJUN- TO Nº 001-00-C.S.M. y C.A.L., de la Comisión de Servicios Municipales y Comisión de Asuntos Legales, que declaran en SITUACION DE URGENCIA el Ser- vicio de RECOJO de Residuos Sólidos en el distrito de Ate, en el período de 45 días naturales a partir del 1- 2-00 al 15-3-00. Artículo 2º.- Recomendar al Despacho de Alcaldía que al margen de lo aprobado en el artículo precedente se encargue a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la procedencia de aper- tura de Procesos contra los Funcionarios responsables por el no cumplimiento de funciones en los plazos