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Pág. 184319 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo para efectuar pago del impuesto predial ORDENANZA Nº 008-2000-MDSMP San Martín de Porres, 28 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Art. 15º, la fecha de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, es el último día hábil de febrero, y que por motivos de cambios de sistemas informáticos han ocasionado dificultades en la distribución de los valúos a los domicilios de los contribuyentes, con la debida antici- pación; Que, es política de la Gestión Municipal, proporcio- nar las condiciones favorables al contribuyente que le permita cumplir con el pago de sus obligaciones en forma oportuna; Por unanimidad; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de venci- miento del pago del Impuesto Predial hasta el 15 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Unidad de Imagen Corporati- va y Comunicación el cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2560 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen disposiciones para la ob- tención del certificado de autorización municipal de funcionamiento de esta- blecimientos industriales, comerciales y de servicios ORDENANZA Nº 007-2000-MDSA APRUEBAN ORDENANZA REFERIDA A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZA- CION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Santa Anita, 23 de febrero de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, visto en Sesión Ordinaria de fecha febrero de 2000, el Dictamen Nº 05- CPPRDU/2000, de la Comisión de Presupuesto, Planifica- ción, Rentas y Desarrollo Urbano referido al proyecto de Normas y Procedimientos para la obtención del Certifica- do de Autorización Municipal de Funcionamiento en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen la función de autori- zar y controlar el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios en sus respectivas jurisdicciones, conforme lo establece en el Art. 68º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-97-MDSA el Concejo Municipal de Santa Anita dispuso normas y procedimientos necesarios para la obtención del Certifi- cado de Autorización Municipal de Funcionamiento en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita; Que, mediante Ley Nº 27180 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de octubre de 1999, se han incor- porado precisiones en la normatividad correspondiente a Licencias de Funcionamiento, disponiendo entre otras precisiones el carácter de "indeterminadas", por lo que se hace necesario adecuar las disposiciones de la citada Ordenanza Nº 007-97/MDSA a efectos de adecuarla con- forme con la Ley, además de puntualizar los requisitos y trámites correspondientes para la obtención de dicho único documento que autoriza el funcionamiento comer- cial, industrial o de servicios en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita, por lo que se ha visto por conveniente emitir nueva Ordenanza sobre esta materia; Con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el trámi- te y el procedimiento administrativo correspondiente para la Obtención del Certificado de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento para apertura de establecimien- tos industriales, comerciales y de servicios en la Jurisdic- ción del distrito de Santa Anita, así como los procedimien- tos correspondientes para sus modificaciones, cierre, clau- sura y/o reapertura. Cuando en la presente Ordenanza, se haga referencia al "Certificado" debe entenderse que se trata del Certifi- cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 2º.- Requieren la obtención previa del "Cer- tificado" las personas naturales y jurídicas para desarro- llar las siguientes actividades: . Industria dedicada a la producción de bienes. . Industria artesanal. . Comercio, mayorista o minorista. . Turismo, en todas las modalidades. . Bancaria, Financiera y de Seguros. . Transportes. . Servicios de carácter comercial o artesanal. . Servicios culturales, educativos y religiosos. . Servicios recreativos y deportivos. . Servicios de salud. . Servicios profesionales. . Servicios de prensa, informativos, radiodifusión o televisión. . Actividades gubernamentales. . En general toda actividad que sea desarrollada por personas naturales o jurídicas de derecho privado o por empresas del Estado en general, no exonerados por Ley expresa. Artículo 3º.- No requieren Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento las Organizaciones de